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El Juzgado de Faltas pidió endurecer las multas por alimentos vencidos y frenó una ordenanza que llevaba diez comisiones

Durante la sesión ordinaria de este jueves 29 de octubre, el Concejo Deliberante de Río Mayo debió postergar la votación del nuevo Régimen de Habilitaciones Comerciales para Productos Alimenticios, luego de que el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas solicitara endurecer las sanciones por exhibir mercadería vencida o en mal estado. El organismo calificó de “irrisorias” las multas actuales de 200 módulos por una primera infracción y 400 por reincidencia. El proyecto llevaba cinco meses de tratamiento, diez reuniones de comisión y estaba prácticamente listo para votarse, pero debió regresar a Asuntos Legales para revisar su relación con la normativa sancionatoria. La situación expuso dificultades de coordinación con los organismos encargados de aplicar las ordenanzas. Leonardo Silva, presidente de esa comisión, pidió la devolución invocando el artículo 88 del Reglamento Interno, aunque el procedimiento corresponde al artículo 79, inciso g. Además, el pedido de aumento de multas fue derivado a Legales, pese a que el propio reglamento asigna expresamente su fijación a Hacienda y Finanzas, presidida por Rocío Díaz.

El Concejo Deliberante de Río Mayo debió modificar este jueves 29 de octubre el tratamiento previsto para el nuevo Régimen de Habilitaciones Comerciales para Productos Alimenticios, luego de recibir una presentación del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas que solicita incrementar sustancialmente las sanciones económicas aplicables a los comercios que exhiban para la venta productos vencidos o en deficientes condiciones de conservación.

La iniciativa comercial había ingresado el 28 de mayo y acumulaba diez reuniones de la Comisión de Asuntos Legales, Cultura y Acción Social, presidida por Leonardo Silva. El último despacho, correspondiente al 22 de octubre, dejó asentado que se había realizado la lectura final del anteproyecto y que, una vez subsanadas las observaciones pendientes de Asesoría Legal, sería sometido a votación en la siguiente sesión ordinaria.

Sin embargo, cuando llegó el momento de avanzar, el propio Silva pidió devolverlo a comisión porque una nota del Juzgado de Faltas introducía la necesidad de revisar otra ordenanza directamente relacionada con el régimen de habilitaciones. La moción fue aprobada por unanimidad, aunque la fundamentación reglamentaria utilizada por el concejal y la comisión a la que fue derivado el pedido de aumento de multas presentan diferencias con las disposiciones del Reglamento Interno.

El Juzgado advirtió que puede resultar más barato pagar la multa que retirar alimentos vencidos

La presentación fue formalizada mediante la Nota N.º 55/2026, firmada por Daira Morena Torres, secretaria del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. El organismo solicitó modificar el artículo 1.º de la Ordenanza N.º 876/01, que a su vez modificó el artículo 18 de la Ordenanza N.º 218/80, donde se establecen sanciones de 200 módulos por una primera infracción y 400 módulos en caso de reincidencia.

El Juzgado considera que esos valores representan una carga económica demasiado baja frente a la dimensión de los comercios involucrados y a la gravedad de las conductas sancionadas. En su presentación calificó las multas como “sumamente bajas e irrisorias” y advirtió que esa desproporción debilita su finalidad preventiva, correctiva y punitiva.

El argumento apunta a una situación concreta: cuando una sanción resulta económicamente inferior al costo de retirar mercadería vencida o en mal estado, el incumplimiento puede terminar siendo más conveniente que respetar las exigencias sanitarias. Por eso, el organismo considera necesario incrementar sustancialmente las penalidades para evitar que la exposición de productos no aptos se transforme en una conducta rentable.

La solicitud también vincula el problema con las tareas de inspección bromatológica, higiene y seguridad alimentaria previstas en la Ordenanza N.º 1707/2012, Anexo II, artículo 3.º, inciso a. Sin embargo, no propone todavía una cantidad específica de módulos ni establece cuánto deberían aumentar las multas, por lo que esa definición deberá surgir del tratamiento legislativo.

Diez reuniones de comisión y una ordenanza que no llegó a votarse

El Régimen de Habilitaciones Comerciales para Productos Alimenticios llevaba cinco meses de trabajo legislativo cuando se produjo la intervención del Juzgado. El Despacho N.º 16/2026 de Asuntos Legales dejó constancia de diez reuniones de comisión, modificaciones al anteproyecto y observaciones que debían ser evaluadas por Asesoría Legal antes de su aprobación.

La iniciativa se encontraba, por lo tanto, en su etapa final de tratamiento, aunque todavía no tenía una conformidad jurídica definitiva. Durante la sesión de este jueves, Silva reconoció que el proyecto estaba preparado para avanzar y explicó que la nueva presentación del Juzgado obligaba a revisar su relación con la Ordenanza N.º 876/01.

“Sé que estaba para salir ahora porque se había trabajado en comisiones”, expresó antes de solicitar que permaneciera una reunión más bajo estudio. Los concejales presentes acompañaron la propuesta y la votación quedó postergada.

La decisión de revisar la compatibilidad normativa antes de sancionar el nuevo régimen resulta razonable. Lo que merece atención es que, después de diez reuniones y varios meses de trabajo, todavía no estuviera resuelta una cuestión vinculada con el organismo que debe intervenir en el control y juzgamiento de las infracciones alimentarias.

No está acreditado que el Juzgado haya quedado excluido de todas las instancias anteriores de análisis. Lo que sí quedó documentado es que su presentación obligó a reconsiderar un proyecto que ya estaba encaminado hacia una definición, lo que vuelve necesario examinar cómo se articula el trabajo de los concejales con las áreas que posteriormente deben aplicar las disposiciones sancionadas.

Silva invocó el artículo 88, pero la devolución a comisión está prevista en el artículo 79

La sesión dejó una inconsistencia reglamentaria que puede comprobarse directamente en el texto del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.

Al solicitar que el proyecto regresara a comisión, Leonardo Silva manifestó que pretendía hacer uso del artículo 88. Sin embargo, esa disposición no regula el envío o devolución de expedientes a las comisiones legislativas.

El artículo 88 establece las mociones de reconsideración, destinadas a revisar una sanción del Concejo, sea en general o en particular. Se trata de un procedimiento diferente al que el concejal estaba solicitando, porque el proyecto de habilitaciones comerciales todavía no había recibido sanción definitiva.

La devolución de asuntos a comisión está contemplada expresamente en el artículo 79, inciso g, dentro de las mociones de orden. Es decir, el Reglamento Interno contiene una disposición específica para realizar exactamente lo que Silva pretendía, pero el presidente de Asuntos Legales invocó otra.

La diferencia no es una interpretación discutible de una misma disposición. Son dos artículos que regulan procedimientos distintos: uno permite enviar o devolver un asunto a comisión y el otro reconsiderar una sanción legislativa. La moción fue aprobada por unanimidad y el reglamento contempla la devolución solicitada, por lo que la cita equivocada no demuestra por sí sola la invalidez de lo resuelto.

Sin embargo, resulta llamativo que quien preside precisamente la Comisión de Asuntos Legales haya fundamentado su pedido en una disposición que no corresponde al trámite que estaba proponiendo. Más todavía cuando la decisión consistía en revisar un proyecto para evitar problemas de compatibilidad normativa.

La fijación de multas corresponde a Hacienda, pero el pedido fue enviado a Legales

La segunda cuestión surge del propio Reglamento Interno, que distribuye las materias correspondientes a cada comisión.

En su apéndice, dentro de las competencias asignadas a Hacienda y Finanzas, el reglamento incluye expresamente la “fijación y exención de multas”. Actualmente esa materia forma parte de la Comisión de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, presidida por Rocío Belén Díaz.

El pedido del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas tiene justamente ese objeto: modificar la cantidad de módulos aplicables a determinadas infracciones comerciales para endurecer las sanciones económicas.

Sin embargo, durante la sesión se propuso enviar la Nota N.º 55/26 a la Comisión de Asuntos Legales, presidida por Leonardo Silva. No quedó registrada una derivación simultánea a Hacienda y Finanzas, pese a que el reglamento le asigna expresamente la materia vinculada con la fijación de multas.

La Comisión de Asuntos Legales tiene competencias para estudiar la interpretación de normas y disposiciones municipales, por lo que su intervención puede resultar pertinente para analizar la relación entre las ordenanzas involucradas. Pero eso no elimina la competencia específica de Hacienda sobre las sanciones económicas.

El propio artículo 54 del Reglamento Interno contempla que dos o más comisiones puedan reunirse para considerar conjuntamente un asunto y producir despacho. Esa posibilidad permitiría abordar tanto la compatibilidad jurídica del régimen comercial como la modificación de las penalidades solicitada por el Juzgado.

La cuestión que deberá aclararse es por qué el pedido fue derivado únicamente a Asuntos Legales y si Hacienda intervendrá posteriormente antes de que se establezca una nueva escala de multas. Con la información disponible no puede afirmarse que la derivación sea automáticamente inválida, pero sí que dejó sin intervención expresa, al menos durante la sesión, a la comisión que tiene asignada esa competencia reglamentaria.

Cinco meses de tratamiento y un reglamento que establece plazos para los proyectos

El tiempo que lleva el expediente también merece atención por lo que establece el Reglamento Interno.

El artículo 73 dispone que todo proyecto debe ser tratado en un lapso menor de diez sesiones desde su presentación. Esa disposición no fija un máximo ni un mínimo de diez reuniones de comisión, sino un plazo vinculado con las sesiones del cuerpo legislativo.

Tampoco precisa expresamente si ese plazo se cumple con el inicio del tratamiento, con la emisión de un despacho o con una resolución definitiva. Por eso, las diez reuniones de comisión consignadas en el expediente no permiten afirmar por sí solas que se haya excedido un límite reglamentario.

Para determinarlo sería necesario reconstruir las sesiones celebradas desde el ingreso del proyecto, el 28 de mayo, y verificar qué actuaciones se realizaron durante ese período.

Lo que sí quedó documentado es que la iniciativa acumuló cinco meses de tratamiento, diez reuniones de comisión y observaciones jurídicas pendientes antes de llegar a una sesión en la que se esperaba avanzar hacia su aprobación. La intervención del Juzgado obligó a extender nuevamente ese recorrido.

La observación del Juzgado volvió a exponer problemas de coordinación legislativa

La postergación del régimen alimenticio permite retomar un cuestionamiento que Río Mayo 1935 había formulado recientemente al analizar la modificación del horario de las confiterías bailables.

En aquel caso, el pedido tomó estado parlamentario el 17 de septiembre y recibió despacho favorable durante una Comisión Especial constituida en la propia sesión, que se extendió aproximadamente media hora y también trató otro expediente. La modificación avanzó sin que en el despacho quedaran documentadas consultas previas con Policía, inspección de nocturnidad, Juzgado de Faltas o Asesoría Letrada sobre sus consecuencias operativas.

Posteriormente surgieron dificultades de aplicación, incluida un acta que una inspectora habría labrado a un establecimiento que ya utilizaba el nuevo horario mientras los organismos encargados de fiscalizarlo todavía manejaban referencias anteriores.

Con el régimen de habilitaciones alimenticias ocurrió algo diferente. El Concejo decidió detener la votación cuando advirtió que otra ordenanza relacionada necesitaba revisión, pero lo hizo después de diez reuniones y cuando el proyecto ya se encontraba en su etapa final.

La comparación muestra por qué el trabajo legislativo no puede limitarse al análisis interno de los concejales y sus asesores. Cuando una ordenanza modifica obligaciones comerciales, procedimientos de inspección o sanciones, la participación oportuna de quienes deben aplicarla puede evitar que las dificultades aparezcan recién cuando el texto está próximo a sancionarse o después de su aprobación.

En este caso, la revisión solicitada por el Juzgado buscaba corregir sanciones que considera insuficientes para proteger la salud pública. El Concejo deberá resolver ese planteo, pero también definir qué comisión debe intervenir en la fijación de las nuevas multas y cómo se compatibilizarán las disposiciones antes de llevar nuevamente el régimen de habilitaciones alimenticias al recinto.

La próxima instancia de comisión deberá determinar si corresponde modificar únicamente la Ordenanza N.º 876/01 o introducir también ajustes en el nuevo régimen comercial. Hasta entonces no existe una propuesta concreta de aumento de módulos ni una fecha confirmada para que el proyecto vuelva a votarse.

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