Universidades públicas evaluarán desempeño de agentes que accedan a cargos jerárquicos en el sistema de salud de Chubut
El ministro de Salud, José Manuel Corchuelo Blasco, firmó mediante la Resolución N° 249/15, con el objetivo de que dicho proceso sea “formal, transparente y objetivo”. Representantes de los gremios ATE, ATSA y UPCN brindaron su respaldo a la iniciativa, a la que coincidieron en considerar como positiva para el sistema.
El ministro de Salud de la Provincia, José Manuel Corchuelo Blasco, anunció que la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco” (UNPSJB) y la Universidad del Chubut serán las instituciones académicas encargadas de evaluar el desempeño laboral de los agentes que accedan a cargos jerárquicos del sistema sanitario provincial mediante los concursos que establece el Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (CCTS), con el objetivo de que dicho proceso sea “formal, transparente y objetivo”.
Así lo determinó mediante la Resolución N° 249/15 que lleva su firma y se lo comunicó en la reunión de la COPICS (Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Sanitaria) que se realizó esta semana en Rawson, en la sede central de la cartera sanitaria provincial, a los representantes de los gremios ATE, ATSA y UPCN, quienes brindaron su respaldo a la iniciativa, a la que coincidieron en considerar como una medida positiva para el sistema.
Disposiciones
La Resolución N° 249/15 firmada por el ministro Corchuelo Blasco establece que “la evaluación periódica de los proyectos de trabajo presentados por los agentes que hubieren accedido a cargos jerárquicos por vía de los concursos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Salud y el Reglamento aprobado en Acta N° 09/15 de COPICS será llevada a cabo por la Universidad Nacional de la Patagonia ‘San Juan Bosco’ o la Universidad del Chubut”.
“Los convenios de cooperación que se celebren” a tal fin “deberán establecer específicamente que la entidad evaluadora llevará adelante su cometido teniendo como referencia el marco legal administrativo vigente en el ámbito de este Ministerio y del establecimiento dependiente donde se desempeñe el agente”, indica en segundo lugar el instrumento legal.
Asimismo, resalta que “los dictámenes o informes que las Universidades produzcan en el marco de la presente resolución y los convenios específicos tendrán carácter obligatorio para el Ministerio, no pudiendo apartarse de los mismos salvo razonas excepcionales debidamente fundadas”.
Fundamentos
Por otra parte, en el apartado dedicado a los considerandos, la resolución comienza recordando que el Convenio Colectivo de Trabajo de Salud “contempla a los concursos como parte de la carrera administrativa y como sistema para el acceso a los cargos jerárquicos”, y que fue la COPICS, cuya existencia estipula dicho convenio, que en plenario del 28 de abril de 2015 y mediante el Acta N° 09/15 “procedió a reglamentar el procedimiento aplicable a los concursos de cargos jerárquicos del Ministerio de Salud”.
Luego de ello, el instrumento legal precisa que el CCTS y dicha reglamentación establecen que “la selección de postulantes se efectuará en base a antecedentes y oposición, integrando los requisitos a cumplir y concepto a evaluar el proyecto de trabajo del concursante”, y “procuran, a través de diversas disposiciones, asegurar al participante de dicho mecanismo un proceso formal, transparente y objetivo”.
“Una vez efectuada la selección y designación, compete al Ministerio de Salud, como órgano rector, responsable sanitario y autoridad jerárquica, efectuar la evaluación periódica del desempeño de las diversas jefaturas”, que una vez obtenidas por concurso confieren al agente estabilidad en las mismas por el lapso de cinco años, se explica, precisando que la evaluación “debe centrarse en el proyecto de trabajo elaborado para el concurso y defendido ante el Jurado y en los resultados esperados y obtenidos”.
Por último, la Resolución indica que “a los fines de dotar a dichos procesos de evaluación de iguales condiciones a las existentes al momento del concurso se estima conveniente normatizar administrativa e institucionalmente los mismos”, razón por la cual “se considera adecuado que tal actividad sea llevada a cabo por un tercero con solvencia académica”, rol que desempeñarán la UNPSJB y la Universidad del Chubut “en función de la multiplicidad de vínculos” existentes con ellas.