a

Balochi vetó parcialmente la ordenanza que creó la Banca del Vecino en Sarmiento

El Ejecutivo promulgó la herramienta de participación ciudadana, pero eliminó un artículo completo aprobado por unanimidad por el Concejo Deliberante. La resolución sostiene que la norma imponía restricciones incompatibles con la Carta Orgánica Municipal y podía derivar en mecanismos de censura previa.

El intendente de Sarmiento, Sebastián Balochi, vetó parcialmente la Ordenanza N.º 007/26, mediante la cual el Concejo Deliberante había creado la Banca del Vecino, una herramienta destinada a que vecinos, instituciones y organizaciones puedan exponer ideas, inquietudes o propuestas de interés comunitario durante las sesiones ordinarias del cuerpo legislativo.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución N.º 387/26, publicada en el Boletín Oficial N.º 29. Allí el Ejecutivo dejó en claro que no cuestiona la existencia de la Banca del Vecino ni el derecho de participación ciudadana que la inspira, sino algunos aspectos de la reglamentación aprobada por los concejales para ponerla en funcionamiento.

El recorrido de esta ordenanza comenzó en el Concejo Deliberante, donde el proyecto fue impulsado originalmente por el bloque Alternativa Vecinal Sarmiento. Tras tomar estado parlamentario, la iniciativa fue analizada por los distintos bloques y finalmente aprobada por unanimidad durante la IV Sesión Ordinaria celebrada el 28 de mayo. La votación reunió el respaldo de Despierta Chubut, PJ–Arriba Chubut, Alternativa Vecinal Sarmiento y La Libertad Avanza, convirtiendo la creación de la Banca del Vecino en una de las pocas iniciativas que logró consenso pleno dentro del cuerpo legislativo durante el presente período de sesiones.

La intención de la norma era reglamentar el artículo 232 de la Carta Orgánica Municipal, que reconoce el derecho de cualquier vecino, ya sea de manera individual o en representación de una institución u organización, a solicitar una banca para exponer asuntos de interés municipal durante las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante. Al momento de su tratamiento no hubo cuestionamientos respecto de la creación de esta herramienta de participación ciudadana. Las diferencias aparecerían después, cuando el Ejecutivo analizó algunos de los requisitos y limitaciones que el propio Concejo había incorporado para regular su funcionamiento.

Entre otras cuestiones, la ordenanza disponía que la Comisión de Labor Deliberativa tendría la facultad de analizar la admisibilidad de las solicitudes presentadas. También establecía que no podrían hacer uso de la banca quienes desempeñaran cargos electivos o políticos en los poderes ejecutivos o legislativos, tanto municipales como provinciales o nacionales, ni sus asesores, asistentes o autoridades partidarias con representación dentro del Concejo Deliberante.

Para fundamentar su decisión, la Resolución N.º 387/26 recurre al artículo 232 de la Carta Orgánica Municipal. Allí se establece que todo vecino, por sí o en representación de una organización o institución, puede solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer ideas o asuntos de interés municipal durante las sesiones ordinarias, quedando constancia de ello en el Diario de Sesiones. Si bien la propia Carta Orgánica habilita al Concejo a reglamentar las condiciones de funcionamiento, el Ejecutivo interpreta que esa reglamentación no puede alterar el alcance del derecho reconocido por la norma superior.

Según esa interpretación, la expresión “todo vecino” no admite exclusiones basadas en la actividad política, la función pública o la pertenencia partidaria de una persona. En consecuencia, impedir que determinados ciudadanos accedan a la Banca del Vecino por ocupar cargos políticos o institucionales significaría establecer una limitación que la Carta Orgánica no contempla.

Una de las observaciones más importantes formuladas por el Ejecutivo estuvo relacionada con la intervención de la Comisión de Labor Deliberativa, ya que la ordenanza le otorgaba la facultad de analizar previamente la admisibilidad de las solicitudes. Según la resolución, esa atribución podía transformarse en una instancia de evaluación anticipada sobre los temas que los vecinos pretendieran exponer ante el cuerpo legislativo.

A partir de esa interpretación, el Ejecutivo entendió que el mecanismo aprobado por el Concejo podía derivar en una forma de control previo sobre el contenido de las intervenciones. En los fundamentos de la resolución se sostiene que una situación de esas características podría ser interpretada como un mecanismo de censura previa, incompatible con la libertad de expresión y con el espíritu participativo que inspiró la incorporación de la Banca del Vecino dentro de la Carta Orgánica Municipal.

En la interpretación realizada por el Ejecutivo, el Concejo está facultado para ordenar el funcionamiento de la herramienta, establecer plazos de inscripción, tiempos de exposición, formas de presentación o mecanismos administrativos para su organización. Lo que considera incompatible con la Carta Orgánica es que esa reglamentación termine estableciendo restricciones sobre quiénes pueden acceder al espacio o sobre los temas que pueden ser planteados por los vecinos.

Con esos argumentos, el Ejecutivo resolvió vetar íntegramente el artículo observado y promulgar el resto de la ordenanza. En los fundamentos se mencionan expresamente una contradicción con la Carta Orgánica Municipal, la incorporación de restricciones consideradas discriminatorias y la posibilidad de que se generen mecanismos de censura previa incompatibles con los derechos reconocidos por la normativa local.

La unanimidad con la que fue aprobada la ordenanza también explica la relevancia política que tuvo posteriormente el veto parcial. La iniciativa fue acompañada por la totalidad de los concejales presentes durante la IV Sesión Ordinaria del 28 de mayo. Votaron afirmativamente los integrantes del bloque Despierta Chubut, Lucas Gognat, Claudia Torres y Eloy Dorado; los concejales del bloque PJ–Arriba Chubut, Nathalia Rúa, Ana Reyes y Rubén Alberto Camarda; los representantes de Alternativa Vecinal Sarmiento, César Cuffoni, Micaela Quiroga y Martín Fernández; y la concejal Paola Aguiar, de La Libertad Avanza. De esa manera, el veto parcial terminó alcanzando una decisión que el cuerpo legislativo había adoptado de manera unánime.

El desacuerdo entre el Concejo Deliberante y el Ejecutivo no se limita únicamente a una cuestión jurídica. Detrás de la resolución aparecen dos interpretaciones distintas sobre cómo debe funcionar esta herramienta de participación ciudadana. Mientras los concejales entendieron que era necesario fijar determinadas condiciones para ordenar su utilización y evitar usos ajenos a su finalidad, el Ejecutivo consideró que algunas de esas restricciones terminaban avanzando sobre un derecho que la propia Carta Orgánica reconoce sin establecer distinciones entre vecinos.

Con el veto parcial ya publicado en el Boletín Oficial, la Banca del Vecino quedó incorporada al funcionamiento institucional del Concejo Deliberante, aunque sin las restricciones que habían sido aprobadas originalmente por los concejales. El resultado es una herramienta de participación más amplia que la diseñada en la ordenanza sancionada el 28 de mayo. Quedará ahora en manos del propio Concejo definir si acepta la interpretación realizada por el Ejecutivo o si decide insistir con el texto que había sido aprobado por unanimidad.

Compartir:
Puntuar Este Artículo