“Sin fueros”: el eslogan que no iguala
Durante la campaña, “sin fueros” operó como un atajo emocional: prometer la caída de privilegios en nombre de la igualdad. El mensaje funcionó porque leyó bien el fastidio social. Pero la igualdad declamada tropezó con un dato incómodo: el gobernador y el vicegobernador no quedaron en el mismo plano que cualquier ciudadano cuando se trata de medidas que afecten su libertad. Lo que en tribunales manda no es el eslogan, sino la Constitución: los artículos 251, 252 y 253 —los que regulan el desafuero o la remoción— no fueron reformados. Y ahí está el núcleo del asunto.
El gobierno provincial convirtió la eliminación de los “fueros” en una consigna hecha a medida de una sociedad hastiada de la política: focus groups mediante, eligió palabras simples para un tema complejo y presentó “igualdad” donde persisten jerarquías. Ese reduccionismo, eficaz para el clima de época, dejó atrás procesos y garantías que la Constitución reserva al debido proceso. El jurista José Raúl Heredia advierte que la enmienda aprobada no cambia lo sustantivo y que el andamiaje real —el que define cuándo y cómo se restringe la libertad de un funcionario— sigue en pie.
Heredia lo explica con claridad: la enmienda dice suprimir la “inmunidad de proceso”, pero esa figura ya no regía desde la reforma procesal de 2006. Desde entonces, los funcionarios pueden ser investigados y acusados sin autorización previa de otro poder. Lo que subsiste —y ordena el terreno donde la política se vuelve carne en un expediente— es la inmunidad de arresto: ninguna medida que restrinja la libertad personal se hace efectiva sin atravesar el mecanismo constitucional de desafuero o remoción. Ese es el candado que sostiene la arquitectura de garantías.
El nuevo artículo 247, al proclamar que gobernador, vice e integrantes de los tribunales electorales “están sujetos a la acción penal sin privilegio”, no inaugura nada: describe lo que ya ocurría. Y cuando el artículo 248 sugiere que podría ejecutarse una condena penal confirmada en alzada sin desafuero, se estrella contra el corazón del derecho: presunción de inocencia y debido proceso. Sin sentencia firme no hay ejecución posible, y aun con sentencia firme, si la medida afecta la libertad de un aforado, vuelven a regir —y rigen— los artículos 251 a 253. No hay atajos.
Hay, además, una regla de jerarquías que la campaña omitió: en Chubut, el artículo 22 obliga a interpretar derechos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados internacionales. Esa llave impone el criterio pro persona, la progresividad y la no regresión de las garantías. Por eso —dice Heredia— los jueces ni siquiera necesitan declarar inconstitucional la enmienda para neutralizar sus efectos cuando choque con derechos superiores: basta con no aplicarla en el caso concreto y aplicar las garantías que la preceden. Si se las ignora, asoma otra paradoja: podría configurarse violación de fueros o abuso de autoridad.
El resultado político del referéndum completó la puesta en escena: triunfo comunicacional del “SÍ”, pero sin el consenso ancho que suele exigir un cambio constitucional. La letra puede lucir contundente en un spot; en un expediente, la contundencia se llama Constitución. Y la Constitución, en este punto, no se movió.
En el centro de todo queda una tensión que la campaña prefirió no explicar: los fueros no son un salvoconducto personal, sino una garantía institucional pensada para blindar la independencia de los poderes y evitar que una mayoría circunstancial, un vendaval mediático o un fiscal entusiasta tuerzan el curso de un proceso. Ese es el sentido de los candados. Por eso, cuando el gobernador insiste en “igualdad sin privilegios”, la pregunta vuelve sola: ¿igualdad para quién y a partir de qué umbral?
Preguntas abiertas (lo que empieza ahora)
¿Cómo hará un juez, en la práctica, para ejecutar una medida de coerción o una condena que afecte la libertad del gobernador o del vicegobernador sin atravesar el desafuero que la Constitución mantiene?
Si la enmienda pretende habilitar esa ejecución “anticipada”, cómo se compatibiliza con la presunción de inocencia y el estándar de sentencia firme?
Cuando la letra nueva choque con los artículos 22, 43 y 44 —y con el bloque de derechos humanos—, prevalecerá la consigna o las garantías superiores?
Hasta dónde puede avanzar un tribunal sin exponerse a violación de fueros o abuso de autoridad si ignora los procedimientos que siguen vigentes?
Y, en lo político: si el “sin fueros” prometía igualdad, qué cambia realmente para los máximos cargos que conservaron sus fueros?
La reforma vendió simplicidad en un territorio complejo. Si algo deja en claro el análisis de Heredia es que, puertas adentro de un expediente, la gramática no la escriben los eslóganes: la escribe la Constitución. Lo que se impuso en campaña como un gesto de igualdad, en tribunales sigue siendo —al menos por ahora— inaplicable para lo que prometía cambiar. Ahí empieza la verdadera discusión.
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