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El Ejército cerró el acceso al río Mayo y crece el reclamo de los vecinos

Tras una publicación del diario Perfil el 25 de septiembre de 2025, se conoció que el Batallón de Ingenieros Mecanizado 9 dispuso desde el 19 de agosto el cierre del camino interno que conecta a los vecinos de Río Mayo con la margen oeste del río homónimo. La medida fue justificada en un comunicado oficial donde el Ejército sostuvo que días antes se habían registrado disparos en proximidades de los puestos de guardia y presuntas prácticas de caza furtiva. Con ese argumento, se bloqueó de manera permanente un acceso que históricamente había sido utilizado como espacio de recreación comunitaria.

De acuerdo a la investigación publicada por Perfil, este cierre no es un hecho aislado: durante la pandemia ya se habían impuesto restricciones, aunque solo de carácter temporal, cuando se desarrollaban ejercicios con puentes, gomones o tirolesas. Lo que antes se limitaba a algunos días puntuales, ahora se transformó en una prohibición definitiva, sin plazo ni proceso de consulta con los habitantes locales.

Según pudo saber riomayo1935.com.ar, consultando fuentes oficiales, no se habría erradicado ninguna denuncia en sede policial respecto de los hechos que el Ejército utilizó como fundamento para justificar la medida. Sin embargo, este medio pudo constatar que los disparos efectivamente existieron: habrían sido realizados por las personas que alquilaron un campo lindante al predio del Ejército Argentino, quienes se encontraban cazando depredadores en la previa de incorporar ovejas en ese establecimiento. Los cazadores contaban con las armas en regla, con la documentación correspondiente y con la tenencia registrada, por lo que la actividad estaba amparada en la normativa vigente.

El trasfondo del conflicto muestra la falta de claridad institucional respecto a los límites de uso público y de jurisdicción militar. La Nación, a través del Ejército, actúa sobre un territorio donde no existen delimitaciones precisas, mientras que la provincia de Chubut y el municipio no cuentan con normativa concreta ni decisiones administrativas que respalden el cierre. El Código de Aguas de Chubut (Ley XVII N° 53) establece que corresponde a la autoridad provincial fijar la línea de ribera de los cursos de agua (arts. 6, 7 y 131), pero hasta el momento no hay demarcación definitiva, lo que deja abierta la puerta a medidas unilaterales.

Para los vecinos, el impacto es inmediato. La ribera del río Mayo constituía el principal espacio de encuentro, ocio y esparcimiento al aire libre. Perder ese lugar significa mucho más que dejar de acceder a un curso de agua: es la privación de un bien común que forma parte de la identidad local. Además, el derecho de uso de las riberas está reconocido en la legislación nacional a través del camino de sirga (art. 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación), que impone 15 metros de acceso público a la orilla de ríos navegables o aptos para transporte por agua.

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