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Te Banco: un plan de viviendas condicionado por tres adjudicaciones cuestionadas en Gobernador Costa

Veinte familias quedan a la espera de las definiciones que adopte este lunes el Concejo Deliberante durante el tratamiento en comisión.

El intendente de Gobernador Costa impulsa una ordenanza para adjudicar directamente en venta terrenos municipales a 23 postulantes del programa habitacional “Te Banco”, entre ellos su hija, para quien solicitó un dictamen favorable del asesor letrado del municipio, y dos concejales en ejercicio. Su intervención en el trámite está cuestionada por el conflicto de intereses, mientras que la incorporación posterior de una concejal opositora suma sospechas sobre la búsqueda de los votos necesarios para alcanzar los dos tercios. Aunque el municipio aporte los lotes y coordine la construcción, los créditos hipotecarios son individuales y la preaprobación bancaria no reemplaza los requisitos legales para adquirir bienes municipales. La pretensión de que se aprueben todas las ventas o ninguna coloca las expectativas de otras veinte familias como presión para aceptar los casos objetados y convierte el cuestionamiento a tres artículos en un supuesto rechazo al programa completo, pese a que las operaciones pueden examinarse por separado. El tratamiento conjunto también obliga a resolver cómo participarán los concejales beneficiarios en una decisión que comprende sus propias compras.

La Municipalidad de Gobernador Costa pidió al Concejo Deliberante autorización para vender y escriturar terrenos destinados a solicitantes de créditos hipotecarios del Banco del Chubut. La presentación ingresó mediante la nota 347/2026, firmada por el intendente Miguel Ángel Gómez el 19 de octubre, y fue incluida en la sesión especial del 21 de octubre.

Entre los postulantes aparecen Gonzalo Sebastián Pichiñán, vicepresidente del Concejo e integrante del oficialismo, junto a su pareja; María Pirén Arriagada, concejal de la oposición; y Johana Gómez, hija del intendente. Las objeciones comprenden las restricciones para que los concejales contraten con el municipio y la intervención del jefe comunal en una operación que beneficia a una familiar directa.

La investigación de Río Mayo 1935 incorporó otro antecedente: el acuerdo con el Banco del Chubut que sustenta la operatoria no fue elevado al Concejo para su aprobación. El cuerpo recibió el pedido para vender los terrenos sin haber tratado previamente ese convenio, cuya aprobación le corresponde por la Ley de Corporaciones Municipales.

Gómez habría condicionado la continuidad de la operatoria a la aprobación conjunta de las 23 ventas. Esa exigencia vincula las otras veinte postulaciones con las tres adjudicaciones cuestionadas, aunque los créditos son individuales y cada compra requiere examinar las condiciones del beneficiario.

El expediente se analiza en la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación General. El Concejo está integrado por cuatro representantes del Partido Vecinal: María Milagros Larrauri, presidenta; Pichiñán, vicepresidente; Rolando Nahuel y Zaira Olivero. Por Arriba Chubut participan Magali Mutio, Arriagada y Magleni Ibáñez. La autorización para vender inmuebles municipales requiere cinco votos afirmativos.

Dos dictámenes del mismo asesor y las incompatibilidades pendientes

El 15 de octubre, Mario Bensimón, abogado con estudio en Trelew y asesor legal de la Municipalidad de Gobernador Costa, firmó un dictamen dirigido al intendente sobre la participación de Johana Gómez. Consideró que el parentesco no justificaba excluirla y sostuvo que la operación comprendía terrenos del denominado “dominio privado municipal”, vendidos a un precio real y fuera de un régimen social de adjudicación.

El informe mencionó 32 lotes disponibles frente a veinte postulantes calificados para argumentar que su incorporación no desplazaría a otros interesados. La clasificación utilizada por el abogado no convierte los terrenos en bienes particulares: siguen perteneciendo al municipio y su venta está sujeta a las condiciones establecidas para disponer del patrimonio municipal.

La condición de hija del intendente no determina por sí sola una prohibición para solicitar un crédito o comprar un terreno. El cuestionamiento se concentra en la actuación de Gómez: solicitó la opinión jurídica sobre su participación, impulsó la propuesta y habría concurrido al Concejo con ese respaldo para promover la aprobación conjunta de las ventas.

El primer dictamen analiza la situación de Johana Gómez, pero no desarrolla el deber de excusación de su padre en el procedimiento que la beneficia. La Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública contempla el apartamiento cuando la intervención de un funcionario pueda comprometer su imparcialidad. La opinión favorable sobre la postulante no responde a ese aspecto de la actuación del intendente.

Un segundo dictamen, fechado el 21 de octubre y presentado ante el Concejo como perteneciente a Bensimón, abordó las posibles incompatibilidades de los concejales. También se apoyó en la clasificación de los terrenos como dominio privado municipal y en la ausencia de un beneficio privilegiado para sostener que no existían impedimentos en los términos analizados.

Sin embargo, ese razonamiento no desarrolla la prohibición de celebrar contratos con la Municipalidad, derivados de ordenanzas, que la Ley de Corporaciones Municipales establece para los concejales durante su mandato. La discusión sobre el régimen de tierras fiscales no agota las restricciones que deben examinarse frente a una compra municipal realizada por quienes integran el cuerpo encargado de autorizarla.

La versión digital del segundo informe tiene cuatro páginas y reproduce la firma de Bensimón en la última, separada del desarrollo del texto. El archivo contiene una imagen de la firma, no una firma digital verificable. El escrito fue presentado como un dictamen del mismo asesor del Ejecutivo que había intervenido previamente en el caso de la hija de Gómez.

El Concejo no cuenta con un asesor jurídico propio y tampoco se ha autorizado la intervención de otro profesional, de acuerdo con la información reunida por este medio. El asesoramiento sobre la propuesta queda concentrado en el abogado del Ejecutivo, cuyos informes son utilizados durante el tratamiento legislativo.

Los dictámenes no son vinculantes ni eximen a los concejales de responder por sus decisiones. La abstención de un beneficiario tampoco subsana por sí sola una eventual prohibición para comprar: la posibilidad de contratar y la participación en la votación deben examinarse por separado.

Arriagada se incorporó después y el oficialismo necesita votos opositores

Arriagada no aparece en el listado de 22 postulaciones al que accedió Río Mayo 1935. Su constancia individual del Banco del Chubut está fechada el 19 de octubre y comunica la preaprobación de un préstamo de 60 millones de pesos, ajustable por UVA y con un plazo de hasta quince años.

Su incorporación fue posterior a la de los demás postulantes, cuyas firmas de las preaprobaciones se ubican el día 14, de acuerdo con la información reunida por este medio. Gómez habría gestionado personalmente su ingreso y, después de ese trámite, la concejal pasó a respaldar la propuesta.

Esa secuencia tiene incidencia en la discusión política: el oficialismo dispone de cuatro bancas y necesita acompañamiento opositor para alcanzar los cinco votos exigidos para vender los terrenos. La incorporación de una representante de la oposición entre los compradores suma un interés personal dentro del recinto que debe resolver esas operaciones.

Los tres postulantes cuestionados registran antecedentes en la educación pública provincial. Pichiñán figura como maestro especial en la Escuela 129 de Aldea Epulef; Arriagada, como maestra de ciclo de escuela especial en la Escuela 559 de Gobernador Costa; y Johana Gómez, con cargos de profesora de Enseñanzas Prácticas en la Escuela 719 de la localidad. Las publicaciones del programa no lo presentan como una línea exclusiva para empleados públicos.

El interés de los dos concejales en sus propias compras exige resolver su apartamiento del tratamiento y la votación de esas adjudicaciones. Si todas las operaciones se someten a una única decisión, ambas compras siguen incluidas y el conflicto permanece.

Si Pichiñán se aparta de la votación de su adjudicación, quedan tres oficialistas y se necesitan dos votos opositores para alcanzar cinco. En el caso de Arriagada, sin su participación, los cuatro oficialistas necesitan el acompañamiento de alguna de las otras dos representantes de la oposición.

Si ambos se apartan de una votación conjunta, sin reemplazos y manteniéndose la integración de siete bancas, quedan cinco concejales para votar y todos deberían acompañar. La abstención no reduce la mayoría requerida para autorizar las ventas. Por eso, el eventual respaldo de Arriagada no puede sumarse automáticamente a los votos del oficialismo.

“Se iba a hacer muy largo el orden del día”

La presidenta del Concejo, María Milagros Larrauri, habría defendido el tratamiento conjunto porque “se iba a hacer muy largo el orden del día” si debían elaborar 23 despachos y aprobar 23 ordenanzas. El reglamento interno permite examinar y votar por separado los artículos de una misma iniciativa, sin necesidad de redactar una ordenanza por cada comprador.

El propio anteproyecto distribuye las autorizaciones de venta por parcelas, con un artículo para cada operación. La comisión puede preparar un despacho sobre las adjudicaciones que estén en condiciones de avanzar y mantener en estudio las cuestionadas, para llegar al recinto con las diferencias identificadas.

Las objeciones se concentran en tres operaciones: las compras de los dos concejales y la de la hija del intendente. Las otras veinte postulaciones no están alcanzadas por esos cuestionamientos. Su tratamiento puede continuar sin quedar sujeto a que se resuelvan favorablemente los casos que requieren un examen diferenciado.

La exigencia de aprobar todo o no avanzar con ninguna venta convierte esas objeciones puntuales en un supuesto rechazo al conjunto. Bajo ese planteo, quienes cuestionan tres compras quedarían señalados como responsables de impedir que las demás familias accedan al terreno y continúen el trámite hipotecario. La aprobación en bloque permitiría incluir las tres operaciones discutidas dentro de una decisión que comprende otras veinte adjudicaciones.

El plano de mensura contempla 32 parcelas distribuidas en dos manzanas de 16 lotes, delimitadas por las calles Florentino Ameghino, A. Thomas, General Güemes y Carlos Darwin. La cantidad coincide con la disponibilidad mencionada en el primer dictamen del asesor municipal y supera las 23 postulaciones que se busca aprobar.

La nómina también fue cambiando. El primer informe jurídico menciona veinte postulantes calificados; el listado posterior contiene 22 y luego se incorporó Arriagada. El 23 de octubre, durante el encuentro del Concejo con Gómez y el gerente de la sucursal del Banco del Chubut, Daniel Páez, se informó que había 23 personas preaprobadas.

La disponibilidad de 32 parcelas y la incorporación sucesiva de interesados no explican por qué las 23 ventas actuales deberían aprobarse como una operación indivisible. Cada solicitante tramita su propio crédito y la constancia bancaria examinada no establece que el rechazo de una adjudicación provoque automáticamente la caída de las restantes.

El cronograma previsto concentra las decisiones en tres días. Este lunes 26 se buscaría completar el proyecto con los nombres de los compradores y obtener un despacho favorable de comisión. Para el martes 27, a las 16, está prevista la convocatoria a los postulantes para sortear qué lote le correspondería a cada uno. La sesión del Concejo se realizaría el miércoles 28.

El sorteo distribuiría parcelas entre personas previamente seleccionadas; no constituye una convocatoria abierta para elegir compradores. Según ese calendario, se realizaría antes de la votación definitiva de la ordenanza, porque el despacho de comisión no equivale a la autorización del Concejo para vender.

La versión oficial

El 4 de junio, Gómez explicó públicamente el esquema que la Municipalidad venía trabajando con el Banco del Chubut para facilitar el acceso a créditos hipotecarios. Su descripción incluyó el ofrecimiento de terrenos municipales con servicios y una intervención directa en la construcción de las viviendas.

“La Municipalidad, en este caso en particular, lo que hace es ofrecer los lotes con servicios, que son de propiedad municipal”, señaló. Esos terrenos permitirían constituir la garantía hipotecaria necesaria para el financiamiento. Sobre la responsabilidad municipal, agregó: “Como Estado municipal nosotros garantizamos la construcción de la casa y también la provisión de todos los servicios que incluyen a una vivienda: cloaca, gas, agua, electricidad”.

Gómez sostuvo que la iniciativa respondía a una demanda que recibían desde hacía tiempo, entre otros sectores, de empleados públicos y personal de fuerzas militarizadas. Se refirió a vecinos que necesitaban “una posibilidad de acceder a la vivienda y que no sea siempre esperando estar en un listado o reunir condiciones por sobre las otras para poder lograr tener su casa”.

El intendente explicó que la propuesta apuntaba a personas con trabajo en relación de dependencia y posibilidades de solicitar financiamiento. El acceso dependía de la evaluación de cada solicitante: “El crédito tiene sus condiciones y tiene un scoring que hay que cumplir”, expresó, y reconoció que “no todos califican”.

También atribuyó la elaboración de la propuesta al trabajo conjunto con la sucursal local y describió sus gestiones ante el Gobierno provincial y las autoridades bancarias. “Hemos podido establecer ese diálogo con el gobernador y esas reuniones que él también ha facilitado con el presidente del banco, con el directorio, con el gerente general, el área comercial del banco”, afirmó.

Sobre la respuesta recibida, aseguró: “Se han alineado todos los planetas. Ellos mismos lo han visto con muy buenos ojos, con posibilidad real de concretarlo”. Vinculó la participación municipal con una reducción del costo de las viviendas y con la generación de empleo y consumo en la localidad.

“Es un trabajo entre muchas partes que va a generar la posibilidad real de que el vecino pueda tener su vivienda propia”, dijo. Añadió que el financiamiento abriría “la posibilidad de generar trabajo, de un movimiento económico, de consumo de bienes y servicios” y cerró: “La verdad que estamos muy ilusionados con este programa”.

La venta directa, los precios y los recursos municipales

El Banco del Chubut había anunciado el 17 de abril de 2026 que acordó avanzar en la firma de un convenio financiero con el municipio. También informó que desarrollarían una línea hipotecaria para construir aproximadamente veinte viviendas sobre lotes municipales con servicios. Del encuentro participaron Gómez, el presidente del banco, Paulino Caballero, y los directores Jorge Rubiolo y Emiliano Álvarez Raso.

La presentación municipal de “Te Banco” explicó que el municipio aportaría los terrenos y administraría los fondos de construcción, utilizando mano de obra propia y compras conjuntas. La financiación corresponde a cada solicitante: el banco evalúa sus ingresos y antecedentes, y cada familia debe devolver su préstamo.

La aprobación del convenio y la autorización de las ventas son decisiones diferentes. La primera permite examinar los compromisos asumidos entre el municipio y el banco; la segunda dispone de inmuebles municipales a favor de compradores determinados. El proyecto remitido al Concejo solicita esta última autorización.

La adjudicación directa en venta es la modalidad propuesta por la ordenanza impulsada por Gómez dentro del programa. La capacidad crediticia de los postulantes no reemplaza el procedimiento exigido para disponer del patrimonio municipal.

La Ley de Corporaciones Municipales establece la oferta pública para vender inmuebles, mediante el procedimiento que determine el Concejo, además de los dos tercios del total de sus integrantes. La discusión local incluye el alcance de la Ordenanza 033/2025 de Tierras Fiscales, que contempla mecanismos de oferta pública y condiciones para adjudicar y escriturar.

El asesor municipal sostiene que estos lotes corresponden a otro régimen por tratarse de bienes del dominio privado municipal. La mensura, la existencia de servicios y la titularidad municipal no resuelven por sí solas qué procedimiento corresponde aplicar ni eliminan las exigencias de la ley provincial.

También está pendiente la definición de los precios. Bensimón argumenta que la operación se realizaría a un precio real, pero su dictamen no acompaña una tasación que fundamente esa caracterización. La nota del intendente habla de un valor razonable, fijado según las características de la operatoria y el segmento al que está dirigida.

En las páginas del anteproyecto examinadas, los espacios destinados a los compradores y la mayoría de los montos permanecen sin completar. La autorización correspondiente a la parcela 8 menciona tres millones de pesos. El despacho de comisión debe precisar qué se vende, a quién y bajo qué condiciones económicas.

La presentación de Gómez sostiene, además, que el financiamiento bancario “no representa costo para el erario municipal”. El anteproyecto prevé, al mismo tiempo, el uso de mano de obra municipal y la administración de los fondos de construcción. La devolución individual del préstamo no explica por sí sola cómo se cubrirán esos recursos, cuyo financiamiento debe quedar definido en las condiciones de la operatoria.

Las escrituras se entregarían antes del pago total y del crédito definitivo

El anteproyecto contempla vender los terrenos con posibilidad de pago en hasta doce cuotas y entregar inmediatamente los títulos para permitir la constitución de las hipotecas. La nota del intendente invoca un plazo de cuarenta días fijado por el banco para presentar las escrituras, tras el cual caducarían las preaprobaciones.

Las constancias entregadas a los postulantes utilizan el mismo modelo de preaprobación bancaria: tienen carácter preliminar y no representan un compromiso definitivo de otorgamiento. La aprobación final sigue sujeta al cumplimiento de los requisitos de la entidad y a la validación de la información correspondiente a cada solicitante.

La escrituración anticipada coloca al municipio ante una situación que debe resolver antes de transferir los terrenos: qué ocurrirá si el comprador obtiene el título, pero después no consigue la financiación para construir. Las cláusulas examinadas no establecen un mecanismo expreso de recuperación de la propiedad para ese supuesto.

La operatoria prevé tramitar las escrituras en conjunto ante una escribanía de Esquel seleccionada por el Ejecutivo, con el argumento de reducir costos. Para ello se busca que el Concejo autorice, como excepción, la entrega de la información necesaria para escriturar antes de que los compradores hayan cancelado el precio de los terrenos.

La Ordenanza 033/2025 vincula el derecho a obtener el título con la cancelación total del precio. La propuesta de escrituración anticipada agrega otro punto a la discusión sobre el régimen aplicable y las condiciones que se pretenden autorizar para estos compradores.

La falta de aprobación del crédito y el incumplimiento del pago del lote son riesgos diferentes. Además de la ausencia de una condición expresa de recuperación por el fracaso del préstamo, las cláusulas examinadas no detallan garantías específicas para el saldo del precio bajo esta modalidad de transferencia anticipada.

El rechazo del préstamo no revierte automáticamente una transferencia de dominio ya realizada. El comprador puede continuar obligado a pagar el terreno, pero el municipio necesita condiciones expresas y jurídicamente instrumentadas si pretende recuperarlo por no concretarse la finalidad habitacional. Ese mecanismo sigue pendiente de definición mientras se prepara el despacho de comisión y la convocatoria para distribuir las parcelas.

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