”Los fueros no son privilegios personales, son garantías institucionales”: Dr. Edgardo R. Hughes
El constitucionalista Edgardo Rubén Hughes —ex Juez de Primera Instancia en lo Civil, Penal y Laboral, ex Presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, convencional constituyente y profesor de Derecho Constitucional— analizó en diálogo con Río Mayo 1935 el alcance real del referéndum que propone modificar los artículos 247 y 248 de la Constitución Provincial. En esta entrevista exclusiva explicó que los fueros no son un beneficio personal sino una herramienta de equilibrio institucional, y advirtió que su eliminación, tal como está planteada, podría generar choques normativos, nulidades y un escenario de incertidumbre jurídica.
El debate sobre la eliminación de los fueros en Chubut, que se votará este domingo junto con las elecciones legislativas nacionales, fue el punto de partida para conversar con una de las voces más autorizadas del derecho constitucional provincial: el Dr. Edgardo Rubén Hughes. Participó como convencional constituyente en la redacción de la Constitución reformada del Chubut, presidió el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General, y desde su experiencia académica y judicial aporta una mirada serena pero firme sobre un tema que, en sus palabras, “se ha reducido a consignas, cuando lo que está en juego es el equilibrio entre los poderes del Estado”.
Como dato de contexto institucional, el año pasado Hughes fue invitado por la Honorable Legislatura del Chubut a disertar en las Jornadas de Derecho Constitucional por el 30º Aniversario de la Reforma Constitucional de la Provincia, donde fue homenajeado junto a otros ex convencionales constituyentes.
Desde el inicio de la entrevista buscó ordenar el concepto central: “Los fueros no son privilegios personales, son garantías institucionales. Apuntan a mantener el esquema institucional y a garantizar la independencia de los poderes.”
Aclaró que su razón de ser no radica en proteger individuos, sino en resguardar el funcionamiento de los poderes del Estado: “Los fueros preservan la actividad de los poderes del Estado y también la sindical, pero no protegen personas: protegen instituciones. Evitan que un poder interfiera o presione a otro mediante causas judiciales o administrativas sin los debidos recaudos.”
Al referirse a la Constitución provincial y a su propia trayectoria, enmarcó su posición en la continuidad histórica del instituto. Sin forzar comillas, dejó claro que lo que oportunamente se plasmó en la reforma constitucional se mantiene vigente y a ello adhiere plenamente; sigue sosteniendo la misma posición. Sobre el intento de modificación actual fue franco: “No creo necesaria la reforma, al menos de la manera en que se pretende ejecutar. Es simplemente la opinión de un ciudadano que ha tenido la oportunidad de ser constituyente y presidir la comisión redactora.” Y agregó un matiz técnico decisivo: “Sin clarificar la nueva estructura del procedimiento, es cierto: hay un error de tipo técnico, pues colisiona —como mínimo— con artículos que le suceden.”
En ese marco, llamó a la prudencia política y al respeto institucional: “Lo que es aprobado, es aprobado. Si no se aprueba, no habrá cuestión que decidir. Este tipo de reformas podrán plantearse en el futuro.” También ubicó el tema en la esfera provincial, aunque advirtió sobre posibles asimetrías con el orden federal: “Pueden venir planteos de tipo constitucional al generar un sistema de desigualdad entre, por ejemplo, el mismo tipo de magistrado: un juez provincial y un juez nacional o federal. Uno estaría desprovisto de esas garantías institucionales, y los nacionales o federales tendrían esa protección, lo cual generaría una desigualdad evidente.”
Sobre el recorrido judicial de posibles controversias, precisó:
“Podría ser que siga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Comisión Interamericana y eventualmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al Pacto de San José de Costa Rica. Yo creo que no llegue, porque hay un fallo de la Corte, no muy lejano en el tiempo, donde se habla sobre la preservación del orden público interno.”
Cuando la conversación entró en la letra chica del texto sometido a voto, su observación fue precisa: “La redacción habla en términos que no son, a mi entender, adecuados, sin respetar lo que es la calidad de cosa juzgada de una cuestión que ha sido sometida al proceso judicial. En concreto, aun cuando existieran recursos pendientes, en materia penal existe un principio de inocencia que podría ser conculcado.”
De allí su advertencia práctica: “Podría permitir que rápidamente un funcionario o un magistrado molesto sea vinculado a una causa penal y rápidamente excluido de sus funciones.”
Hughes reclamó más apertura institucional y más tiempo de análisis: “Estas cuestiones merecen un análisis más profundo. Podrían haberse hecho consultas —aunque no vinculantes— que son útiles. A veces parte de la soberbia del poder o de los individuos que lo integran.”
Y fue didáctico al describir qué ocurriría si la reforma deja un vacío: “Si quedara un vacío legal, habría dos caminos: uno sería el de la vía reglamentaria y el otro el de otra reforma constitucional. Es una cuestión de alta delicadeza institucional que debe ser observada con total prudencia.”
Para despejar un lugar común del discurso público, dejó asentado que la Constitución vigente no impide el juzgamiento de nadie: “No se ha demostrado fielmente qué obstáculos ha generado el sistema de garantías en la provincia del Chubut. Por el contrario, ya está enfrentando un tribunal de enjuiciamiento, y, por supuesto, tiene el principio de inocencia; en última instancia, la justicia dirá cuál es el camino justo a recorrer.”
También corrigió una confusión extendida entre referéndum y plebiscito: “La provincia del Chubut no puede separarse del artículo 5, que ordena la soberanía del pueblo y los mecanismos de democracia semidirecta. En este caso, el referéndum se viene confundiendo con plebiscito, y son cosas completamente distintas. Este es un referéndum vinculante que genera la promulgación obligatoria y la inserción inmediata de la reforma si se produce en el texto constitucional.”
Al hablar de efectos sobre la independencia judicial, fue llano: “En la práctica, la independencia y la imparcialidad pueden verse afectadas. No me puedo afirmar con precisión, pero, sin dudas, no es lo mismo tener fuero que no tenerlo. Cualquiera podría perseguir a un magistrado, a un legislador, aun antes de que haya una sentencia definitiva.”
Y recordó el cauce legal existente: “Esto está previsto en los sistemas procesales. Si llega un momento en que el avance es obstaculizado por quien tiene este tipo de garantías institucionales, lo que corresponde sería el desafuero.”
Sobre el espíritu republicano de los fueros, dejó otra definición: “No me parece que exista un privilegio: hay distintas actividades, distintas funciones, algunas de las cuales deben llevar un resguardo especial —aunque no absoluto—, por ejemplo la de los jueces, los legisladores o los gobernadores.”
De allí su síntesis: “No implican privilegios. Son garantías institucionales, resguardos que manda la Constitución a fines de preservar la calidad institucional, la garantía de los poderes y la actividad de quienes están protegidos por este sistema de garantías.”
Consultado sobre si la reforma puede fortalecer la justicia, fue categórico: “No creo que sea una oportunidad real para fortalecer la justicia en el Chubut. La justicia se fortalece de otra manera: dotándola de los medios que fueran necesarios y, básicamente, con una selección adecuada de los funcionarios y los magistrados.”
Y puso en primer plano el órgano de selección: “Reviste una importancia fundamental el Consejo de la Magistratura. Debe dar sólidas garantías a la justicia y a la ciudadanía. Propongo un ‘remontamiento’ para ajustarlo a los tiempos: en su momento fue el mejor mecanismo posible, pero eso no quita que se encuentren ajustes más novedosos.”
El cierre fue un llamado a la prudencia y un gesto de respeto institucional: “Apelo a que los poderes públicos obren con la mayor prudencia. Esto no reviste ningún análisis de tipo político. Yo no milito en política: tengo el mayor de los respetos por los señores legisladores y por el gobernador de la provincia de Chubut, a quien no he tenido todavía la oportunidad de conocerlo, pero sí he escuchado por los medios cuál es su opinión sobre todo este tema.”
Y reafirmó el núcleo de su postura: “En definitiva, no son privilegios y seguimos siendo todos iguales ante la ley; si alguien comete un delito, rápidamente deberá ser remitido a juicio y aplicarse —o no— las sanciones o las absoluciones que correspondan. La Constitución de la provincia del Chubut no implica ningún tipo de obstáculo para que se juzgue a quien tiene un denominado ‘privilegio’ que no es otra cosa que una garantía constitucional.”
Antes de despedirse, valoró la editorial publicada días atrás por Río Mayo 1935, “Lo que se vota sin saber”: “He leído el importante y meticuloso editorial. Realmente debiera ser leído por muchas personas. Tiene mucho valor y mucho contenido.”
Y dejó un apunte histórico que ilumina el presente: “Este instituto ya viene desde el siglo XIV. Evolucionó sobre todo en Inglaterra, y plasmó nuestra Constitución de 1853 y nuestra Constitución provincial.”
