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Venter defendió el uso de fondos hidrocarburíferos para pagar salarios en Sarmiento

“No implicó la disposición de recursos al margen de las normas vigentes”, sostuvo Venter en el comunicado con el que respondió a los cuestionamientos por el uso de fondos hidrocarburíferos. Defendió la operación como una herramienta legal para garantizar los salarios municipales, invocó la emergencia económica y las ordenanzas de adhesión, y aseguró que los movimientos quedaron registrados. También reclamó que el debate contemple la totalidad de las normas y antecedentes administrativos, y afirmó que la documentación está disponible para consulta.

Emanuel Venter Jenks, viceintendente de Sarmiento, quien se encontraba transitoriamente a cargo del Ejecutivo municipal durante la ausencia de Sebastián Balochi, remitió a Río Mayo 1935 un comunicado oficial en defensa de la utilización de fondos hidrocarburíferos para pagar salarios. “La utilización de estos recursos se encuentra expresamente contemplada en el régimen provincial de emergencia económica, financiera y administrativa”, sostuvo en el documento, fechado el 7 de octubre.

El envío se produjo luego de la publicación de este medio sobre la Resolución N.º 833/26, mediante la cual Balochi autorizó utilizar fondos con destino específico para completar los haberes municipales. El artículo 74 de la Ley XVII N.º 102, modificado por la Ley XVII N.º 144, establece que el 85% de esos recursos debe destinarse a inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética y productiva y ordenamiento urbano, mientras que el 15% restante corresponde al mantenimiento y reparación de las obras ejecutadas bajo ese régimen.

La norma prohíbe aplicarlos a gastos corrientes, salvo los vinculados con ese mantenimiento y reparación. Sobre ese marco, Río Mayo 1935 solicitó a Venter que explicara el fundamento legal para utilizarlos en el pago de salarios. El viceintendente remitió el comunicado en el que defendió la operación y sostuvo que estaba autorizada por la emergencia económica y las ordenanzas de adhesión municipal.

La resolución fue dictada el 2 de octubre y publicada en la página 6 del Boletín Oficial N.º 52, del 5 de octubre. Identifica la cuenta del bono de compensación del artículo 73, inciso a, de la Ley XVII N.º 102 y ordena a Hacienda instrumentar las transferencias internas. Al explicar la decisión, Venter señaló que buscó “garantizar el pago íntegro y en término de los haberes de los trabajadores municipales”, ante una situación financiera coyuntural que requería disponer transitoriamente de recursos en Tesorería.

Como respaldo jurídico, citó el artículo 14 de la Ley Provincial VII N.º 94 y su prórroga mediante la Ley VII N.º 103. Según la interpretación expuesta en el comunicado, ese marco establece durante la emergencia “un régimen de libre disponibilidad respecto de los fondos alcanzados por dicha normativa”.

Para fundamentar su aplicación local, recordó que Sarmiento adhirió mediante las ordenanzas N.º 012/24 y N.º 010/25, “incorporando de este modo sus disposiciones al marco jurídico aplicable a la administración municipal”. Sobre esa base, defendió la decisión como “una herramienta financiera autorizada legalmente, aplicada de manera transitoria y debidamente registrada en las áreas administrativas y contables correspondientes”.

Venter también remarcó la prioridad otorgada al pago de haberes. En el comunicado afirmó que las obligaciones salariales “poseen una especial relevancia por su naturaleza alimentaria y porque constituyen el sustento de numerosas familias de nuestra comunidad”.

Respecto del procedimiento, aseguró que “todas las actuaciones vinculadas a esta decisión fueron instrumentadas mediante actos administrativos formales”. Añadió que cuentan con registración en la Secretaría de Hacienda y mencionó la publicación de la Resolución N.º 833/26 en el Boletín Oficial Municipal. Sostuvo que el análisis de la operación debe considerar la autorización provincial invocada, la adhesión municipal y su carácter transitorio y registrado.

Al referirse a la cobertura periodística, expresó que la Municipalidad “respeta plenamente la libertad de prensa, el derecho a informar y el legítimo ejercicio del control público sobre los actos de gobierno”. Pidió que el debate se realice “contando con la totalidad de las normas y antecedentes administrativos aplicables” y afirmó que la documentación vinculada con la medida es pública y está disponible para consulta.

Desde Río Mayo 1935 se le consultó específicamente por la diferencia entre los recursos del inciso b mencionados en el artículo 14 invocado y los del inciso a identificados en la Resolución N.º 833/26. También se le preguntó si existía un error en la identificación del fondo y se solicitó el fundamento jurídico que explicara esa aplicación. Tras recibir el comunicado, este medio reiteró el pedido y requirió registros de los importes transferidos, fechas, cuentas de destino y restituciones, además de documentación sobre las resoluciones N.º 057/26 y N.º 096/26.

“Cualquier duda que surja mañana la evacuamos en todo caso”, respondió Venter al remitir el comunicado. Hasta el cierre de esta publicación, no había enviado una ampliación sobre esas consultas específicas ni la documentación solicitada.

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