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La Cámara confirmó el revés del Municipio contra COOPSAR y rechazó la apelación por las tarifas

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso presentado por la Municipalidad de Sarmiento y dejó firme la decisión de primera instancia que había declarado inadmisible el amparo contra el esquema tarifario de COOPSAR. Los jueces concluyeron que el conflicto requiere un debate y una producción de prueba que exceden ampliamente una vía excepcional como el amparo, aclararon que no estaban pronunciándose sobre la legitimidad de los aumentos y cargaron las costas de esta instancia al Municipio.

La Municipalidad de Sarmiento sufrió un nuevo revés judicial en la causa iniciada contra la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Sarmiento (COOPSAR) por los aumentos tarifarios. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, con asiento en Trelew, rechazó el recurso con el que el Ejecutivo municipal pretendía revertir el fallo de primera instancia y confirmó que la acción de amparo elegida para llevar el conflicto a la Justicia no resulta la vía idónea.

La sentencia fue firmada el 7 de agosto por los jueces Diego Hernán Sacco, María de los Milagros Marra y Marcelo Alejandro Jones, en la causa 51/2026. El expediente llegó a la Cámara después de que el 24 de abril el juez de primera instancia declarara formalmente inadmisible el amparo promovido por el Municipio, al considerar que no se cumplían los requisitos vinculados con el plazo de presentación y con la idoneidad de la vía escogida para resolver una controversia de estas características.

El planteo municipal buscaba obtener la nulidad e inconstitucionalidad de la decisión adoptada por COOPSAR en la Asamblea Extraordinaria del 28 de junio de 2025, plasmada en el Acta N.º 45, mediante la cual se avanzó sobre el cuadro tarifario. La Municipalidad argumentó que la cooperativa no había respetado los procedimientos previstos en la Carta Orgánica Municipal y reclamó que se ajustara a ese marco normativo, a distintas ordenanzas y a normas constitucionales y de defensa de los consumidores.

Los argumentos con los que el Municipio intentó revertir el primer fallo

En la apelación, el Municipio estructuró seis agravios para pedir que se revocara la sentencia. Uno de los principales cuestionamientos estuvo dirigido al cómputo del plazo para presentar el amparo. La Municipalidad sostuvo que ese término no debía comenzar con los primeros aumentos o con el reclamo formal realizado en junio de 2025, sino desde el 25 de febrero de 2026, cuando aseguró haber recibido formalmente el Acta N.º 45 que respaldaba la decisión de COOPSAR.

También argumentó que los aumentos constituían una lesión de tracto sucesivo porque sus efectos se renovaban cada mes con las facturas de los usuarios. A eso agregó que, si el propio fallo de primera instancia había considerado que existían cuestionamientos vinculados al procedimiento utilizado para modificar las tarifas, no correspondía luego rechazar el amparo alegando que el conflicto era demasiado complejo y requería un proceso ordinario.

La presentación municipal cuestionó además que no se hubiera tratado la medida cautelar solicitada para frenar los efectos del esquema tarifario, invocó derechos de los usuarios y consumidores y planteó que tampoco se había analizado suficientemente la normativa municipal vinculada con las audiencias públicas. Incluso pidió que, si el amparo no era considerado procedente, el juez recondujera la presentación hacia otro tipo de acción judicial para evitar dejar sin tratamiento el reclamo.

Pero el antecedente más duro ya estaba contenido en la sentencia de primera instancia. Allí se había considerado que el plazo de treinta días para interponer el amparo comenzó con el requerimiento formal realizado por el Municipio el 30 de junio de 2025 y que ese término había vencido el 28 de agosto de ese mismo año. El juez también señaló que la Municipalidad aguardó alrededor de ocho meses para promover la acción judicial y sostuvo que esa demora debilitaba el argumento de que estuviera frente a una ilegalidad manifiesta que exigiera una intervención urgente.

Un conflicto demasiado complejo para resolver mediante un amparo

La Cámara, al revisar la apelación, dejó en claro que el punto central no pasaba solamente por el plazo. El tribunal puso especialmente el acento en que el amparo no era jurídicamente idóneo para resolver una controversia con hechos y relaciones contractuales discutidas que requieren mayor amplitud de debate y prueba.

Para los magistrados, el expediente no contiene solamente una discusión jurídica que pueda resolverse comparando una decisión de COOPSAR con determinadas normas. Existen hechos controvertidos que necesitan ser probados y discutidos con una profundidad incompatible con el procedimiento rápido y excepcional del amparo. Entre ellos aparecen la relación contractual entre el Municipio y la cooperativa, el vencimiento de la concesión, sus eventuales prórrogas, la etapa de transición, las facultades que cada parte sostiene conservar y la propia naturaleza de los costos trasladados a los usuarios.

La propia Cámara explicó que esas circunstancias forman parte de la plataforma fáctica sobre la que se estructura el conflicto y que no pueden resolverse mediante una simple confrontación entre el accionar cuestionado y las normas invocadas. Para determinar quién tiene razón se requiere producir prueba, analizar documentación y establecer con precisión cuál es actualmente el alcance de la relación jurídica entre el Municipio, como concedente, y COOPSAR, como concesionaria.

El tribunal remarcó además que negar la procedencia del amparo no significa cerrar el acceso a la Justicia ni anticipar una opinión sobre la legalidad de los aumentos. La sentencia señala expresamente que la discusión puede ser sometida a revisión judicial por una vía de conocimiento que permita desplegar plenamente el debate y la actividad probatoria necesaria.

Ese punto resulta determinante para interpretar correctamente la sentencia. La Cámara no declaró legales los aumentos aplicados por COOPSAR ni resolvió el fondo de la discusión tarifaria. Lo que determinó es que el Municipio eligió una vía procesal que no permite resolver un conflicto de semejante complejidad y que cualquier revisión sobre la legitimidad de las decisiones cuestionadas deberá tramitarse por otro procedimiento.

La apelación fue rechazada y las costas quedaron a cargo del Municipio

Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado inadmisible la acción de amparo. La resolución mantiene así intacto el primer pronunciamiento que había dejado afuera la vía rápida pretendida por el Ejecutivo municipal para discutir el esquema tarifario.

El fallo agregó además una consecuencia económica para la Municipalidad. Al mantenerse la decisión apelada y no encontrar razones para apartarse del principio según el cual las costas son afrontadas por la parte vencida, la Cámara dispuso que los gastos de esta instancia queden a cargo del Municipio.

La resolución también dispuso no regular honorarios al abogado Hansel Yalil Bravo por considerar inoficiosa su actividad procesal en esta instancia. Con la decisión de la Cámara, el amparo iniciado por la Municipalidad queda rechazado también en segunda instancia, mientras que cualquier intento de continuar discutiendo judicialmente la cuestión tarifaria deberá tramitar por un proceso con mayor amplitud de debate y prueba.

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