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La odisea de una madre frente a la obra social

Prestadores sugeridos, contradicciones institucionales y ausencia de respuestas reales

Luciana Agustina Zalazar tiene 26 años. Está casada con Paul, de 28. Juntos crían a sus tres hijos pequeños: Cielo Valentina, Gian Lucas y Alba Delfina. Sus días deberían girar en torno a juegos, meriendas, pañales y proyectos de futuro. Sin embargo, esta joven pareja de Río Mayo enfrenta una batalla desigual contra la burocracia de una obra social que multiplica obstáculos en lugar de soluciones.

Su historia es la de miles de familias que, lejos de los grandes centros urbanos, deben lidiar no solo con la discapacidad y la fragilidad en la salud de sus hijos, sino también con un sistema que parece más ocupado en preservar convenios administrativos que en garantizar derechos humanos elementales.

Burocracia y dilaciones: una estrategia sistemática

Desde hace meses, Zalazar mantiene un intercambio con OSDEPYM, obra social que se presenta como garante de cobertura y acompañamiento. Sin embargo, en la práctica —según denuncia— responde con silencios, contradicciones y maniobras dilatorias. El eje del conflicto es Gian Lucas, un niño con certificado de discapacidad y necesidades médicas complejas.

Prestadores que no alcanzan

La primera gran contradicción aparece en la sugerencia de derivar al niño al Grupo Pediátrico del Hospital Militar Central. Sin embargo, ese mismo hospital —junto a IOSFA, la obra social anterior— resolvió derivarlo al Hospital Italiano por no contar con la complejidad necesaria.

“¿Puede una obra social ignorar derivaciones previas y comprobadas, solo porque no figuran en su cartilla? ¿No se considera negligente insistir en un efector ya descartado?”, se pregunta Luciana.

La Ley 24.901 y el Decreto 1193/98 establecen que la elección de prestadores debe basarse en la idoneidad del tratamiento, no en listados administrativos. Volver a ofrecer lo ya desestimado es, según la familia, “un automatismo desconectado de la realidad clínica”.

Del “plan cerrado” a la autorización por desgaste

Otro punto crítico: el Hospital Italiano. Tras múltiples negativas, OSDEPYM terminó autorizando las prestaciones allí, lo que, según Luciana, confirma que no cuentan con opciones equivalentes en su red.

“Autorizan solo cuando no les queda otra. Es un sistema que responde por desgaste, no por derecho.”

Este desgaste no es ingenuo: se extienden los trámites, se acumulan negativas y se fuerza al afiliado a repetir lo que por ley le corresponde. Se apuesta al cansancio de una familia vulnerable.

El interior invisible

La obra social sugiere el Hospital Rural de Río Mayo como prestador. Pero ese centro no cuenta con especialidades pediátricas ni equipos interdisciplinarios. Deriva todos los casos complejos a Comodoro Rivadavia.

“¿Alguien de OSDEPYM alguna vez pisó un hospital del interior antes de armar esas listas?”, cuestiona Luciana.

Errores administrativos y ausencia de información

Durante estos meses, también hubo:
• Confusiones entre las identidades de los hijos al tramitar leches especiales.
• Demoras atribuidas a “errores involuntarios”.
• Falta de documentación clara para gestionar derivaciones.

“¿Es tan difícil enviar un instructivo, o simplemente no quieren que lo pidamos?”, plantea.

El traslado forzado disfrazado de “voluntario”

Uno de los episodios más graves relatados por Luciana Zalazar ocurrió el 21 de marzo, cuando —según denuncia— recibió un llamado telefónico del gerente de OSDEPYM, Diego Nicolás Oliva Rasore. En esa conversación, se le habría ofrecido cobertura integral para su hijo en Buenos Aires, pero con una condición: que enviara un correo electrónico manifestando, por voluntad propia, su intención de cambiar el domicilio familiar a la Capital Federal.

“Me ofrecieron todo, pero a cambio de que yo declare voluntariamente que quería mudarme. No fue un ofrecimiento institucional formal ni una resolución por escrito. Fue un llamado, sin registros, para que todo quede como una decisión mía”, explica.

Este tipo de prácticas, donde se utiliza la informalidad de una llamada telefónica para inducir a decisiones administrativas sin sustento legal, despiertan una fuerte preocupación. Lejos de representar una solución genuina, para la madre se trató de una maniobra que pretendía trasladar el peso del incumplimiento institucional hacia la familia.

“Nunca recibí una línea que reconozca ni desmienta lo que dijeron por teléfono. Y ese silencio —considera— es una forma de confirmar que no tienen cómo justificarlo.”

Además, la familia subraya que su arraigo no es solo afectivo, sino también laboral: Luciana es monotributista en Río Mayo, y de esa actividad depende el sustento diario de la familia. “No podemos dejar sin comer a nuestras dos nenas para aceptar un cambio de domicilio impuesto bajo la excusa de que es voluntario”, remarcan.

Zalazar remarca que no se niega a vivir temporalmente en Buenos Aires si la salud de su hijo así lo requiere. Pero insiste: no debe supeditarse a un cambio de domicilio “voluntario” armado por la obra social como atajo administrativo para evadir su responsabilidad territorial.

La Ley 26.529, que regula los derechos del paciente, es clara: ningún derecho puede condicionarse a decisiones que impliquen perder arraigo, autonomía familiar ni cobertura garantizada por ley.

No piden privilegios, exigen derechos

La extensa carta de Zalazar —con citas legales, decretos y tratados internacionales— no es solo una denuncia personal. Es una radiografía de cómo el sistema transforma la salud en un expediente.

“¿Van a seguir ofreciendo lo que no existe o van a hacerse cargo de lo que ustedes mismos terminaron autorizando?”, interroga al cierre.

Luciana y Paul no piden favores. Exigen lo que ya está escrito en la ley. Mientras crían a sus hijos, deben asumir también el rol de gestores, abogados y testigos de un sistema que obstaculiza lo que debería garantizar.

Llamado a las autoridades nacionales

La Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud de la Nación no pueden mantenerse al margen. Las maniobras dilatorias bajo el disfraz de trámites administrativos vulneran derechos fundamentales.

El caso de Gian Lucas —como el de miles— exige:
• Fiscalización real de las obras sociales.
• Sanciones efectivas ante el incumplimiento.
• Y un sistema que no se alimente del agotamiento de sus afiliados.

Porque cuando una obra social convierte la salud en una carrera de obstáculos, no solo viola la ley: hiere la dignidad humana.

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