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BALOCHI Y VENTER DEJARON ACÉFALO SARMIENTO Y LA PROPIA MUNICIPALIDAD CONFIRMÓ QUE ESTUVIERON JUNTOS EN RÍO MAYO

La situación quedó expuesta primero en la transmisión oficial del 91° aniversario de Río Mayo y horas después fue confirmada por la propia Municipalidad de Sarmiento en su sitio web y sus redes sociales. El intendente Sebastián Balochi y el viceintendente Emanuel Venter Jenks participaron juntos de las actividades, entregaron un presente recordatorio al intendente Gustavo Loyaute y permanecieron posteriormente en la localidad durante el almuerzo popular. La Carta Orgánica establece que el vice debe reemplazar al intendente cuando éste se ausenta y prohíbe expresamente que ambos estén fuera del municipio al mismo tiempo. El dato adquiere mayor relevancia porque Venter fue vicepresidente de la Convención Constituyente que elaboró esa misma norma y existen antecedentes que muestran que, años atrás, las ausencias del jefe comunal eran cubiertas formalmente para evitar que la conducción municipal quedara sin autoridad.

La transmisión oficial del aniversario de Río Mayo fue la primera en mostrar a las dos máximas autoridades del Ejecutivo sarmientino juntas fuera de la ciudad, participando de las actividades protocolares, entregando un presente recordatorio a Gustavo Loyaute y posando junto al gobernador Ignacio Torres. Las fotografías tomadas durante la jornada volvieron a registrarlos posteriormente en otras instancias de los festejos, incluida su presencia en las actividades que continuaron en el Gimnasio Municipal “Malvinas Argentinas”.

Horas después, la propia Municipalidad de Sarmiento confirmó la presencia de ambos mediante una publicación difundida en su sitio web y en sus redes sociales, donde informó que “el intendente de Sarmiento, Sebastián Balochi, junto al viceintendente Emanuel Venter Jenks, participaron de los actos oficiales y protocolares” por el aniversario de Río Mayo y agregó que, una vez concluidas las actividades formales, “las autoridades de Sarmiento acompañaron a los vecinos en el tradicional almuerzo popular”. De esa manera, lo que inicialmente había quedado registrado en la transmisión y en las fotografías terminó ratificado por los propios canales institucionales del Municipio.

La sustitución del intendente está expresamente regulada

La Carta Orgánica de Sarmiento regula con precisión qué debe ocurrir cuando el intendente se ausenta, ya que el artículo 137 dispone que, ante suspensión, enfermedad o ausencia del jefe comunal, sus funciones deben ser desempeñadas por el viceintendente hasta que cese el impedimento. En consecuencia, mientras Balochi se encontraba en Río Mayo, Venter era la autoridad prevista institucionalmente para reemplazarlo y mantener la continuidad del Departamento Ejecutivo.

El artículo 138 resulta todavía más terminante porque, después de establecer que intendente y viceintendente no pueden ausentarse del municipio por más de diez días hábiles sin autorización previa del Concejo Deliberante, incorpora una prohibición que no depende de ese plazo y establece textualmente que “en ningún caso la ausencia puede ser simultánea”. La formulación es taxativa, no distingue si la salida dura varios días, una jornada o algunas horas y tampoco introduce excepciones vinculadas con el carácter protocolar, político o institucional de la actividad que motive el viaje.

Lo ocurrido este sábado encuadra precisamente en la situación que la Carta Orgánica ordena evitar, porque Balochi se encontraba fuera de Sarmiento y Venter, quien debía sustituirlo durante esa ausencia, también estaba en Río Mayo. Durante ese lapso dejaron acéfalo el municipio, mientras que la propia norma no contempla un tercer reemplazante automático para una ausencia temporaria conjunta, justamente porque el régimen previsto parte de una regla concreta: cuando el intendente no está, el vice debe quedar a cargo y ambos no pueden ausentarse simultáneamente.

Un criterio que durante años fue tenido en cuenta

La presencia de Balochi en Río Mayo tiene antecedentes dentro de una agenda regional que el intendente mantiene desde hace años, acompañando aniversarios y actividades institucionales de localidades vecinas, por lo que su participación en los festejos puede entenderse dentro de esa representación habitual. La situación de Venter tiene otro componente político, ya que confirmó su intención de competir por la Intendencia en 2027 y comenzó a incrementar su presencia pública mientras construye el espacio con el que pretende suceder a Balochi, aunque esa proyección electoral no modifica las obligaciones que todavía tiene como viceintendente.

Durante otros períodos, la necesidad de mantener a una autoridad al frente del Ejecutivo era observada con mayor cuidado y existen antecedentes administrativos en los que, cada vez que Balochi debía salir de Sarmiento por compromisos de gestión o actividades institucionales, se formalizaba quién quedaba a cargo mientras durara su ausencia. En varias de esas oportunidades esa responsabilidad recayó precisamente sobre Venter, cuando todavía se desempeñaba como secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, lo que demuestra que la continuidad de la conducción municipal no era tratada como una cuestión secundaria.

Ese criterio siguió teniendo presencia incluso después de la incorporación de la figura electiva del viceintendente, ya que en diciembre de 2024 el propio Ejecutivo remitió al Concejo Deliberante un anteproyecto referido a la reglamentación del artículo 138 y, en aquella misma instancia institucional, Venter presentó formalmente una solicitud vinculada con su licencia anual. La regulación de las ausencias, por lo tanto, no es una disposición olvidada dentro de la Carta Orgánica, sino una cuestión que fue objeto de tratamiento administrativo y político relativamente reciente.

En los últimos tiempos, sin embargo, las agendas de Balochi y Venter comenzaron a desarrollarse con mayor independencia y las ausencias coincidentes dejaron de recibir el mismo cuidado institucional que tenían anteriormente, hasta llegar a una jornada como la de este sábado, en la que ambos estuvieron fuera de Sarmiento y fue el propio Municipio el que terminó publicándolo. La diferencia con aquellos antecedentes es concreta: antes se procuraba establecer quién quedaba a cargo cuando el intendente salía de la ciudad, mientras que ahora la presencia simultánea de intendente y vice fuera del municipio empieza a repetirse sin que públicamente aparezca una observación institucional sobre el cumplimiento de la Carta.

La situación de Venter merece una consideración particular porque no puede ser presentado como alguien ajeno a la norma que regula su propia función, dado que fue vicepresidente de la Convención Constituyente que elaboró la Carta Orgánica de Sarmiento y participó directamente de aquel proceso institucional. Para quien intervino en la elaboración de ese ordenamiento, difícilmente pueda atribuirse lo ocurrido al desconocimiento del régimen de sustitución del intendente, de las responsabilidades asignadas al viceintendente o de la prohibición expresa contenida en el artículo 138, mientras que Balochi también ejerce su cargo dentro de ese mismo marco jurídico y conoce las reglas que organizan la conducción del Departamento Ejecutivo.

El control que corresponde al Concejo Deliberante

La cuestión tampoco se agota en la conducta de Balochi y Venter, porque el Concejo Deliberante tiene atribuciones de control sobre el funcionamiento de la administración municipal y la propia Carta Orgánica lo faculta para determinar la gravedad de incumplimientos e irregularidades cometidos en el ejercicio de las funciones públicas y establecer las sanciones correspondientes. Cuando una prohibición redactada en términos tan precisos comienza a incumplirse sin que el órgano de control formule observaciones públicas, el problema deja de limitarse a la agenda de dos funcionarios y pasa a involucrar también la eficacia real de las instituciones encargadas de hacer respetar la norma.

La Carta Orgánica incluye además entre las causales que pueden dar lugar a juicio político la violación de sus propias prescripciones y la falta de cumplimiento de los deberes del cargo, lo que no significa que una ausencia simultánea determine automáticamente una sanción, pero sí deja en claro que las disposiciones que regulan el funcionamiento del Ejecutivo no son recomendaciones sujetas a la conveniencia de intendente y viceintendente. La prohibición existe, sus destinatarios están claramente identificados y el ordenamiento municipal contempla mecanismos de responsabilidad política frente al incumplimiento de sus normas.

Esta vez tampoco hubo que reconstruir agendas ni recurrir a versiones para determinar dónde se encontraban las autoridades, porque primero la transmisión oficial del aniversario de Río Mayo mostró juntos a Balochi y Venter y después la Municipalidad de Sarmiento confirmó en su propio sitio web y en sus redes sociales que ambos participaron de los actos y permanecieron durante el almuerzo popular. Balochi continuó con una agenda regional que tiene antecedentes dentro de su gestión y Venter lo acompañó mientras avanza en su instalación política para 2027, pero ninguna de esas circunstancias modifica una disposición que la Carta Orgánica establece de manera inequívoca: durante la ausencia del intendente debe reemplazarlo el viceintendente y la ausencia de ambos, al mismo tiempo, está expresamente prohibida.

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