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”La ordenanza es clara, el control no”: comerciantes fueron al Juzgado de Faltas y apuntaron a la falta de controles

En el Juzgado Administrativo de Faltas fueron recibidos por su secretaría. Allí plantearon que la venta ambulante funciona fuera de la normativa, con controles que llegan tarde o directamente no llegan.

Comerciantes de Río Mayo se presentaron en el Juzgado Administrativo de Faltas con un reclamo concreto: la falta de controles sobre la venta ambulante en la localidad. Fueron recibidos por la secretaria Elina Romero junto a personal del área, en una reunión que ya había sido anticipada y donde expusieron una situación que, aseguran, se repite cada vez con mayor frecuencia.

Lo que describen es un esquema que funciona al revés. Mientras los comercios habilitados atraviesan inspecciones constantes —por habilitación, seguridad, bromatología o matafuegos—, hay vendedores que se instalan en la vía pública sin cumplir esos requisitos y sin que haya intervención efectiva. El planteo no se queda solo en lo que ocurre en la calle, sino en la distancia entre esa realidad y lo que establecen las ordenanzas vigentes.

La Ordenanza Municipal N° 2173/2018 HCD-MRM regula la actividad de venta ambulante y fija un procedimiento previo obligatorio que no deja margen de interpretación. Para poder vender, no alcanza con pagar: es necesario inscribirse, presentar documentación, acreditar condiciones sanitarias, contar con carnet de manipulación de alimentos en los casos que corresponda y obtener una habilitación formal con intervención de las áreas municipales.

Ese circuito previo es el que debería garantizar que la actividad se desarrolle bajo condiciones controladas. Sin embargo, durante la reunión no se expuso la existencia de actas ni de verificaciones que acrediten que esos controles se estén realizando en todos los casos, lo que deja abierto uno de los principales cuestionamientos del sector.

A su vez, la misma ordenanza incorpora herramientas concretas para resguardar al comercio local. Establece cupos por rubro y limita la frecuencia de la venta ambulante cuando ya existen comercios habilitados, fijando un máximo de una autorización mensual, ampliable hasta dos en casos puntuales. También regula distancias, condiciones de instalación y uso del espacio público.

Pero en la práctica, sostienen, ese esquema se desdibuja. La presencia de vendedores ambulantes se repite con mayor frecuencia de la permitida y, en muchos casos, el único requisito que se cumple es el pago del canon.

Ahí entra en juego la Ordenanza Impositiva N° 2455/2025, que fija los valores a abonar por la actividad. El módulo municipal está establecido en $42 y, por ejemplo, en el rubro frutas y verduras, el canon asciende a $14.700 diarios para vendedores con residencia y $73.500 para quienes no la tienen. El pago debe realizarse por adelantado, pero siempre vinculado a la obtención del permiso correspondiente.

El punto que plantean los comerciantes es que, en la práctica, ese pago termina funcionando como habilitación de hecho, sin que se complete el resto del procedimiento que exige la normativa.

Y ahí aparece uno de los contrastes más fuertes. Para un comerciante establecido, esos valores resultan bajos frente a los costos reales de sostener un negocio todos los días: alquileres, servicios en tarifa comercial, impuestos, empleados y cargas permanentes. La diferencia se profundiza cuando los controles no se aplican de la misma manera.

También cuestionaron la forma en que se activan los controles. Relataron que el juzgado no actúa de oficio, pese a contar con facultades para hacerlo, y que la intervención aparece recién cuando hay una denuncia puntual. En una comunidad chica como Río Mayo, eso los coloca en una posición incómoda, porque terminan siendo quienes deben señalar lo que ya es visible para todos.

La actividad, remarcan, no se oculta. Los vendedores anuncian en redes sociales y grupos de compra y venta los días, horarios y lugares donde se van a instalar, por lo que la información está disponible sin necesidad de una denuncia previa.

En ese marco, la única intervención directa del juez de faltas, Dr. Pablo Levicoy, se dio a través de un mensaje de WhatsApp enviado durante la reunión, donde indicó que es necesario contar con “datos precisos, concretos y actuales” para poder actuar y evitar operativos sin resultados, además de plantear la necesidad de trabajar en conjunto con el sector comercial.

El mensaje fue leído en el encuentro, pero no hubo contacto directo. El juez no participó por videollamada ni intervino en tiempo real, a pesar de que el reclamo se estaba desarrollando en ese momento en el propio juzgado. A eso se suma que su presencia en la localidad no es permanente, ya que concurre solo dos veces al mes para atender y resolver cuestiones del área, en un esquema condicionado por la falta de profesionales locales que puedan asumir el cargo de manera estable.

Durante la reunión también se mencionó otra dificultad: los operativos, especialmente los fines de semana, requieren acompañamiento policial, algo que no siempre está disponible. Según describieron, los vendedores ambulantes aprovechan justamente esos momentos para ingresar a la localidad, cuando la estructura de control es menor o directamente no está activa.

La normativa incluso prevé sanciones claras para quienes incumplen: multas, decomiso de mercadería, cese inmediato de la actividad y la posibilidad de perder definitivamente el permiso en caso de reincidencia. Las herramientas existen y forman parte del esquema legal vigente.

En ese sentido, también se recordó que el propio Juzgado de Faltas tiene la facultad de librar oficios y requerir la intervención de la fuerza pública cuando la situación lo amerite, especialmente en operativos donde pueden generarse tensiones o resistencia ante decomisos.

El planteo deja expuesto un punto más profundo. Muchas veces, en el común de la comunidad, se pone en duda la existencia de ordenanzas o el rol del Concejo Deliberante. Sin embargo, en este caso las normas están, son claras y establecen procedimientos, controles y sanciones concretas.

Lo que queda en discusión no es la falta de regulación, sino su aplicación. Y en ese punto, los comerciantes apuntan a la responsabilidad del Estado en su conjunto como garante del cumplimiento.

En ese desfasaje entre lo que dicen las ordenanzas y lo que ocurre en la calle es donde se instala el conflicto. Porque la norma es clara, pero —según denuncian— su cumplimiento queda a mitad de camino.

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