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Bomberos: entre la necesidad legítima y una norma inviable

Desde la redacción de riomayo1935.com.ar

En Río Mayo hay un consenso general: los Bomberos Voluntarios son una institución esencial y merecen todo el apoyo de la comunidad. La mayoría de los vecinos lo sabe y está dispuesta a acompañar con aportes, porque entiende que se trata de un servicio indispensable. Pero también existen quienes, por distintas razones, se opusieron al cobro del aporte solidario. Y no corresponde condenarlos: en una sociedad democrática cada vecino tiene derecho a decidir cómo ejercer la solidaridad.

El problema no es la causa, sino el instrumento. Nadie discute que Bomberos necesita recursos; lo que se discute es el camino elegido para garantizar esos fondos. Porque lo que se presentó como un “aporte voluntario” terminó convertido en una obligación disfrazada, sostenida en la presión social y en una ordenanza que choca de frente con la normativa nacional, invade autonomías locales y, además, está mal redactada.

Esta editorial intenta echar luz sobre un manto de oscuridad que rodea el tema. Porque no se trata solo de una diferencia administrativa: aquí se mezclan la política de la urgencia, la falta de asesoramiento jurídico, la improvisación técnica y una presión social que reduce todo a una disyuntiva simplista de “a favor o en contra de Bomberos”. Y el verdadero debate debería ser otro: cómo sostener a la institución con mecanismos legales, transparentes y equitativos, sin caer en normas que nacen destinadas al fracaso.

Política de la urgencia, más que de la convicción

El 7 de agosto de 2025 el Honorable Concejo Deliberante de Río Mayo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2435, y el 13 de agosto fue promulgada por el Ejecutivo Municipal. Todos los bloques votaron a favor: Frente Renovador, Juntos por el Cambio y Frente Arriba Chubut. Nadie se quiso quedar afuera.

Lo que se aprobó fue menos un trabajo legislativo sólido que una decisión política de estar presentes en una causa noble. La política, a veces, se apura a acompañar gestas sociales indiscutibles, aunque el costo sea sancionar normas flojas de papeles. Aquí quedó en evidencia que la ordenanza careció de un verdadero asesoramiento letrado: si hubiera existido un análisis jurídico serio, difícilmente se habría firmado un texto que contradice de plano la normativa nacional.

Una ordenanza nacida del temor

La ordenanza se gestó en comisión a partir de un pedido de Bomberos, sin la participación de la Cooperativa Río Mayo de Servicios Públicos ni de los usuarios que iban a verse afectados. El trasfondo era claro: con la Resolución 267/2024 ya vigente, Bomberos temía perder lo que históricamente percibía en la factura de energía. Ese temor a quedarse sin un mecanismo compulsivo de recaudación fue lo que motivó la iniciativa.

El Concejo, con varios ediles novatos y sin experiencia legislativa, tomó esa necesidad y la tradujo en una ordenanza que nunca analizó en profundidad la normativa nacional. Lo que se omitió es un principio básico: la supremacía normativa. Una ordenanza municipal nunca puede contradecir una norma de alcance federal.

El trabajo en comisión y los filtros institucionales fallidos

Cualquiera pensaría que una ordenanza aprobada por unanimidad y promulgada por el Intendente tendría sustento legal. Pero cuando se indaga, se confirma lo contrario: es un verdadero fiasco.

Antes de llegar al recinto, pasó por comisión. Allí los concejales debían revisar antecedentes, estudiar legislación y dictaminar con seriedad. ¿Qué hicieron? Eligieron solo lo conveniente para sostener la iniciativa, ignorando lo más reciente: la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio, publicada el 3 de octubre de 2024, que establece con claridad que en la factura de energía sólo puede cobrarse el consumo eléctrico.

Ni el Concejo ni el Ejecutivo, pese a contar con asesorías legales, frenaron un texto que nació muerto. Se impuso la conveniencia política de acompañar a Bomberos, aun a costa de sancionar un instrumento jurídicamente inviable.

El choque con la ley nacional

Desde octubre de 2024 está vigente la Resolución 267 de la Secretaría de Comercio de la Nación, reforzada por los Decretos 450 y 452 de 2025, que prohíben expresamente incluir en facturas de servicios públicos cualquier concepto ajeno al servicio contratado. Dicho en criollo: en la boleta de luz solo puede aparecer lo que corresponde al consumo eléctrico.

Esto alcanza también al alumbrado público, que ya no puede cargarse como ítem en la factura eléctrica: es un servicio que debe solventar el municipio, no los usuarios.

La norma nacional tiene una lógica clara: evitar que las boletas de servicios se conviertan en un “cajero automático” de conceptos diversos. La ordenanza local, en cambio, se construyó sobre una lógica de ensalada, sumando artículos sin relación directa con el objeto central.

La ensalada normativa

Otro problema serio de esta ordenanza es que, además del aporte solidario en la factura de energía, se incorporaron artículos que no tienen ninguna relación con ese objeto central. Allí está el verdadero “rejunte” que la vuelve incoherente. Se habla, por ejemplo, de un carnet de identificación de bomberos y voluntarios, cuando esa formalidad ya corresponde a la propia institución, regulada por normas nacionales y provinciales. También se incluyen campañas de concientización escolar y comunitaria, que son valiosas en sí mismas, pero que corresponden a políticas educativas provinciales y no a una ordenanza municipal de financiamiento.

Otro agregado es la prioridad de paso para móviles de Bomberos, un derecho ya reconocido expresamente en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, lo que vuelve redundante su inclusión aquí. Y en materia de exenciones impositivas, el instrumento adecuado es la ordenanza tarifaria anual, que es la que regula tasas y beneficios fiscales. Incluirlo en este texto es, además de improcedente, un error técnico.

En síntesis, lo que se intentó fue engordar la norma para que pareciera más grande e integral. Pero cada uno de esos temas ya tiene su propio marco legal y metidos todos juntos, en vez de darle fuerza, la debilitan y muestran desconocimiento sobre cuál es el instrumento correcto en cada caso.

Autonomías en tensión

La ordenanza también avanza sobre autonomías que deberían respetarse. La Cooperativa Río Mayo de Servicios Públicos es autónoma y se rige por sus estatutos. No se la puede obligar a ser agente de percepción de un aporte ajeno a su objeto. Tampoco se consultó a los socios de Bomberos, que ya pagan cuota societaria.

Y aparecen vacíos técnicos serios:

En viviendas alquiladas, no se aclara si el aporte lo paga el propietario o el inquilino. Un mismo usuario con dos medidores termina pagando doble, porque el cobro se hace por conexión y no por persona.

Lejos de ser un acto de equidad, la norma funciona como un mecanismo de recaudación automática.

El registro de oposición y la presión social

Se creó un “registro de oposición”: quien no se anote queda incluido por defecto. En los papeles es voluntario; en la práctica, es consentimiento tácito.

El problema se agravó cuando Bomberos anunció que publicaría la lista de opositores. En teoría, transparencia; en los hechos, un mecanismo de vergüenza pública.

Lo que dijeron las redes y el clima social

En redes sociales también se señaló la contradicción. Una usuaria advirtió: “No está bien tergiversar el significado de las palabras. Si buscamos el significado de VOLUNTARIO, según la RAE, dice: ‘que se hace por espontánea voluntad y no por obligación o deber’. Entonces, ¿por qué poner que algo es voluntario si no se corresponde con su concepto? Si te obligan, no es voluntario”.

Quienes hicieron críticas de este tipo fueron rápidamente tildados de “enemigos de Bomberos”. Se redujo el debate a un sí o no emocional, cuando de fondo había un problema de constitucionalidad: una ordenanza municipal en colisión con normativa nacional.

Cronología de un engendro

El 7 de agosto el Concejo aprueba; el 13 el Ejecutivo promulga. Desde ahí, debía abrirse el registro. Pero pasó casi un mes en silencio: sin Boletín Oficial, sin difusión, sin charlas públicas.

Recién a principios de septiembre Bomberos publica el afiche con plazos. El 10 de septiembre, la Cooperativa se da por aludida y fija el 24 como fecha límite. En la práctica, los vecinos tuvieron dos semanas para ejercer un derecho que existía desde hacía un mes.

Una norma destinada a fracasar

El balance es claro: la ordenanza nació débil y está condenada a fracasar. Choca con la normativa nacional, invade autonomías, arrastra errores técnicos y transforma la solidaridad en obligación disfrazada.

La salida correcta no era una ordenanza. Si se quería discutir la validez de la normativa nacional, el camino era una medida cautelar o una acción declarativa de inconstitucionalidad. Lo que se hizo fue legislar ignorando la jerarquía normativa: un acto de ignorancia supina.

Porque sí, los municipios tienen autonomía. Pero no es un juego de azar ni de capricho: no se puede ir con un papel municipal pretendiendo imponerse sobre una tijera nacional. En derecho las jerarquías importan, y desconocerlas es condenar la norma a la nulidad desde su origen.

La verdadera solidaridad

Bomberos necesita recursos, pero el camino no puede ser el atajo compulsivo de la factura de luz. Hasta ahora funcionó porque, si no se pagaba, había riesgo de corte. Pero la nueva normativa nacional obliga a buscar otros mecanismos: convenios voluntarios, boletas separadas, cobros digitales o aportes a través del municipio.

La solidaridad verdadera se construye en libertad, transparencia y participación. Nunca desde la imposición disfrazada.

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