Duro dictamen de Hughes: “No existe otra forma de designar jueces que la prevista por la Constitución”
El ex presidente del Superior Tribunal de Justicia y presidente de la Comisión Redactora de la reforma constitucional de 1994 cuestionó con dureza el proyecto de ley que impulsa la creación de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral. En un análisis jurídico sostiene que la iniciativa incorpora mecanismos incompatibles con la Constitución del Chubut, advierte que los traslados definitivos de magistrados son “absolutamente inconstitucionales” y afirma que la Legislatura no puede crear, mediante una ley, un sistema alternativo para la designación de jueces. El documento también cuestiona decisiones ya adoptadas por el Consejo de la Magistratura, el Superior Tribunal de Justicia y la propia Legislatura.
La creación de una Cámara de Apelaciones en lo Laboral con competencia provincial comenzó a debatirse en la Legislatura del Chubut como una reforma destinada a dotar de mayor especialización al fuero laboral. El proyecto propone un nuevo tribunal de alzada con jurisdicción en toda la provincia y sede en Trelew, además de facultar al Superior Tribunal de Justicia para organizar su funcionamiento interno. Esa iniciativa abrió un debate jurídico que ahora sumó un pronunciamiento de fuerte peso institucional.
Edgardo Rubén Hughes, ex presidente del Superior Tribunal de Justicia, presidente de la Comisión Redactora de la reforma constitucional de 1994 y convencional constituyente, difundió un análisis en el que sostiene que varios artículos del proyecto avanzan sobre competencias reservadas por la Constitución Provincial. Su planteo no se limita a cuestionar la conveniencia de la reforma. Afirma que determinadas disposiciones desconocen el procedimiento constitucional para la designación de magistrados y podrían generar consecuencias institucionales de gravedad.
“No existe otra forma, o modo de designación de jueces, que no lo sea la allí prevista que establece un vínculo insalvable con la jurisdicción y competencia que se ha otorgado a un juez”, afirma Hughes al desarrollar los antecedentes constitucionales de su análisis. Más adelante agrega que “la designación definitiva de un magistrado o funcionario sólo procede con asiento constitucional si se observan tales indicaciones insustituibles”, en referencia al artículo 166 de la Constitución Provincial, que exige concurso público, intervención del Consejo de la Magistratura y acuerdo de la Legislatura para cubrir cada cargo judicial.
Ese razonamiento atraviesa todo el documento. Hughes sostiene que el procedimiento previsto por la Constitución no constituye una formalidad administrativa sino una garantía para preservar la independencia judicial. Por esa razón rechaza cualquier intento de reemplazar ese mecanismo mediante decisiones administrativas o disposiciones incorporadas en una ley ordinaria. A su criterio, el constituyente estableció un sistema que no puede ser alterado sin reformar previamente la propia Constitución.
“Tal designación es absolutamente inconstitucional”
Ex presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, Hughes dedica otro tramo de su trabajo a una discusión que en los últimos años generó fuertes diferencias dentro del Poder Judicial: los traslados de jueces entre distintas circunscripciones judiciales.
“Tal designación es absolutamente inconstitucional”, sostiene al referirse a los traslados definitivos de magistrados. La afirmación aparece acompañada por una advertencia aún más amplia. Hughes escribe que admitir ese mecanismo “podría alterar el principio del juez natural, prestarse a la distribución con distintos fines de jueces o funcionarios, incluso a la persecución de jueces, y lo que es peor aún, de justiciables”, porque las causas podrían terminar siendo resueltas por magistrados que no fueron designados para ejercer jurisdicción en ese lugar.
El documento menciona expresamente los antecedentes de traslados entre Sarmiento, Esquel, Comodoro Rivadavia y Rawson. Hughes aclara que no cuestiona la honorabilidad ni la capacidad profesional de quienes solicitaron esos cambios de destino. El planteo apunta al procedimiento utilizado para concretarlos. Según afirma, la Constitución vincula la designación del magistrado con una jurisdicción y una competencia determinadas, por lo que un traslado definitivo no puede sustituir el concurso público ni el acuerdo legislativo previstos para cada cargo.
Ese mismo criterio es trasladado al proyecto que crea la Cámara de Apelaciones en lo Laboral. Hughes cuestiona especialmente el artículo 8, que habilita a jueces de las actuales Cámaras de Apelaciones a solicitar su incorporación al nuevo tribunal y deja en manos del Superior Tribunal de Justicia la evaluación de esa petición.
“Resulta imposible que superen un test de constitucionalidad la designación de un juez en una Cámara Laboral que parta de la decisión del mismo para trasladarse y transformarse así en un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral”, afirma. A continuación sostiene que esa incorporación “requiere la creación del cargo, la intervención del Consejo de la Magistratura y un nuevo acuerdo por parte de la Legislatura de la Provincia del Chubut”, porque ninguna ley puede reemplazar el procedimiento constitucional de selección de magistrados.
La Corte Suprema, la Fiscalía de Estado y el antecedente “Bertuzzi”
Como presidente de la Comisión Redactora de la reforma constitucional de 1994, Hughes no limita su análisis al texto de la Constitución Provincial. El documento incorpora doctrina, antecedentes administrativos y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a su entender, respaldan la interpretación que desarrolla a lo largo del trabajo.
Entre esos antecedentes aparece el Dictamen Nº 095/2024 de la Fiscalía de Estado del Chubut, que calificó como lesivos para el interés público determinados traslados de magistrados. También recuerda la resolución aprobada por la Legislatura que rechazó una de esas decisiones y exhortó al Superior Tribunal de Justicia a abstenerse de hacer efectivo el traslado cuestionado. Para Hughes, esos antecedentes demuestran que el debate no comenzó con el proyecto de la Cámara Laboral sino que forma parte de una discusión institucional que lleva varios años.
El análisis dedica además un apartado completo al precedente “Bertuzzi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo que fijó criterios sobre los traslados de magistrados y la necesidad de respetar el procedimiento constitucional de designación.
Hughes reproduce uno de los párrafos centrales de esa sentencia. “Los precedentes de esta Corte nunca admitieron que los traslados fuesen definitivos, ni que constituyan una alternativa al concurso”, cita del fallo del máximo tribunal. Sobre esa base concluye que la doctrina de la Corte resulta plenamente aplicable al sistema constitucional del Chubut y que cualquier interpretación distinta vulnera el principio de independencia judicial que protege tanto la Constitución Nacional como la Provincial.
El ex presidente del Superior Tribunal también cuestiona la decisión de establecer la sede de la futura Cámara en Trelew. Aclara que su planteo no constituye una objeción hacia esa ciudad, pero advierte sobre una tendencia a concentrar organismos provinciales en el norte del Chubut sin una justificación institucional suficiente y en desmedro de otras circunscripciones judiciales que, según sostiene, cuentan con condiciones para albergar nuevos organismos del Poder Judicial.
En las conclusiones, Hughes deja expresamente aclarado que sus observaciones no implican una oposición a la modernización del sistema judicial ni a la creación de tribunales especializados. Por el contrario, recuerda su participación en las reformas constitucionales y procesales impulsadas en la provincia. Su advertencia apunta a otro aspecto: afirma que cualquier transformación institucional debe respetar el diseño constitucional vigente, preservar el sistema de selección de magistrados y evitar que, mediante una ley ordinaria, se alteren mecanismos que el constituyente estableció para garantizar la independencia del Poder Judicial.
