Torres le abrió una puerta jurídica a un policía exonerado y condenado por allanamiento ilegal y falsificación de documento público
El gobernador Ignacio Torres, junto a los ministros Héctor Iturrioz y Victoriano Eraso Parodi, concedió la rehabilitación administrativa a un ex Oficial Inspector que había recibido cuatro años de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación y posteriormente fue exonerado de la Policía del Chubut. El decreto no lo reincorpora ni borra su condena, pero removió uno de los impedimentos jurídicos que pesaban sobre él por haber sido expulsado de la fuerza. El contraste surge de decisiones del propio Gobierno: en 2024 Torres rechazó las rehabilitaciones de otros dos expolicías condenados después de que la Jefatura recomendara expresamente no concederlas, mientras que en 2025 dispuso el retiro obligatorio de Walter Ariel Gajardo, un comisario recién ascendido, con 27 años de carrera y una calificación interna de 9,55. Los procedimientos son diferentes, pero las decisiones obligan a conocer cuál es el criterio que utiliza el Estado para cerrar o volver a abrir puertas dentro de la Policía.
Rubén Carlos Montecino es el expolicía alcanzado por el Decreto N.º 1515, firmado el 15 de diciembre de 2025. Había integrado la Policía del Chubut como Oficial Inspector de la Agrupación Comando – Escalafón General y fue destituido en grado de exoneración mediante el Decreto N.º 1655/2016. Detrás de aquella expulsión hubo una condena penal firme por hechos ocurridos durante un procedimiento policial en Puerto Madryn que terminó con una familia dentro de su propia casa sometida a un operativo ilegal.
El episodio ocurrió el 1 de mayo de 2006. De acuerdo con la reconstrucción realizada por el Ministerio Público Fiscal del Chubut, policías de la Comisaría Segunda ingresaron sin orden judicial a una vivienda, rompieron la puerta y golpearon a su propietario, Faustino Livera. Las agresiones continuaron durante el traslado y posteriormente en la dependencia policial. El informe médico incorporado a la causa constató lesiones craneofaciales, hematomas, edemas y dificultades en la apertura mandibular. La familia sostuvo durante el proceso que los policías se habían equivocado y Claudia Varas, esposa de Livera, relató posteriormente el impacto que aquel procedimiento tuvo sobre ella y sus hijos.
La responsabilidad penal atribuida a Montecino no quedó limitada al ingreso ilegal. La Justicia determinó que confeccionó documentación con hechos falsos vinculados al procedimiento y terminó condenado por allanamiento ilegal de domicilio y falsificación de documento público agravada por su condición de funcionario público, en concurso real. El Superior Tribunal rechazó la impugnación de la defensa y dejó firme una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y ocho años de inhabilitación.
Años después de quedar firme esa condena se formalizó su exoneración de la Policía. La legislación provincial reserva esa sanción para situaciones de máxima gravedad dentro de la carrera policial: la Ley XIX N.º 8 establece que la exoneración implica la separación definitiva e irrevocable de la institución, la pérdida del estado policial y de los derechos inherentes a esa condición. La misma normativa contempla la separación del condenado cuando existe una sentencia firme que impone prisión efectiva o inhabilitación para ejercer funciones públicas.
En 2024, Montecino inició el Expediente N.º 87/2024 J.P. y solicitó su rehabilitación administrativa. Habían pasado más de cinco años desde la exoneración y eso le permitía presentar el pedido, pero el mero transcurso del tiempo no significaba que tuviera derecho automático a obtenerlo. El Decreto N.º 1330/81 establece que una persona exonerada puede solicitar su rehabilitación una vez cumplido ese plazo y que la decisión corresponde al Poder Ejecutivo después de las intervenciones administrativas previstas.
El expediente atravesó una extensa cadena institucional antes de llegar al despacho del gobernador. El propio Decreto 1515 deja asentado que tomaron intervención la Asesoría Letrada y el Área de Asuntos Internos de la Policía, la Dirección de Recursos Humanos, el jefe de la Policía del Chubut, la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Dirección General de Administración de Personal y la Asesoría General de Gobierno. La copia conocida no permite saber todavía qué aconsejó cada organismo, pero sí demuestra que el trámite recorrió todas esas instancias y continuó avanzando hasta obtener una resolución favorable.
El 15 de diciembre de 2025 Ignacio Torres concedió la rehabilitación administrativa y el decreto fue refrendado por Héctor Iturrioz, ministro de Seguridad y Justicia, y Victoriano Eraso Parodi, ministro de Gobierno. La decisión llegó así al máximo nivel político del Poder Ejecutivo provincial después de haber atravesado las áreas policiales, administrativas y jurídicas mencionadas en el propio acto.
El alcance de la rehabilitación debe ser explicado con precisión. El Decreto 1515 no reincorpora automáticamente a Montecino, no le devuelve por sí solo el uniforme, el grado o el estado policial y tampoco le reconoce un derecho especial para obtener un cargo. Sin embargo, tampoco se trata de una decisión meramente simbólica. La normativa general de personal establece que quien fue exonerado o declarado cesante tiene impedido ingresar a la Administración Pública mientras no se encuentre rehabilitado, y la propia legislación policial contempla la rehabilitación como excepción frente al impedimento originado por una destitución. La firma del decreto modificó entonces una condición jurídica concreta que pesaba sobre Montecino desde su expulsión.
Eso no significa que haya quedado habilitado para regresar a la Policía. La Ley XIX N.º 8 mantiene otro impedimento independiente: no pueden ingresar como personal policial quienes hayan sido condenados por la Justicia nacional o provincial, hayan cumplido o no la pena, salvo determinadas excepciones referidas a delitos culposos que no impliquen prisión o inhabilitación. Los delitos por los que Montecino fue condenado fueron dolosos y la sentencia impuso prisión efectiva. Un eventual regreso a la fuerza requeriría, por lo tanto, otro acto administrativo y una explicación jurídica frente a esa restricción.
La reglamentación utilizada para tramitar su rehabilitación agrega además un punto que vuelve indispensable conocer el expediente completo. El Decreto N.º 1330/81 establece restricciones para conceder rehabilitaciones cuando la causal de la sanción expulsiva se relaciona con determinados impedimentos previstos en la Ley I N.º 74, entre ellos condenas por delitos contra la Administración Pública o hechos dolosos que, a criterio de la autoridad administrativa, impliquen suficiente desmedro moral. Ese último fundamento ya fue utilizado durante la actual gestión para negar la rehabilitación de otro expolicía condenado.
Se trata de Fabio Emanuel Pailacura, quien había sido condenado por vejaciones a dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial y posteriormente fue destituido en grado de cesantía. Cuando solicitó su rehabilitación mediante el Expediente N.º 493/2022 J.P., el jefe de Policía intervino a fojas 44 y recomendó expresamente no hacer lugar al pedido al considerar que sus antecedentes quedaban comprendidos en el artículo 4 inciso c) de la Ley I N.º 74. Después de las intervenciones administrativas y jurídicas correspondientes, Torres firmó el Decreto N.º 1341/2024 y rechazó la rehabilitación.
La comparación con Montecino no permite afirmar que ambos expedientes sean jurídicamente idénticos, pero deja una diferencia objetiva que el Gobierno debería poder explicar con documentación. Pailacura tenía una condena de dos años en suspenso y había sido cesanteado; la Jefatura consideró que la condena por vejaciones constituía un impedimento y Torres rechazó la rehabilitación. Montecino recibió cuatro años de prisión efectiva, ocho años de inhabilitación y fue exonerado, pero su expediente terminó con una decisión favorable. En el decreto de Pailacura quedó expresamente asentado qué recomendó la Jefatura; en el Decreto 1515 solamente consta que el jefe de Policía tomó intervención, sin conocerse todavía cuál fue su posición.
Héctor Daniel Mavrick aporta otro antecedente dentro de la misma gestión. Había sido Oficial Subinspector, fue destituido en grado de cesantía y contaba con una condena por malversación de caudales públicos en perjuicio del Estado provincial, con dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua. Cuando solicitó su rehabilitación mediante el Expediente N.º 265/2023 J.P., el jefe de Policía intervino a fojas 29 y recomendó no hacer lugar al pedido porque entendió que estaba alcanzado por el impedimento previsto en el artículo 4 inciso b) de la Ley I N.º 74. Torres finalmente firmó el Decreto N.º 652/2024 y rechazó la solicitud.
La inhabilitación perpetua y la naturaleza del delito cometido por Mavrick constituyen diferencias relevantes respecto de Montecino y no corresponde presentar ambos expedientes como equivalentes. El antecedente sirve, sin embargo, para demostrar que cuando la Jefatura considera que existe un impedimento legal para rehabilitar a un exintegrante de la fuerza, esa posición puede quedar expresamente asentada y terminar respaldada por la decisión del Poder Ejecutivo.
Los antecedentes de Pailacura y Mavrick colocan al Expediente N.º 87/2024 J.P. de Montecino en el centro de la investigación. Allí debe constar qué informó Asuntos Internos, cuál fue la opinión de Recursos Humanos, qué sostuvo la Asesoría Letrada, qué posición adoptó la Jefatura de Policía, qué evaluación realizó la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia y qué dictaminó la Asesoría General de Gobierno antes de que la rehabilitación llegara a las firmas de Torres, Iturrioz y Eraso Parodi.
Si la Jefatura recomendó conceder la rehabilitación de Montecino, corresponde conocer qué elemento jurídico permitió diferenciar su situación de la de Pailacura. Si recomendó rechazarla y el Poder Ejecutivo decidió igualmente avanzar, la explicación deberá provenir de quienes se apartaron de ese criterio. Y si no formuló una recomendación concreta, también resulta necesario conocer por qué su intervención tuvo un tratamiento distinto al que quedó expresamente registrado en los otros expedientes.
Dentro de la misma Policía aparece además la situación del comisario mayor Walter Ariel Gajardo, aunque bajo un procedimiento jurídico completamente diferente. Gajardo no fue exonerado ni solicitó una rehabilitación administrativa: fue alcanzado por un retiro obligatorio. La comparación no consiste en equiparar figuras legales diferentes, sino en observar decisiones adoptadas por la misma conducción política y policial frente a trayectorias y antecedentes radicalmente distintos.
El 24 de abril de 2025 Torres firmó el Decreto N.º 411, surgido de la Junta de Calificaciones 2023/2024, mediante el cual Gajardo fue ascendido de comisario inspector a comisario mayor con vigencia desde el 1 de enero de ese año. La documentación interna del Sistema Informático de Recursos Humanos de la Policía muestra que durante el período agosto de 2023 a julio de 2024 alcanzó 210 puntos y un promedio general de 9,55, con calificaciones de 9 y 10 en prácticamente todos los rubros evaluados. Su jefe directo, el comisario mayor Marcelo Eduardo Ponce, lo calificó como “DISTINGUIDO” y dejó asentado que se desempeñaba con mucha iniciativa y compromiso, instándolo a continuar con su labor y carrera.
Menos de tres meses después de formalizar aquel ascenso, el Poder Ejecutivo cambió completamente su situación. El 7 de julio de 2025 Torres firmó el Decreto N.º 775 y dispuso el cese de los servicios de Gajardo para que pasara al retiro obligatorio mediante el artículo 75 inciso j) de la Ley XVIII N.º 32. El propio decreto señala que la Jefatura de Policía informó que reunía los requisitos para la aplicación de ese mecanismo y vuelve a registrar la intervención de Recursos Humanos, Asesoría Letrada, Legales del Ministerio, Administración de Personal y Asesoría General de Gobierno.
Existe incluso una inconsistencia dentro de los propios actos oficiales: el Decreto 411 lo había ascendido a comisario mayor con vigencia desde enero de 2025, pero el Decreto 775 mediante el cual se ordenó su retiro volvió a identificarlo como comisario inspector. Gajardo cuestionó judicialmente la medida y posteriormente presentó documentación ante el Instituto de Seguridad Social y Seguros para reclamar la restitución de la cobertura de SEROS para él y su grupo familiar.
En aquella presentación, fechada el 27 de enero de 2026 e ingresada al Instituto en febrero, Gajardo sostuvo que durante su trayectoria no había tenido sumarios administrativos ni sanciones disciplinarias y explicó que su familia había sido dada de baja de la obra social por falta de aportes mientras permanecía pendiente la definición judicial sobre el retiro. La documentación incorporada al reclamo incluye sus calificaciones internas y reconstruye el recorrido judicial iniciado después de conocer que se estaba tramitando su pase obligatorio.
Gajardo, Pailacura, Mavrick y Montecino atraviesan figuras administrativas distintas y sus situaciones no pueden mezclarse como si la legislación obligara a darles idéntica respuesta. El retiro obligatorio, la cesantía, la exoneración y la rehabilitación tienen regímenes diferentes. Lo que sí puede compararse es el criterio con el que la misma conducción estatal valoró cada trayectoria: un policía con calificaciones de 9,55 fue ascendido y pocos meses después enviado al retiro obligatorio; dos expolicías condenados solicitaron rehabilitación y fueron rechazados después de recomendaciones expresas de la Jefatura; y Montecino, con cuatro años de prisión efectiva, ocho años de inhabilitación y una exoneración posterior, consiguió atravesar el circuito administrativo y obtener una rehabilitación concedida por Torres y refrendada por Iturrioz y Eraso Parodi.
La presentación de una solicitud administrativa está contemplada por la legislación y cualquier persona que cumpla los requisitos puede iniciar ese trámite. Lo que no era automático en el caso Montecino era la decisión favorable. El expediente tenía que ser evaluado, las áreas competentes debían intervenir y finalmente el Poder Ejecutivo debía decidir. Todo ese proceso ocurrió y terminó con una rehabilitación concedida.
Por esa razón, no hace falta convertir las sospechas de favoritismo, contactos o amiguismo en afirmaciones que todavía no tienen respaldo documental. Los propios actos oficiales ofrecen una pregunta mucho más concreta y difícil de responder: qué antecedentes, informes y fundamentos hicieron que una condena por vejaciones fuera considerada suficiente para impedir la rehabilitación de Pailacura, mientras que Montecino, condenado por allanamiento ilegal y falsificación de documento público, con prisión efectiva, ocho años de inhabilitación y una exoneración posterior, terminó obteniendo una resolución favorable.
La respuesta está en el Expediente N.º 87/2024 J.P. Conocer su contenido permitiría establecer qué criterio utilizó la Jefatura de Policía, qué analizaron los organismos jurídicos y qué fundamentos llevaron al Poder Ejecutivo a conceder una rehabilitación que modificó concretamente la situación administrativa de Montecino, aunque no borre su condena ni le otorgue automáticamente el derecho a regresar a la Policía.
El Gobierno tiene herramientas legales para separar personal, ordenar retiros y resolver rehabilitaciones, pero esas facultades también deben sostenerse sobre criterios que puedan ser conocidos y explicados cuando las decisiones muestran resultados diferentes. En una institución que administra armas, detenciones y el ejercicio de la fuerza pública, la discusión excede largamente la situación particular de cada expediente: alcanza directamente a la confianza de una sociedad que tiene derecho a saber con qué vara se decide quién queda afuera, quién debe irse y a quién se le vuelve a abrir una puerta jurídica.
