Los partidos pidieron ser escuchados: nueve días después, Giacomone sigue sin confirmar la reunión
Las fuerzas que reclamaron por las trabas del reempadronamiento solicitaron una audiencia para discutir los requisitos y resolver dificultades mientras todavía tuvieran margen para actuar. Entre ellas están Acción Vecinal Senguer y Alternativa Vecinal Sarmiento. El Tribunal Electoral dictó una resolución que permite revisar afiliaciones dadas de baja y protege determinados plazos, pero no concedió el encuentro en ese documento. La preocupación es que la respuesta administrativa avance sin el diálogo que las agrupaciones pidieron desde el 8 de octubre.
El 8 de octubre, representantes de nueve partidos políticos de Chubut presentaron una nota dirigida al presidente del Tribunal Electoral Provincial, Andrés Giacomone. Solicitaban una reunión para explicar las dificultades que encontraban en el reempadronamiento y acordar mecanismos que les permitieran cumplir los requerimientos de la Secretaría Electoral Permanente. Al 17 de octubre, nueve días corridos después, continuaban esperando una respuesta a ese pedido de audiencia, según informó Cinco Claves.
Durante ese intervalo hubo una decisión del Tribunal. La Resolución 01/2026, fechada el 16 de octubre, estableció garantías para resolver las afiliaciones múltiples, incluyó a personas que ya habían sido excluidas de los registros y detuvo el cómputo de un plazo que puede comprometer la personería de los partidos afectados. Sin embargo, el documento no convoca a la reunión ni responde expresamente a la presentación conjunta.
La diferencia importa porque las agrupaciones habían solicitado una instancia para discutir los problemas del procedimiento. Su planteo no consistía únicamente en obtener una resolución sobre afiliaciones: pedían poder exponer las dificultades, intercambiar criterios y conseguir claridad sobre las exigencias administrativas.
El pedido ingresó el 8 de octubre y reclamaba previsibilidad
La nota lleva el sello de recepción de la Secretaría Electoral Permanente del 8 de octubre, a las 11:55. Está dirigida a Giacomone y fue acompañada por representantes de Nuevo Encuentro El Hoyo, Acción Vecinal Senguer, VIDA, Unidos y Organizados para la Victoria, Frente Vecinal Esquel, Por Trelew, Alternativa Vecinal Sarmiento, Liberar de Puerto Madryn y Proyección Vecinal del Chubut.
Por las fuerzas de la región firmaron Ricardo Sebastián Manso, de Acción Vecinal Senguer, y Carlos Fabricio Petrosky, apoderado de Alternativa Vecinal Sarmiento.
Los representantes explicaron que enfrentaban dificultades para cumplir los requerimientos de la Secretaría Electoral Permanente y solicitaron un espacio que permitiera plantearlas directamente ante el Tribunal. Pidieron mecanismos que otorgaran “mayor claridad, previsibilidad y celeridad” a los trámites.
El escrito evitó una confrontación abierta. Propuso una instancia institucional y constructiva, orientada a garantizar los derechos y las obligaciones de las organizaciones políticas. Los firmantes quedaron a disposición para acordar el día y horario del encuentro.
Fuera de esa presentación, referentes vinculados al reclamo también habían señalado exclusiones de afiliados y problemas para operar con cuentas bancarias partidarias. Esas situaciones no fueron detalladas individualmente en la nota y requieren documentación específica para establecer su alcance y las decisiones que las originaron.
Las reglas cambiaron mientras los partidos se reempadronaban
El conflicto tiene antecedentes anteriores al pedido de audiencia. La Secretaría Electoral Permanente estableció el procedimiento mediante la Resolución 002/2026. En su redacción original, el tratamiento de las afiliaciones múltiples contemplaba notificar a los partidos involucrados y al afiliado, y otorgarle a este último quince días para elegir dónde quería permanecer.
El 5 de agosto, la Resolución 005/2026, firmada por Alejandro Tullio, sustituyó ese mecanismo. Entre partidos provinciales o municipales pasó a prevalecer la afiliación más reciente. Si no podía determinarse cuál era, se tomaría la fecha de reconocimiento de las agrupaciones y tendría prioridad la reconocida más recientemente.
Cuando la duplicación involucrara a un partido municipal o provincial y a uno de distrito, prevalecería la afiliación al partido de distrito. Para conservar la pertenencia al espacio municipal o provincial, la persona debía acreditar su desafiliación al otro.
Ese cambio formaba parte del procedimiento que los partidos estaban atravesando cuando solicitaron la reunión del 8 de octubre. La revisión de los padrones podía modificar la cantidad de afiliados reconocidos a cada fuerza y afectar el cumplimiento del mínimo exigido para mantener su personalidad política.
El Tribunal intervino ocho días después de la presentación
La resolución del 16 de octubre insta a la Secretaría Electoral Permanente a reglamentar el tratamiento de las afiliaciones múltiples conforme a un anexo de nueve artículos. En sus fundamentos, el Tribunal sostiene que la reglamentación debe contemplar “garantías suficientes” y resguardar el derecho de elección de las personas involucradas.
El documento mantiene los criterios generales de prevalencia, pero incorpora opciones expresas para los afiliados. Quien figure en más de un partido provincial o municipal podrá elegir conservar una afiliación anterior mediante una manifestación fehaciente ante la Secretaría.
Si la duplicación involucra a un partido de distrito, quien quiera permanecer en la fuerza municipal o provincial deberá acreditar que presentó la renuncia al primero mediante los instrumentos previstos en la legislación nacional. El Tribunal explica que carece de competencia para intervenir directamente en los registros de afiliados de los partidos de distrito.
La resolución es posterior al reclamo conjunto, pero no lo menciona entre sus antecedentes. Por eso, la secuencia temporal permite relacionar ambos hechos en la cobertura, aunque no afirmar que el pedido de audiencia haya sido la causa formal del pronunciamiento.
Los excluidos podrán optar y algunos plazos dejan de correr
El artículo 7 del anexo extiende las opciones a las personas cuyas afiliaciones ya habían sido dejadas sin efecto durante el reempadronamiento. No dispone una reincorporación automática: permite que esas personas ejerzan su elección en las mismas condiciones que quienes todavía mantienen afiliaciones simultáneas.
Para hacerlo tendrán treinta días hábiles administrativos desde la notificación a los partidos involucrados. El plazo no comienza con la firma de la resolución. La Secretaría debe comunicar la situación detectada y las alternativas disponibles.
Quienes ejerzan las opciones conservarán sus derechos electorales y mantendrán su condición de afiliados al partido elegido, según establece el artículo 6.
El Tribunal también dispuso que, para las agrupaciones cuyo número de afiliados resulte alcanzado por este procedimiento, no se compute el plazo del artículo 61, inciso e), de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos hasta que se resuelvan las desafiliaciones. Ese inciso prevé una intimación de sesenta días para acreditar el mínimo legal de afiliados, cuyo incumplimiento constituye una causal de caducidad.
La protección es específica: no suspende todos los trámites ni todos los posibles vencimientos del reempadronamiento. Una vez concluido el período para ejercer las opciones, la Secretaría deberá remitir el listado de personas con doble afiliación y un proyecto de depuración. El Tribunal resolverá las desafiliaciones correspondientes.
La audiencia pendiente y el margen para corregir los problemas
El 17 de octubre, un día después de la resolución, Cinco Claves informó que los partidos seguían esperando una respuesta al pedido de reunión y que referentes habían insistido con la solicitud.
La preocupación planteada alrededor del reclamo es que la audiencia se demore hasta una instancia en la que las agrupaciones tengan menos posibilidades de corregir observaciones o discutir decisiones administrativas. Esa sospecha no está expresada en la nota del 8 de octubre y la documentación disponible no demuestra una intención de postergar el encuentro para perjudicarlas.
Sí permite establecer qué solicitaron y qué ocurrió después: los partidos pidieron diálogo, previsibilidad y rapidez; transcurrieron nueve días sin una audiencia confirmada, según la información publicada; y durante ese período el Tribunal dispuso nuevas condiciones para resolver uno de los problemas del reempadronamiento.
La resolución ofrece un margen concreto para revisar afiliaciones y protege a los partidos alcanzados frente al plazo vinculado con el mínimo de integrantes. No aborda las restricciones bancarias señaladas por referentes ni permite determinar la situación de todos los demás trámites pendientes.
Para las agrupaciones, la próxima instancia será conocer la reglamentación y recibir las notificaciones que pondrán en marcha el plazo para ejercer las opciones. El pedido de reunión conserva un objeto propio: discutir ante el Tribunal las dificultades que cada partido encuentra y obtener respuestas sobre los aspectos que la resolución del 16 de octubre no resolvió.
