El Tribunal de Cuentas multó a Loyaute con 193.000 pesos y luego anuló la sanción tras admitir un error involuntario
La sanción contra el intendente de Río Mayo había sido dictada oficialmente por el Tribunal de Cuentas de Chubut en el marco de la rendición de cuentas del ejercicio 2024. El organismo provincial consideró inicialmente que no se había respondido un requerimiento formal y avanzó con una multa de 193.343,50 pesos, incluso bajo advertencia de descuento sobre haberes. Sin embargo, semanas después, el propio Tribunal reconoció que la documentación sí había ingresado antes de la sanción y atribuyó la situación a un “error involuntario” interno, por lo que resolvió dejar sin efecto la medida.
La situación quedó reflejada en dos resoluciones distintas emitidas por el Tribunal de Cuentas de Chubut dentro del expediente Nº 41.644/2024, caratulado “Municipalidad de Río Mayo S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2024”. El primer antecedente administrativo mencionado en el expediente fue la Resolución Nº 8/26 TC. Mediante esa disposición, el organismo provincial intimó a la Municipalidad de Río Mayo a responder lo solicitado en la Nota Nº 307/25 F3, vinculada al análisis de la rendición de cuentas municipal correspondiente al ejercicio 2024.
Posteriormente, el Tribunal sostuvo que el plazo otorgado había vencido sin que existiera constancia de respuesta dentro del expediente. Ese criterio quedó asentado en la Resolución Nº 43/26 TC, fechada el 27 de marzo de 2026. Allí se indicó que en el expediente ya figuraba la constancia de notificación de la intimación y que, vencido el plazo, se dio intervención al Contador Fiscal.
A fojas 66 del expediente, el Contador Fiscal emitió el Dictamen Nº 74/2026 CF solicitando la aplicación de una multa al intendente municipal Gustavo Loyaute en los términos del artículo 18 inciso “c” de la Ley V Nº 71, normativa que faculta al Tribunal a aplicar sanciones por incumplimientos o falta de respuesta dentro de los procesos de control administrativo. Con esos antecedentes, el Tribunal resolvió aplicar una sanción económica de 193.343,50 pesos contra el jefe comunal de Río Mayo.
La resolución no sólo imponía la multa. También volvía a exigir la respuesta a la Nota Nº 307/25 F3 bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 40 de la Ley V Nº 71. Además, el Tribunal emplazó formalmente a Loyaute para que dentro de un plazo de quince días desde la notificación efectuara el depósito del monto correspondiente en la Tesorería de la Municipalidad de Río Mayo o realizara el giro correspondiente a favor del expediente.
El artículo cuarto de la resolución avanzaba todavía más y advertía que, en caso de no abonarse la multa dentro del plazo establecido, el importe podría ser descontado directamente de los haberes del responsable conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la misma ley. La Resolución Nº 43/26 TC fue firmada por el presidente del Tribunal, Dr. Martín Meza, junto a los vocales Sergio Camiña, Liliana Underwood, Pablo San Pedro y Tomás Antonio Maza. La medida fue publicada oficialmente en el Boletín Oficial de Chubut del 17 de abril de 2026.
Sin embargo, semanas después, el expediente dio un giro administrativo. El 22 de abril de 2026, mediante la Resolución Nº 63/26 TC, el propio Tribunal de Cuentas resolvió dejar sin efecto la multa aplicada anteriormente contra el intendente de Río Mayo. La nueva resolución incorporó un dato que hasta ese momento no figuraba informado en el expediente: el Informe Nº 064/26 F3 de la Fiscalía Nº 3.
Según ese informe, la respuesta a la Nota Nº 307/25 F3 sí había sido recepcionada por el Tribunal el día 2 de marzo de 2026. El documento agregó además que dicha recepción “por un error involuntario no se informó oportunamente”. Ese reconocimiento modificó completamente el escenario administrativo, ya que la documentación requerida había ingresado antes de que se dictara la sanción del 27 de marzo.
A partir de esa situación, el Tribunal resolvió revocar la Resolución Nº 43/26 TC y dejar sin efecto la multa aplicada contra Gustavo Loyaute. La Resolución Nº 63/26 TC fue firmada por el presidente del Tribunal, Dr. Martín Meza, junto a los vocales Pablo San Pedro, Liliana Underwood, Tomás Antonio Maza y Sergio Camiña, y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del 4 de mayo de 2026.
La multa se publicó oficialmente, se notificó y hasta contemplaba la posibilidad de descontarse de los haberes del intendente. Pero después el propio Tribunal informó que la respuesta requerida ya había ingresado el 2 de marzo y que nunca se incorporó correctamente al expediente por un “error involuntario”.
