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Sarmiento: luz verde para una obra eléctrica de $112 millones mediante contratación directa

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la autorización para que el intendente Sebastián Balochi contrate directamente a COOPSAR y avance con la electrificación de las manzanas 10 y 51, destinadas a familias vinculadas con SITRAVICH. La decisión se resolvió en diez minutos, durante la quinta sesión extraordinaria, solicitada por cuatro concejales para tratar el proyecto remitido por el Ejecutivo. La obra cuenta con financiamiento provincial no reintegrable de $112.107.074,77, ratificado por ordenanza el 5 de octubre, y un plazo de ejecución de 180 días corridos. Con la autorización legislativa, el Municipio podrá formalizar el contrato y avanzar hacia el inicio de los trabajos. Antes del cierre, Claudia Torres cuestionó que la convocatoria no hubiera sido publicada previamente en el Boletín Oficial Municipal.

El Concejo Deliberante de Sarmiento aprobó este martes 3 de noviembre de 2026, durante su quinta sesión extraordinaria, una ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar directamente a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Sarmiento Limitada (COOPSAR) para ejecutar la electrificación de las manzanas 10 y 51, destinadas a familias y afiliados del Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut (SITRAVICH). La autorización contempla un presupuesto oficial máximo de $112.107.074,77 y permite avanzar con los procedimientos administrativos necesarios para concretar la obra.

La sesión comenzó a las 9:04, bajo la presidencia de Rubén Camarda, y concluyó a las 9:14. Participaron nueve concejales, mientras que Micaela Quiroga estuvo ausente con aviso. Durante esos diez minutos se dio lectura a la convocatoria, se discutió brevemente el procedimiento para habilitar el tratamiento del expediente y se aprobó por unanimidad el anteproyecto de ordenanza remitido por el intendente Sebastián Balochi.

La convocatoria había sido solicitada el 29 de octubre mediante el expediente 993/26, firmado por Paola Aguiar, Martín Fernández, Ana Reyes y César Cuffoni, quienes pidieron realizar una sesión extraordinaria para tratar el expediente 971/26. La presentación invocó el artículo 60 del Reglamento Interno y propuso inicialmente el horario de las 8:30. El pedido fue formalizado mediante la Resolución 034/26, incorporada al orden del día de la quinta sesión extraordinaria.

Una obra de electrificación financiada con fondos provinciales

El proyecto aprobado declara de prioridad pública e interés social municipal la ejecución de la infraestructura eléctrica en las manzanas 10 y 51, ubicadas sobre las calles María López de González y Calle 1, entre las prolongaciones de 28 de Julio y Belgrano. Los trabajos están destinados a abastecer de energía eléctrica a los terrenos adjudicados a afiliados y familias de SITRAVICH, que necesitan completar las redes de servicios para avanzar con la urbanización del sector.

La contratación tiene como antecedente la Ordenanza Municipal 030/26, sancionada el 5 de octubre, mediante la cual el Concejo ratificó el convenio de aporte económico no reintegrable suscripto entre el Gobierno del Chubut y la Municipalidad de Sarmiento. El acuerdo contempla un financiamiento máximo de $112.107.074,77 para ejecutar la electrificación de ambas manzanas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio fiscal 2026.

El convenio provincial había sido suscripto el 19 de diciembre de 2025 entre el gobernador Ignacio Torres y el intendente Sebastián Balochi. Su ratificación legislativa permitió incorporar el financiamiento al presupuesto municipal, mientras que la ordenanza aprobada este martes establece el procedimiento de contratación para ejecutar los trabajos. Se trata de dos autorizaciones diferentes: una vinculada con los recursos disponibles y otra con la modalidad administrativa para contratar la obra.

Por qué el Ejecutivo solicitó contratar directamente a COOPSAR

El artículo segundo de la ordenanza autoriza expresamente al Ejecutivo a contratar a COOPSAR bajo la modalidad de Contratación Directa Especial. El fundamento presentado por el Municipio es que la cooperativa posee la concesión exclusiva del servicio público eléctrico dentro del ejido de Sarmiento y cuenta con las facultades técnicas y operativas necesarias para intervenir sobre la red de distribución y realizar las conexiones correspondientes.

Para justificar el procedimiento, el proyecto invoca los artículos 4 y 6, inciso 1, apartados «f» y «k», de la Ordenanza General de Compras y Contrataciones 049/2012, el artículo 7, inciso «b», de la Ley Provincial I N.º 11 y los artículos 49, 57 y 119 de la Carta Orgánica Municipal. Las disposiciones citadas contemplan supuestos de contratación directa relacionados con prestaciones exclusivas y contrataciones entre municipios y cooperativas, argumentos utilizados por el Ejecutivo para solicitar una autorización específica del Concejo.

La ordenanza no establece un mecanismo general de contratación directa para futuras obras municipales. Su alcance queda limitado a la infraestructura eléctrica de las manzanas 10 y 51, con un presupuesto máximo determinado y la identificación expresa de COOPSAR como entidad autorizada para ejecutar los trabajos. La aprobación legislativa habilita la contratación, aunque todavía deberán formalizarse los instrumentos administrativos y contractuales correspondientes.

Plazo de 180 días y rendición ante el Tribunal de Cuentas

El artículo tercero fija el presupuesto oficial máximo en $112.107.074,77, monto que deberá financiarse exclusivamente mediante la partida específica del convenio provincial ratificado por la Ordenanza 030/26. El texto también establece que la ejecución de la obra y sus pagos deberán ajustarse a un plazo de 180 días corridos, sin que durante la sesión se haya informado una fecha concreta para el inicio de los trabajos.

La normativa dispone que los fondos utilizados deberán rendirse ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los 60 días posteriores a su inversión, conforme a las disposiciones del Decreto Provincial 1304/78. El intendente Sebastián Balochi queda facultado para suscribir con COOPSAR el contrato de locación de obra pública, las actas de replanteo y recepción y los demás instrumentos necesarios para completar la infraestructura y proceder a su energización.

El presupuesto aprobado coincide con el monto previsto en el convenio provincial. La autorización fija un límite máximo de contratación, pero no acredita que el contrato ya haya sido firmado ni que se haya efectuado algún desembolso. Esas actuaciones deberán concretarse posteriormente y permitirán conocer el cronograma de ejecución, las condiciones de pago y la fecha prevista para habilitar el suministro eléctrico.

Una discusión reglamentaria antes de la aprobación unánime

Durante el tratamiento del expediente 971/26, César Cuffoni solicitó una moción de orden para habilitar su tratamiento sobre tablas. La propuesta provocó una breve discusión, cuando se planteó que, al tratarse de una sesión extraordinaria convocada específicamente para abordar ese proyecto, no resultaba necesario recurrir a ese procedimiento.

Cuffoni sostuvo que la convocatoria extraordinaria no impedía que el cuerpo debiera aprobar formalmente el tratamiento inmediato del expediente, ya que también podía resolverse su derivación a una comisión. Ante esa interpretación, Camarda volvió a someter la moción a consideración y el tratamiento sobre tablas fue aprobado por unanimidad de los concejales presentes.

Posteriormente, la Secretaría Legislativa dio lectura al anteproyecto completo, elevado mediante la Nota 305/26 del Departamento Ejecutivo Municipal, fechada el 23 de octubre. Concluida la lectura, Camarda sometió a votación la ordenanza de Contratación Directa Especial, que recibió el acompañamiento unánime del cuerpo. No se registraron modificaciones al articulado durante su tratamiento.

Torres cuestionó que la convocatoria no estuviera publicada en el Boletín Oficial

Después de la aprobación, Claudia Torres solicitó la palabra para dejar constancia de una observación relacionada con la publicidad de la convocatoria extraordinaria. La concejal señaló que la sesión no había sido publicada previamente en el Boletín Oficial Municipal y pidió que, en adelante, las convocatorias fueran difundidas antes de su realización, conforme al procedimiento institucional correspondiente.

El planteo quedó registrado durante la sesión, pero no derivó en una nueva votación ni modificó la aprobación de la ordenanza. Para determinar si la falta de publicación previa constituye un incumplimiento formal será necesario contrastar la observación de Torres con las disposiciones de la Carta Orgánica y el Reglamento Interno que regulan las convocatorias extraordinarias.

A las 9:14, Rubén Camarda dio por finalizada la quinta sesión extraordinaria. En diez minutos, el Concejo habilitó al Ejecutivo a contratar directamente la electrificación del loteo de SITRAVICH, utilizando los fondos provinciales cuya incorporación presupuestaria había sido ratificada el 5 de octubre. El próximo paso administrativo será la firma del contrato entre la Municipalidad de Sarmiento y COOPSAR, a partir del cual podrán establecerse las fechas efectivas de ejecución de una obra que cuenta con un plazo previsto de 180 días corridos.

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