Hughes había advertido sobre la reforma judicial: “La democracia no es participación ex post facto”
Antes de que las críticas al proyecto de Código Procesal No Penal derivaran en una instancia de revisión, el abogado constitucionalista y ex presidente del Superior Tribunal de Justicia Edgardo Rubén Hughes ya había planteado serias objeciones sobre la falta de consulta previa, los costos de implementación y algunos de los institutos contemplados en la propuesta. Su opinión fue anterior al giro que obligó a abrir una discusión más amplia y puso el foco en una cuestión central: una reforma de fuerte impacto institucional no debería avanzar primero hacia la Legislatura y recién después someterse al análisis de los sectores involucrados.
La decisión de revisar la propuesta de Código Procesal No Penal de Chubut, conocida luego de una serie de cuestionamientos surgidos desde distintos ámbitos vinculados con la Justicia, encontró un antecedente claro en la posición que Edgardo Rubén Hughes había expresado aproximadamente una semana antes. Para entonces, el abogado constitucionalista y ex presidente del Superior Tribunal de Justicia ya había advertido que una reforma de semejante alcance no podía avanzar sin una instancia previa de consulta suficientemente amplia ni sin precisiones concretas sobre sus beneficios, costos y consecuencias institucionales.
La secuencia temporal resulta importante porque las observaciones de Hughes no aparecieron como una reacción posterior al freno del proyecto. Por el contrario, fueron formuladas cuando todavía no se había abierto la revisión que después terminó acordándose entre representantes del Poder Judicial, la Legislatura y distintos sectores del sistema. En ese momento, Hughes ya cuestionaba el modo en que las propuestas habían sido puestas nuevamente en discusión y sostenía que se habían “exhumado” de manera “indisciplinada y sin consultar”, sin que estuvieran suficientemente explicadas las ventajas concretas que producirían.
Al ampliar su opinión, también procuró dejar en claro que sus reparos no implicaban una oposición al tratamiento legislativo. “Aclaro que no me opongo ni podría oponerme a que se analice y trate cualquier proyecto de ley, por razones obvias”, señaló, y explicó que su planteo, como ciudadano democrático y abogado, pasaba por la necesidad de que “se aclaren y precisen cuestiones sustanciales” antes de avanzar sobre una modificación de estas características. En ese punto resumió su posición con una definición que atraviesa todo su análisis: “Esto es la esencia de la democracia, no la participación ex post facto en un tema de enorme trascendencia institucional”.
La consulta previa como eje de la discusión
La falta de consulta aparece como uno de los aspectos centrales de la posición de Hughes. Su planteo no está dirigido a reclamar una convocatoria personal, sino a cuestionar que una reforma capaz de modificar aspectos sensibles del funcionamiento judicial haya avanzado sin una discusión suficientemente amplia con quienes conocen, integran y aplican diariamente el sistema.
En su análisis había colocado como primera necesidad “llevar a cabo una consulta generalizada y democrática sobre una reforma tan importante”, y advertía que todavía no estaban claramente determinados los resultados que podría producir. Para Hughes, la discusión debía comenzar por un diagnóstico y no por un texto ya encaminado hacia su tratamiento legislativo, porque la posibilidad de participar después de que el proyecto ya fue elaborado no tiene el mismo alcance que intervenir en la construcción misma de la reforma.
Ese planteo adquiere mayor peso por la trayectoria del propio Hughes. Además de haber integrado y presidido el Superior Tribunal de Justicia, fue convencional constituyente y presidente de la Comisión Redactora durante la reforma de la Constitución Provincial de 1994. Muchas de las cuestiones que hoy vuelven a aparecer alrededor de la organización judicial, la actuación de los magistrados y las garantías constitucionales forman parte del entramado institucional sobre el que trabajó directamente en aquella reforma.
Desde esa experiencia, Hughes diferencia con claridad dos planos. Por un lado, reconoce la facultad de la Legislatura para debatir y sancionar leyes. Por otro, sostiene que una transformación de fuerte impacto institucional requiere una instancia previa de discusión que permita establecer qué se pretende modificar, por qué resulta necesario hacerlo y cuáles serán las consecuencias prácticas y constitucionales de los cambios propuestos.
La importancia de ese punto quedó expuesta una semana después, cuando las críticas acumuladas alrededor del proyecto llevaron a abrir una instancia de revisión más amplia. La discusión que Hughes consideraba necesaria antes de avanzar terminó produciéndose cuando la propuesta ya había llegado a la Legislatura y había generado cuestionamientos desde distintos sectores del ámbito judicial.
Costos, estructura y beneficios sin demostrar
Las observaciones de Hughes no se limitaron a la metodología utilizada para impulsar la reforma. También reclamó precisiones sobre los resultados concretos que tendría el nuevo sistema y sostuvo que cualquier modificación de esa magnitud debería estar respaldada por estudios independientes.
En su opinión planteó que auditorías o consultorías realizadas por al menos dos universidades nacionales deberían determinar cuáles serían los tiempos de implementación, qué beneficios reales produciría el nuevo esquema y qué reducción efectiva de costos podría esperarse. También reclamó conocer de antemano la cantidad de jueces, ayudantes, empleados y órganos jurisdiccionales necesarios para sostener la nueva estructura.
El planteo está vinculado, además, con la situación económica provincial. Hughes señaló que una reforma que implique la creación o ampliación de estructuras judiciales no puede analizarse de manera aislada del contexto financiero de Chubut, especialmente en una provincia que viene atravesando distintas emergencias y compromisos económicos importantes.
Por eso sostuvo que quienes impulsan la modificación deberían demostrar primero “cuál es el beneficio concreto en tiempo y en reducción de costo económico que trae” y precisar también “qué cantidad de jueces, ayudantes, personal, salas va a tener” el nuevo sistema. Para Hughes, no alcanza con afirmar que la reforma permitirá mayor celeridad o eficiencia si esas ventajas no están respaldadas por datos verificables.
También relativizó que algunos de los institutos incluidos puedan presentarse como grandes innovaciones. En su opinión, ciertas herramientas pueden resultar útiles, pero aclaró que “por no ser novedosas, pueden ser útiles, pero no implican ninguna novedad”. Ese razonamiento vuelve a colocar el eje en la necesidad de demostrar qué problema concreto viene a resolver cada modificación y qué mejora efectiva produciría respecto del sistema vigente.
Precedentes, Consejo de Jueces y juez natural
Las objeciones de Hughes también alcanzan aspectos específicos del contenido del proyecto. Uno de ellos es el régimen de precedentes, cuya formulación considera confusa y potencialmente problemática. En su análisis sostuvo que podría convertirse en una suerte de “cerrojo” para los jueces inferiores y generar consecuencias especialmente sensibles cuando se discutan cuestiones de naturaleza constitucional.
Otro de los puntos observados es el denominado Consejo de Jueces. Allí Hughes introduce directamente una cuestión vinculada con el principio constitucional del juez natural y advierte que debe analizarse con especial cuidado cualquier mecanismo que pueda alterar las condiciones bajo las cuales un magistrado fue originalmente designado para una determinada jurisdicción.
Su experiencia como juez también atraviesa ese planteo. Antes de integrar el Superior Tribunal de Justicia, Hughes se desempeñó como magistrado de Primera Instancia en materias Civil, Penal y Laboral, y viene sosteniendo desde hace tiempo una posición crítica respecto de los traslados de jueces cuando pueden entrar en tensión con las reglas de designación previstas por la Constitución Provincial.
En ese marco, su cuestionamiento al Consejo de Jueces no aparece como una objeción aislada, sino como parte de una línea de análisis más amplia sobre los límites que una ley ordinaria debe respetar cuando modifica la organización judicial. Para Hughes, una reforma procesal puede introducir cambios importantes, pero no puede hacerlo sin examinar previamente cómo impactan esos cambios sobre garantías y principios establecidos por la Constitución.
La relevancia de su opinión también está vinculada con su participación directa en la reforma constitucional de 1994. Como abogado constitucionalista, convencional constituyente y presidente de la Comisión Redactora, Hughes intervino en la elaboración de buena parte del marco institucional que hoy vuelve a ser invocado cada vez que se discuten atribuciones, competencias o reglas vinculadas con el funcionamiento de la Justicia provincial.
En distintas intervenciones públicas ya había sostenido que las reformas de fuerte impacto institucional requieren análisis, consulta y prudencia antes de avanzar. En este caso, volvió a plantear esa misma posición frente al Código Procesal No Penal y dejó en claro que la discusión no debía reducirse a la existencia de una mayoría legislativa capaz de sancionar el proyecto.
Hughes también cuestionó las dificultades que, según afirma, encuentran las opiniones independientes para acceder a determinados medios provinciales. “Realmente nos cuesta mucho a los independientes acceder a los medios, no solo nacionales, sino a los medios de la provincia”, sostuvo, y vinculó esa preocupación con la relación de algunos medios con la pauta oficial. En ese contexto expresó: “No quiero pensar que hay una presión para que no se publiquen opiniones contrarias” a decisiones de los poderes públicos.
El eje principal de su posición, sin embargo, permanece centrado en la reforma judicial. Hughes no niega la posibilidad de discutir un nuevo Código Procesal No Penal ni las atribuciones de la Legislatura para hacerlo. Lo que cuestiona es que una modificación de semejante dimensión avance sin una consulta amplia, sin un diagnóstico previo y sin estudios que permitan conocer con precisión sus costos, beneficios y consecuencias institucionales.
Una semana después de aquellas primeras observaciones, la propuesta terminó ingresando en una instancia de revisión más amplia. La discusión que Hughes reclamaba antes de avanzar terminó abriéndose cuando el proyecto ya había generado una fuerte reacción dentro del sistema judicial.
