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El reglamento en debate: entre interpretaciones jurídicas, documentos oficiales y un fallo que aún no resolvió el fondo

El conflicto institucional en el Concejo Deliberante de Sarmiento suma un nuevo capítulo. En las últimas horas, el debate sobre la validez del reglamento interno y el alcance del reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia —que rechazó una medida cautelar pero dejó abierta la discusión de fondo— incorporó nuevos elementos, interpretaciones y cruces que profundizan la discusión.

En ese marco, comenzó a circular un texto difundido a través de redes sociales y replicado por FM Sur Sarmiento, acompañado por la imagen del abogado y exconcejal Manuel Mauriño, quien integró el cuerpo legislativo local durante el período 2019–2023. Si bien la publicación no identifica de manera expresa la autoría dentro del contenido, el planteo se presenta como una posición jurídica en torno al fallo.

En ese desarrollo, Mauriño sostiene que la decisión judicial “ratifica la vigencia de la Carta Orgánica Municipal” por sobre el reglamento interno del Concejo Deliberante. En su exposición, además, afirma que el fallo “posee una clara finalidad pedagógica” y enumera una serie de conclusiones, entre ellas la supuesta obsolescencia del reglamento interno y la primacía de la Carta Orgánica como norma superior. En ese mismo sentido, invoca el principio “lex posterior derogat legi priori”, es decir, que una norma posterior deroga a una anterior.

Sin embargo, el fallo del máximo tribunal provincial, en esta etapa, se limitó a rechazar la medida cautelar al no acreditarse los requisitos de verosimilitud del derecho ni la ilegitimidad de los actos cuestionados, sin ingresar aún en el análisis de fondo ni definir la validez de las normas en discusión. A partir de allí es donde aparece uno de los puntos más sensibles del debate: el texto atribuido a Mauriño desarrolla de manera didáctica principios generales del derecho, pero en su tramo final avanza hacia conclusiones concretas sobre el caso, presentándolas como derivadas del fallo judicial.

Ese es el punto donde la explicación técnica se transforma en interpretación. El Superior Tribunal de Justicia, en esta instancia, no se expidió sobre la vigencia del reglamento interno, no declaró su obsolescencia ni estableció una relación de prevalencia específica entre normas para este caso concreto. Tampoco afirmó que la Carta Orgánica haya desplazado automáticamente al reglamento. Esas son inferencias que no surgen de manera expresa de la resolución judicial.

En términos jurídicos, la ausencia de una declaración de ilegalidad en una etapa preliminar no equivale a una validación definitiva, ni habilita por sí sola a establecer conclusiones sobre el fondo del conflicto. Ese análisis fue diferido por el propio tribunal para una instancia posterior. En paralelo, la publicación generó respuestas desde el ámbito político: el concejal César Cuffoni comentó el contenido adjuntando una imagen correspondiente a una resolución oficial del Concejo Deliberante, donde se menciona expresamente la Ordenanza 06/09 del reglamento interno, junto con la Carta Orgánica Municipal.

El documento —que forma parte de actuaciones administrativas recientes— incorpora el reglamento como norma aplicable dentro del funcionamiento del cuerpo, lo que introduce un elemento concreto en la discusión sobre su vigencia. A partir de este punto, el debate incorpora un contexto que no siempre aparece explicitado: el reglamento interno vigente fue aprobado en un período en el que Sarmiento funcionaba como municipio de segunda categoría, bajo el régimen de la Ley de Corporaciones Municipales, mientras que con la sanción de la Carta Orgánica en 2019 el municipio pasó a regirse por un nuevo marco institucional.

No obstante, ese cambio de régimen no implicó automáticamente la derogación del reglamento interno. En términos jurídicos, no se advierte una contradicción directa entre ambas normas, por lo que el reglamento continuó siendo utilizado como herramienta de funcionamiento interno del Concejo. Lo que debió haberse producido, en todo caso, era una adecuación formal: la sanción de un nuevo reglamento o la actualización del existente en el marco de la Carta Orgánica. Sin embargo, en la práctica, el cuerpo deliberativo continuó operando con la normativa vigente, aplicándola de manera sostenida en el tiempo.

Ese uso reiterado también forma parte de la discusión, ya que la aplicación constante de una norma dentro de la administración puede consolidar su validez operativa, aun cuando no haya sido formalmente actualizada. En este contexto, el debate deja de ser exclusivamente técnico y adquiere una dimensión institucional concreta, ya que la discusión sobre la vigencia del reglamento interno está directamente vinculada a la definición de la presidencia del Concejo Deliberante.

La elección de autoridades en la sesión preparatoria terminó en un empate. A partir de allí, la clave pasa por qué norma se aplica para resolverlo. Desde la oposición se sostiene la aplicación del reglamento interno, que regula de manera específica qué ocurre en caso de empate en la elección de autoridades. En cambio, desde el oficialismo se impulsa una interpretación basada en la Carta Orgánica Municipal, que no contempla de forma expresa ese supuesto, pero sí prevé el doble voto del presidente en determinados casos.

Ese punto es central, porque no se trata de una votación ordinaria de ordenanzas, sino de la instancia previa en la que justamente se están definiendo las autoridades del cuerpo. En la sesión preparatoria, quien conduce el proceso es el concejal de mayor edad —en este caso, Rubén Camarda—, pero lo hace en carácter transitorio, únicamente para llevar adelante la elección. Es decir, en ese momento todavía no hay autoridades constituidas en forma plena.

En ese marco, trasladar el criterio del doble voto del presidente —previsto para otras instancias deliberativas— a una situación en la que justamente se está eligiendo esa autoridad introduce una tensión interpretativa. La Carta Orgánica no previó de manera explícita un escenario de empate en la elección de autoridades dentro de este nuevo esquema institucional, mientras que el reglamento interno sí establece un procedimiento concreto para resolverlo.

Ese vacío normativo es el que hoy queda expuesto. Durante años, el reglamento interno fue utilizado como herramienta para ordenar el funcionamiento del Concejo, incluso después de la sanción de la Carta Orgánica. Sin embargo, frente a un caso puntual que define la conducción del cuerpo, su aplicación es puesta en discusión.

En este punto, la elección de una u otra norma no es neutra. Cada interpretación conduce a un resultado político distinto. Por un lado, la aplicación de la Carta Orgánica, en la forma en que es planteada, podría consolidar la conducción actual. Por otro, el uso del reglamento interno podría modificar ese equilibrio.

Ese cruce entre interpretación jurídica y resultado político es lo que complejiza el escenario. La propia Carta Orgánica introdujo un esquema de renovación parcial del Concejo a mitad de mandato, modificando la dinámica del cuerpo, pero no contempló con precisión situaciones como la que hoy se presenta. El reglamento, en cambio, fue pensado en otro contexto institucional, aunque continuó siendo aplicado en la práctica.

Ese es el punto donde el debate deja de ser jurídico en abstracto y empieza a generar preguntas concretas que todavía no tienen una respuesta clara. Si el reglamento interno no estuviera vigente desde la sanción de la Carta Orgánica, entonces cabe preguntarse bajo qué norma se dictaron y fundamentaron numerosas ordenanzas y resoluciones del propio Concejo en los últimos años, muchas de las cuales lo citan de manera expresa.

En ese escenario, la discusión no se limitaría al conflicto actual, sino que abriría un interrogante mayor sobre la validez de actos administrativos adoptados con ese mismo encuadre normativo. Incluso podría derivar en un planteo institucional concreto: qué ocurriría si se solicitara formalmente un relevamiento de todas las normas dictadas desde 2019 que invocan el reglamento interno como fundamento.

Por el contrario, si se sostiene que el reglamento continúa vigente, surge otra tensión: si su aplicación es plena o si puede utilizarse de manera parcial según el caso. Ese punto introduce un problema difícil de sostener desde lo jurídico, ya que la validez de una norma no puede depender de su conveniencia en cada situación concreta.

En ese contexto, también se vuelve necesario precisar el alcance de las interpretaciones que se hacen del fallo judicial. Afirmar que la decisión del Superior Tribunal de Justicia “ratifica” la primacía de la Carta Orgánica implica atribuirle a la resolución conclusiones que no surgen de su contenido. El tribunal, en esta etapa, no resolvió la cuestión de fondo ni estableció una definición sobre la vigencia de las normas en discusión.

Mientras esas preguntas no tengan una respuesta clara, el conflicto seguirá abierto no solo en términos políticos, sino también en su dimensión jurídica, a la espera de una definición de fondo que permita ordenar definitivamente el funcionamiento institucional del Concejo Deliberante de Sarmiento.

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