Tratamiento express: en una comisión especial de media hora el Concejo cambió el horario de los boliches
Una comerciante vinculada al rubro bailable pidió ampliar el horario de funcionamiento y el planteo terminó convertido en ordenanza prácticamente en la misma jornada en que tomó estado parlamentario. La nota llevaba fecha 17 de junio, pero recién apareció formalmente en la sesión del 17 de septiembre, tres meses después. Durante un cuarto intermedio se constituyó una Comisión Especial que, en aproximadamente media hora y mientras trataba además otro expediente complejo, escuchó a la interesada y dio despacho favorable. El pedido tenía razones económicas atendibles, pero la reforma sumó 30 minutos sin resolver qué ocurría con la tolerancia posterior para evacuar, que podría llevar el desalojo hasta las 7 de la mañana. Tampoco surge un análisis previo con Policía, Juzgado de Faltas o Asesoría Letrada, y la falta de coordinación habría provocado que una inspectora labrara un acta a un local que ya utilizaba el nuevo horario mientras la fuerza policial conoció la modificación varias semanas después.
El Concejo Deliberante de Río Mayo modificó el 17 de septiembre el horario de funcionamiento de las confiterías bailables mediante un procedimiento concentrado prácticamente dentro de una misma sesión. Durante un cuarto intermedio, los concejales se constituyeron en Comisión Especial, recibieron a una comerciante del rubro que había solicitado una extensión horaria y resolvieron darle despacho favorable.
La comisión se desarrolló durante aproximadamente media hora y en ese mismo lapso trató además otro expediente de distinta complejidad. Respecto de la nocturnidad, el despacho señala que la interesada explicó la situación que atravesaba la actividad y que, luego de analizar el planteo, los ediles resolvieron acompañar el cambio.
Ese mismo día avanzó la Ordenanza Municipal N.º 2494/2026, que otorgó 30 minutos adicionales de funcionamiento a las confiterías bailables los viernes, sábados y vísperas de feriado. El problema no está necesariamente en el pedido ni en la decisión de revisar el horario. La discusión aparece en la velocidad con la que una necesidad comercial terminó transformada en una norma que también modifica, en los hechos, el funcionamiento de los controles, la seguridad y el desalojo del público.
Una nota de junio que recién tomó estado parlamentario tres meses después
Río Mayo 1935 realiza un seguimiento habitual de las sesiones que el propio Concejo transmite en vivo a través de su cuenta oficial de Facebook. Por eso llamó la atención que durante la sesión del 17 de septiembre se leyera una presentación fechada el 17 de junio que recién entonces tomaba estado parlamentario.
La diferencia entre ambas fechas resulta importante. Que una nota lleve fecha de junio no significa que haya permanecido durante tres meses bajo análisis legislativo. En este caso, el tratamiento parlamentario se produjo el 17 de septiembre y la respuesta llegó prácticamente dentro de esa misma jornada: cuarto intermedio, Comisión Especial, exposición de la comerciante y despacho favorable.
La nueva ordenanza, sin embargo, incorporó entre sus antecedentes simplemente una “nota con fecha 17 de junio de 2026”. Leída sin reconstruir el recorrido, esa referencia puede transmitir la impresión de un planteo que llevaba meses siendo trabajado dentro del Concejo, cuando la intervención legislativa efectiva fue mucho más reciente.
La rapidez también dejó una inconsistencia en la propia redacción. Entre los antecedentes de la Ordenanza N.º 2494/2026 aparece citado un “Despacho de Comisión Especial N.º 07/2025”, pese a que la comisión que trató esta modificación corresponde a septiembre de 2026. Si se trata del mismo despacho producido durante aquella sesión y no de otro antecedente distinto, el texto terminó consignando un año que no corresponde.
El pedido tenía razones económicas que merecían una discusión más amplia
La solicitud para ampliar el horario no surgió de un problema ficticio. El funcionamiento actual de la noche en Río Mayo deja a las confiterías bailables en una situación particular frente a bares, pubs y otros establecimientos.
La normativa vigente permite que bares nocturnos, pubs, cantinas, café concert y otros rubros permanezcan abiertos hasta las 5 de la mañana, mientras las confiterías bailables tenían como límite las 6. Culturalmente, una parte importante del público permanece primero en esos locales y recién sobre el final de la madrugada se traslada a los boliches.
Eso significa que una confitería puede sostener durante varias horas gastos de personal, funcionamiento y adicionales policiales para empezar a recibir buena parte de sus asistentes cuando ya resta muy poco tiempo antes del cierre. Según el planteo realizado por el propio rubro, en algunos casos la ventana efectiva de mayor movimiento puede reducirse prácticamente a unos 40 minutos.
Ese margen es todavía menor si se considera que la Ordenanza N.º 2408/2024 obliga a finalizar el expendio de bebidas, encender completamente las luces y detener la música 15 minutos antes del cierre. La extensión horaria puede, por lo tanto, tener una explicación económica razonable y significar una ayuda concreta para una actividad que trabaja principalmente durante fines de semana y vísperas de feriado.
Lo llamativo es que ese diagnóstico prácticamente desapareció cuando se redactó la nueva ordenanza. Los considerandos hablan de las “características propias” de la actividad y de su “dinámica actual de funcionamiento”, pero no explican cuáles son esos nuevos hábitos, cuánto afectan económicamente al rubro ni qué análisis permitió concluir que 30 minutos eran la respuesta adecuada.
La media hora adicional dejó abierto hasta qué hora debe quedar vacío el local
El artículo 5.º de la Ordenanza N.º 2408/2024 no regulaba solamente el horario. También establecía cómo debía terminar la actividad y producirse la salida del público.
Quince minutos antes del cierre debía terminar la venta o suministro de bebidas, encenderse completamente las luces y cesar la música. Después, el mismo artículo señalaba que el cierre implicaba el desalojo total de los asistentes y consideraba infracción que permaneciera público dentro del establecimiento.
Pero inmediatamente después otorgaba 30 minutos de tolerancia para completar la evacuación. La norma anterior ya contenía allí una contradicción: primero establecía que cerrar significaba tener el local desalojado y luego concedía media hora para terminar de desalojarlo.
En la práctica, podía interpretarse que a las 6 finalizaba la actividad y que hasta las 6:30 únicamente se completaba la salida de los asistentes. La modificación de septiembre podía haber aprovechado la oportunidad para ordenar esa redacción, pero hizo otra cosa: sumó 30 minutos al “horario de funcionamiento” y dejó expresamente vigentes las restantes disposiciones de la norma anterior.
Si también continúa vigente la tolerancia posterior, el efecto puede ser mayor al anunciado. La actividad terminaría a las 6:30 y el establecimiento podría completar su evacuación hasta las 7 de la mañana.
Si la intención del Concejo era que a las 6:30 el local estuviera totalmente vacío, debía modificar expresamente el régimen de desalojo. Al no hacerlo, la interpretación queda ahora en manos de quienes deben aplicar la ordenanza: comerciantes, inspectores, Policía y Juzgado Administrativo de Faltas.
El nuevo cierre se cruza con el cambio de turno de la Policía
La extensión horaria también mueve una pieza central del dispositivo de seguridad. Según información recabada por este medio, el turno policial nocturno finaliza a las 6 de la mañana y a esa misma hora comienza la guardia siguiente.
Con el esquema anterior, el relevo coincidía aproximadamente con el cierre formal de las confiterías bailables. Ahora se produce mientras los establecimientos todavía pueden continuar funcionando y, si se conserva la tolerancia para evacuar, la salida de los últimos asistentes podría extenderse hasta las 7.
Ese momento es precisamente uno de los más sensibles de la madrugada. Deben realizarse recorridas, comprobarse los cierres, acompañarse la salida concentrada del público y atender cualquier incidente. La modificación también puede obligar a revisar los adicionales policiales que los establecimientos contratan para cumplir con las exigencias de seguridad.
Nada de ese funcionamiento aparece analizado en el despacho de la Comisión Especial. Tampoco surge una intervención previa documentada de Policía, Juzgado Administrativo de Faltas o Asesoría Letrada, pese a que la nueva ordenanza sostiene entre sus fundamentos que el cambio contribuiría a mejorar la fiscalización y el control.
Un boliche aplicaba el horario nuevo y la inspectora seguía controlando con el anterior
La falta de coordinación habría producido ya una consecuencia concreta. Una fuente calificada confirmó a Río Mayo 1935 que la inspectora de nocturnidad Romina Bobadilla habría labrado un acta por cierre fuera de horario a una confitería bailable que ya estaba haciendo uso de la extensión aprobada por el Concejo.
La actuación terminó remitida al Juzgado Administrativo de Faltas. Mientras el responsable del establecimiento conocía la existencia de la nueva ordenanza y aplicaba los 30 minutos adicionales, la inspectora encargada de fiscalizar la nocturnidad habría continuado trabajando con la referencia horaria anterior.
La situación expone el problema con bastante claridad: una norma destinada, según sus propios fundamentos, a aportar previsibilidad terminó encontrando a quienes debían cumplirla y a quienes debían controlarla manejando reglas distintas.
La Policía habría atravesado una situación similar. Según la información recogida por este medio, la fuerza tomó conocimiento del nuevo horario recién el 14 de octubre, varias semanas después de sancionada la modificación. Hasta entonces se habrían continuado realizando procedimientos de cierre bajo el esquema anterior y fueron los propios responsables de establecimientos quienes comenzaron a advertir que existía una nueva ordenanza.
Un Boletín Oficial detenido en mayo completa el problema
La falta de comunicación ocurre además dentro de una situación que Río Mayo 1935 ya había advertido públicamente. A comienzos de septiembre este medio informó que el Boletín Oficial municipal llevaba meses sin actualizarse y que entonces existían 18 ordenanzas posteriores a la última edición disponible.
La situación continuó agravándose. A esta altura, serían unas 30 las ordenanzas que todavía no aparecen incorporadas dentro de la serie pública accesible, mientras la página municipal continúa con su Boletín Oficial detenido en mayo.
La cuestión excede la transparencia administrativa. Una ordenanza puede fijar horarios, obligaciones, prohibiciones, multas y clausuras. Para cumplirla, el ciudadano tiene que poder conocerla; para controlar, el inspector y la Policía necesitan tener acceso a la norma vigente; y para resolver una eventual infracción, el Juzgado de Faltas debe saber qué disposición era exigible al momento del hecho.
El caso de las confiterías bailables muestra cómo esa falla puede trasladarse directamente a la calle. Un local habría estado aplicando el horario nuevo, una inspectora habría labrado un acta utilizando el criterio anterior y la Policía habría recibido información formal sobre el cambio varias semanas después.
Seis de los siete concejales acompañaron la modificación
La decisión tuvo un respaldo amplio dentro del cuerpo. La Ordenanza N.º 2494/2026 quedó rubricada por Silvia Muñoz, Micaela Selesky, Leonardo Silva y Rocío Belén Díaz, del oficialismo, junto con Mariela Callo y Nicol Casihuil desde sectores opositores. Víctor Herrera es el único de los siete integrantes que no aparece entre quienes suscribieron la norma.
Eso evita reducir el tratamiento únicamente a una decisión del bloque gobernante. La modificación atravesó distintos sectores políticos y terminó reuniendo las firmas de seis concejales.
El pedido de las confiterías bailables tenía una explicación económica concreta y podía justificar una revisión de los horarios. Lo que quedó corto fue el procedimiento utilizado para resolver un problema que no terminaba en la caja del comercio.
Había que definir con precisión hasta qué hora podía permanecer público, cómo se reorganizaban los controles, qué ocurría con el relevo policial, cuándo empezaba a regir la nueva disposición y de qué manera se garantizaba que todos los actores involucrados conocieran simultáneamente el cambio.
El Concejo encontró rápidamente una respuesta para los 30 minutos solicitados. El acta que terminó en el Juzgado de Faltas muestra que la aplicación de esa respuesta fue bastante menos sencilla.
