La gratuidad sigue vigente, pero el Estado deja de pagar: el nuevo modelo de transporte abre una discusión profunda sobre derechos, mercado y exclusión
La gratuidad sigue vigente, pero el Estado deja de pagar: el nuevo modelo de transporte abre una discusión profunda sobre derechos, mercado y exclusión
El Gobierno nacional eliminó el régimen de compensaciones económicas que el Estado venía pagando a las empresas de transporte de larga distancia por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, personas trasplantadas y niños con cáncer. Aunque el derecho a viajar sin costo continúa plenamente vigente por ley, la decisión abrió una discusión mucho más profunda que la estrictamente presupuestaria. Lo que comenzó como una resolución administrativa terminó instalando un debate sobre el rol del Estado, la sostenibilidad real de los derechos sociales y los límites de la lógica de mercado cuando lo que está en juego no es un consumo cualquiera, sino el acceso a tratamientos médicos, controles de salud y posibilidades concretas de movilidad para sectores altamente vulnerables.
La Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial, dejó sin efecto el sistema de compensaciones económicas que desde hace años cubría parcialmente a las empresas por los boletos gratuitos otorgados en cumplimiento de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674. La medida alcanza a personas con discapacidad, personas trasplantadas o en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer. El Gobierno argumentó que el nuevo esquema de desregulación del transporte, impulsado a partir del Decreto 883/2024, modificó completamente las condiciones del mercado. Según sostiene el texto oficial, las empresas ahora poseen libertad tarifaria, pueden definir precios, recorridos y frecuencias de manera autónoma y, en consecuencia, están en condiciones de absorber esos costos dentro de su propia estructura económica.
Sin embargo, el dato central de la resolución —y quizás el más distorsionado en redes sociales durante las primeras horas posteriores al anuncio— es que el derecho a la gratuidad no fue eliminado. El propio articulado aclara expresamente que la medida “no afecta el contenido esencial del derecho” y que las empresas continúan obligadas a otorgar los pasajes gratuitos establecidos por las leyes vigentes. Es decir, el Estado dejó de financiar el sistema, pero mantuvo intacta la obligación legal de prestación sobre las compañías privadas. Y justamente ahí es donde aparece el núcleo más sensible de toda la discusión: qué sucede cuando un derecho social continúa existiendo formalmente, pero deja de contar con respaldo económico estatal para garantizar su funcionamiento operativo.
La preocupación no surge de una especulación teórica sino de antecedentes concretos. Incluso durante los años en que existieron compensaciones económicas, organizaciones vinculadas a la discapacidad denunciaron reiteradamente dificultades para acceder a los pasajes gratuitos. Las quejas incluían falta de cupos, negativas encubiertas, demoras burocráticas y obstáculos administrativos que, en muchos casos, terminaban desalentando el ejercicio efectivo del derecho. El temor ahora es que, sin el incentivo financiero estatal, esas barreras se profundicen silenciosamente. Porque en la práctica, un derecho puede seguir existiendo sobre el papel mientras se vuelve cada vez más difícil ejercerlo en la vida real.
El Gobierno intenta presentar el cambio como una cuestión estrictamente vinculada a la reorganización económica del sistema de transporte. De hecho, la resolución sostiene que el eventual impacto financiero derivado de estas prestaciones “se circunscribe exclusivamente a la relación económica entre el Estado y las empresas”. Pero desde el punto de vista jurídico y constitucional, el escenario es mucho más complejo. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —que posee jerarquía constitucional en Argentina— obliga al Estado a garantizar condiciones de accesibilidad y movilidad en igualdad de oportunidades. Lo mismo ocurre con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Ley de Oncopediatría, que establecen mecanismos específicos de protección integral para menores que atraviesan enfermedades graves y tratamientos prolongados.
En ese contexto, los pasajes gratuitos no representan un beneficio accesorio ni una concesión discrecional del Estado. Funcionan como herramientas concretas para garantizar acceso a la salud, continuidad de tratamientos y posibilidades mínimas de integración social. En un país geográficamente extenso y profundamente desigual como Argentina, donde gran parte de la atención médica de alta complejidad se concentra en grandes centros urbanos, la movilidad se transforma directamente en una condición necesaria para ejercer otros derechos básicos. Para muchas familias del interior profundo, un pasaje de larga distancia no significa simplemente trasladarse: significa llegar a una quimioterapia, sostener controles médicos periódicos o acceder a una cirugía especializada imposible de realizar en localidades alejadas.
Por eso el debate trasciende rápidamente la discusión sobre subsidios o equilibrio fiscal. Lo que realmente empieza a discutirse es hasta dónde puede avanzar un modelo de desregulación económica sin afectar materialmente la protección de sectores vulnerables. La lógica oficial sostiene que el mercado, con libertad tarifaria y competencia, tiene capacidad suficiente para absorber determinados costos sociales. Sin embargo, la historia argentina muestra que los procesos de liberalización suelen generar tensiones particularmente delicadas cuando involucran servicios esenciales o prestaciones vinculadas a derechos humanos básicos. La pregunta de fondo es si determinadas obligaciones sociales pueden quedar sostenidas exclusivamente por la ecuación financiera de empresas privadas o si el Estado debe seguir participando activamente como garante material de esos derechos.
Incluso desde la Doctrina Social de la Iglesia aparecen elementos que profundizan todavía más el análisis. Allí se plantea que la economía debe estar al servicio de la persona humana y no al revés. San Juan Pablo II advertía en la encíclica Centesimus Annus que existen necesidades humanas fundamentales que el mercado no logra resolver adecuadamente por sí solo. Bajo esa mirada, el acceso al transporte para personas enfermas, discapacitadas o en tratamientos complejos no puede reducirse únicamente a una cuestión de costos empresariales o balances contables. También interviene el principio de solidaridad, entendido como una responsabilidad colectiva hacia quienes enfrentan mayores situaciones de vulnerabilidad y dependencia.
Otro elemento que empieza a observarse con atención es el posible escenario judicial que podría abrirse a partir de ahora. Hasta el momento, las empresas estaban obligadas a otorgar pasajes gratuitos, pero contaban con un sistema estatal de compensaciones económicas. La eliminación de ese mecanismo podría derivar en futuras discusiones sobre si el Estado puede imponer prestaciones gratuitas permanentes al sector privado sin ningún tipo de contraprestación financiera. De hecho, durante 2024 ya existieron fallos judiciales vinculados al acceso a pasajes gratuitos luego de la desregulación del transporte, lo que demuestra que el conflicto jurídico sobre este tema está lejos de haber terminado.
Mientras tanto, la responsabilidad de garantizar el cumplimiento quedó en manos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Y ahí aparece quizás el punto más sensible del nuevo esquema: la capacidad real de fiscalización. Porque si las empresas comienzan a restringir cupos, demorar autorizaciones o multiplicar obstáculos administrativos, el problema ya no será la inexistencia formal del derecho, sino la imposibilidad concreta de hacerlo efectivo. En definitiva, la resolución termina dejando planteada una discusión mucho más profunda que la simple eliminación de un subsidio. Lo que verdaderamente pone en debate es qué lugar ocupa hoy la dignidad humana dentro de un modelo económico que busca reducir al mínimo la intervención estatal incluso en áreas directamente vinculadas a la salud y la vulnerabilidad social.
