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Naciones Unidas cuestionó la reforma constitucional de Chubut que eliminó la inmunidad de jueces y funcionarios

La Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados advirtió que la modificación de los artículos 247 y 248 de la Constitución provincial no se ajusta a los estándares internacionales y podría afectar la independencia judicial y el derecho a un juicio justo. El Gobierno argentino fue formalmente requerido para que brinde explicaciones.

La Organización de las Naciones Unidas expresó una advertencia formal al Estado argentino por la reforma constitucional impulsada en la provincia del Chubut que suprimió la inmunidad de proceso y de ejecución de sentencia para jueces, fiscales, defensores y otros funcionarios públicos. La observación fue realizada mediante una comunicación oficial fechada el 14 de enero de 2026, dirigida al Gobierno nacional, en el marco del mandato de la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.

El pronunciamiento se refiere a la Ley V N.º 201, que modificó los artículos 247 y 248 de la Constitución Provincial luego de un proceso iniciado con la aprobación del Proyecto de Ley 16/25 en febrero de 2025, su posterior promulgación por el Poder Ejecutivo provincial y un referéndum popular realizado el 26 de octubre de ese mismo año, tal como lo exige el artículo 271 de la Constitución de Chubut para las reformas constitucionales.

En su análisis, la Relatoría aclara que no realiza una evaluación exhaustiva de toda la reforma, sino que focaliza en su compatibilidad con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de derechos humanos, particularmente aquellos vinculados a la independencia del Poder Judicial y al derecho a un juicio justo, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos con jerarquía constitucional.

El documento señala que la reforma eliminó de manera generalizada la inmunidad que protegía a gobernadores, legisladores, magistrados, integrantes del Ministerio Público, ministros del Poder Ejecutivo, autoridades municipales y dirigentes sindicales. En el caso específico de jueces, fiscales y defensores, la nueva redacción habilita la promoción de causas penales y la ejecución de sentencias condenatorias confirmadas por tribunales de alzada, aun cuando existan recursos extraordinarios pendientes, sin necesidad de procesos de desafuero ni intervención de otros poderes del Estado.

Según se advierte en la comunicación, esta supresión total de la inmunidad funcional para operadores judiciales no se encuentra alineada con los estándares internacionales de derechos humanos. La Relatoría subraya que la independencia judicial exige garantías como la inamovilidad en el cargo y la protección frente a represalias, incluyendo el uso de procesos penales como mecanismo de presión o coerción. La inmunidad funcional, precisa el informe, no constituye un privilegio personal ni un mecanismo de impunidad, sino una salvaguarda institucional destinada a asegurar que jueces y juezas puedan decidir con independencia e imparcialidad, sin temor a consecuencias penales por actos realizados de buena fe en el ejercicio de sus funciones.

El texto también advierte que la ausencia de estas protecciones puede afectar no solo la independencia de quienes integran el Poder Judicial, sino también el derecho de la ciudadanía a ser juzgada por tribunales independientes e imparciales. En ese sentido, se citan pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión de Venecia, que coinciden en señalar que la seguridad en el cargo y la inmunidad funcional son elementos centrales del Estado de Derecho y de la separación de poderes.

Cabe recordar que Margaret Satterthwaite, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, es una experta independiente designada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con el mandato de supervisar y advertir a los Estados sobre situaciones que puedan afectar la independencia judicial, la separación de poderes y el derecho a un juicio justo. Si bien sus pronunciamientos no constituyen sanciones ni decisiones judiciales, sí representan advertencias formales dentro del sistema internacional de derechos humanos, que obligan a los Estados a responder y quedan registradas en informes públicos.

En ese marco, la Relatora instó al Gobierno argentino a adoptar las medidas adecuadas para fortalecer la independencia judicial y garantizar el derecho a un juicio justo y público ante tribunales competentes, independientes e imparciales, tal como lo establecen el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, solicitó que el Estado explique de qué manera las enmiendas constitucionales aprobadas en Chubut cumplen con las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en esta materia.

Finalmente, la comunicación advierte que tanto el contenido del pronunciamiento como la eventual respuesta oficial del Gobierno serán publicados en el sitio web de Naciones Unidas y elevados al Consejo de Derechos Humanos, otorgándole al caso una dimensión institucional y política de alcance nacional e internacional.

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