El Gobierno de Chubut fijó un adicional de hasta el 200% para cargos de la Unidad Gobernador
El esquema establece un plus salarial para funcionarios jerárquicos que se suma de manera independiente a otros adicionales y se calcula sobre el básico de una Dirección General.
A través de un anexo específico, el Gobierno provincial definió un nuevo adicional funcional remunerativo para cargos políticos de la Unidad Gobernador. El beneficio se liquida como un porcentaje del sueldo básico de una Dirección General de la Ley I N° 74 y varía según el rango.
La escala fija un 200% para secretarios y subsecretarios, un 150% para directores generales y un 100% para directores. El punto central del esquema es que el adicional no reemplaza otros conceptos salariales: se paga en paralelo y es compatible con el resto de los ítems que ya perciben los funcionarios.
El texto encuadra el plus bajo la función “Comunicación e Institucional” y lo limita exclusivamente a esa unidad funcional, sin extenderlo al resto de la administración pública.
En términos prácticos, la medida consolida un esquema de ingresos diferenciado dentro del propio Estado, en un contexto donde otros sectores de la administración provincial continúan en negociación por recomposición salarial.
El adicional forma parte de un esquema más amplio definido en el Decreto N° 228, firmado por el gobernador Ignacio Agustín Torres, que establece la creación de la unidad funcional “Unidad Gobernador” dentro de la Secretaría General de Gobierno, con vigencia desde la fecha del propio instrumento.
En sus primeros artículos, el decreto no solo crea esta unidad sino que también determina que sus funciones estarán detalladas en anexos específicos que integran la norma, dándole un marco formal a su funcionamiento dentro del organigrama provincial.
La medida también implica una modificación concreta del plantel básico de la Secretaría General de Gobierno, incorporando cargos jerárquicos fuera de nivel —como un subsecretario y un director general— y, en paralelo, eliminando cargos de la planta permanente vinculados a jefaturas intermedias, como jefes de departamento y de división.
La estructura de la Unidad Gobernador queda integrada por la Subsecretaría de Asuntos Estratégicos y Eventos Oficiales y la Subsecretaría de Comunicaciones, ambas dentro de la Secretaría General de Gobierno, aunque con una dependencia funcional directa del gobernador en lo que respecta a sus misiones y actividades.
A esto se suma que el decreto no solo define la estructura y los adicionales, sino también el alcance operativo de la Unidad Gobernador, que pasa a concentrar funciones clave de planificación, coordinación política y comunicación del Ejecutivo. Entre sus atribuciones se incluye la elaboración y supervisión de planes de gobierno, la coordinación del gabinete, la definición de políticas de comunicación, la articulación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, y la organización de la agenda institucional del gobernador. Incluso se le otorgan facultades vinculadas al uso de medios, telecomunicaciones y relaciones interinstitucionales, consolidando un esquema que centraliza áreas estratégicas bajo dependencia directa del mandatario provinci
El decreto avanza además en una reconfiguración del área de comunicación estatal. Entre los cambios, se establece el traslado de la Dirección General de Prensa, la redefinición de la Dirección General de Comunicaciones como Dirección General de Producción y Contenido, y la creación de nuevas áreas como Planificación Estratégica, Articulación de Contenidos y Coordinación Operativa.
En esa misma línea, se elimina la Dirección de Publicidad dentro de la Subsecretaría de Información Pública, en el marco de una reorganización más amplia que redefine funciones y dependencias dentro del esquema comunicacional del gobierno.
El articulado también aprueba las misiones, funciones y requisitos de los cargos modificados, establece designaciones en cargos jerárquicos y contempla mecanismos de subrogancia, así como el reconocimiento de diferencias salariales entre cargos de revista y funciones efectivamente desempeñadas.
Finalmente, el decreto determina que el gasto derivado de su implementación será imputado a la Jurisdicción 10 —Secretaría General de Gobierno—, dentro de las partidas correspondientes al ejercicio vigente, consolidando el encuadre presupuestario de toda la reestructuración.
