El gobierno de Torres subsidió a una asociación presidida por un ministro del Superior Tribunal
El Ejecutivo provincial destinó $6,5 millones a una entidad conducida por un integrante del máximo tribunal, con magistrados, funcionarios y una diputada entre sus autoridades. La rendición fue aprobada tras una auditoría, pero el acuerdo publicado no detalla qué se financió ni identifica a quienes gestionaron y autorizaron el aporte. El estatuto asigna al presidente responsabilidades sobre la administración del dinero y la Ley de Ética exige fundamentar y dar publicidad a los actos de gobierno. El Ejecutivo y la asociación deben explicar cómo se decidió entregar esos recursos, quiénes intervinieron y en qué se utilizaron.
El gobierno de Ignacio Torres otorgó un subsidio de $6.500.000 a la Asociación Civil de Derecho Administrativo del Chubut (ADACh), presidida por Andrés Giacomone, ministro del Superior Tribunal de Justicia. El aporte fue concedido mediante la Resolución 568/2025-STR, correspondiente a la Secretaría de Trabajo, conducida durante ese año por Nicolás Gastón Zárate. El caso fue publicado por REALPOLITIK y tiene respaldo en el Acuerdo 324/26-TC del Tribunal de Cuentas provincial.
La doble función de Giacomone está reconocida por el propio Poder Judicial. En septiembre de 2025, su agencia de comunicación lo presentó como presidente de ADACh y ministro del Superior Tribunal durante la apertura de unas jornadas organizadas por la asociación y la Legislatura.
El aporte conecta al Ejecutivo, que dispuso los recursos, con una entidad encabezada por un integrante del máximo tribunal provincial. Reconstruir esa decisión requiere conocer la solicitud, los fundamentos del otorgamiento y las intervenciones de las autoridades de la asociación y de los funcionarios que tramitaron el subsidio.
Una comisión directiva con presencia en distintas instituciones del Estado
En la nómina publicada por ADACh el 1 de agosto de 2025 figuran Giacomone como presidente, Marcelo Alejandro Jones como vicepresidente y Laura Fiorella Salvagnini como tesorera.
Jones y Salvagnini aparecen después en las comunicaciones judiciales de septiembre de ese año como juez y secretaria letrada, respectivamente, de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. María Lourdes Schlemminger, incluida por la asociación como titular de su órgano de fiscalización, juró ese mismo mes como secretaria letrada del Juzgado Contencioso Administrativo de Rawson.
La comisión directiva también incluye como vocales a María Andrea Aguilera y Javier Stampone. La Legislatura identificó a Aguilera en julio de 2025 como diputada y presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. Stampone había sido designado fiscal de Estado adjunto mediante el Decreto 268, según informó oficialmente ese organismo en abril del mismo año.
La composición publicada reúne a personas con funciones en el Poder Judicial, la Legislatura y la Fiscalía de Estado. El expediente del subsidio debe permitir distinguir quién representó a la entidad beneficiaria, qué dependencias estatales participaron y quiénes suscribieron las decisiones.
El estatuto asigna al presidente responsabilidades sobre las cuentas
Las atribuciones de la presidencia de ADACh incluyen la administración económica. El artículo 28 del estatuto le asigna la representación de la entidad y la autorización conjunta con el tesorero de las cuentas de gastos y la documentación de tesorería, conforme a las decisiones de la comisión directiva.
El artículo 31 dispone que los depósitos bancarios se realicen a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero. El artículo 29 regula el reemplazo del presidente por el vicepresidente y exige dejar constancia en el libro de actas cuando ese reemplazo obedezca a una ausencia.
Esas disposiciones permiten precisar qué información corresponde examinar: las actas que aprobaron la gestión del aporte, las firmas de la solicitud, las autorizaciones de gastos y la documentación presentada para rendir el dinero. Allí debe reconstruirse la intervención efectiva de las autoridades de ADACh.
El Tribunal aprobó las cuentas después de una auditoría
El Acuerdo 324/26-TC, fechado el 19 de agosto de 2026, corresponde al expediente 42669/2025-TC. Identifica a ADACh como beneficiaria del subsidio de $6.500.000 y cita la Resolución 568/2025-STR como acto de otorgamiento.
El texto consigna que la relatora fiscal elevó un informe de auditoría el 4 de agosto de 2026 y que el contador fiscal verificó aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales antes de recomendar la aprobación.
El organismo aprobó la rendición y declaró a los responsables “libres de responsabilidad”, fórmula prevista en el artículo 34 de la Ley V N.º 71 para las cuentas aprobadas. Al pie del acuerdo figuran Martín Meza, Pablo San Pedro, Liliana Underwood y Tomás Antonio Maza, ante la secretaria Jimena Palacio.
El acto publicado no reproduce el detalle de los gastos, el objeto específico del aporte ni las firmas del trámite de otorgamiento. Para conocer qué se pagó y qué se examinó durante el control resultan necesarios el informe de auditoría, el dictamen del contador fiscal y los comprobantes incorporados al expediente.
La Resolución 568/2025-STR es otra pieza pendiente de esta revisión. Su texto íntegro debe identificar la finalidad autorizada, los fundamentos de la Secretaría de Trabajo, la imputación presupuestaria y la autoridad que firmó el otorgamiento.
Un convenio con la Legislatura y jornadas de derecho administrativo
ADACh también mantenía una relación formal con la Legislatura. El 2 de julio de 2025, ese poder informó la firma de un convenio de colaboración entre el vicegobernador Gustavo Menna y Marcelo Jones, quien representó a la asociación como vicepresidente.
El acuerdo contemplaba capacitación conjunta y una jornada anual abierta al público sobre normas locales de derecho público. La entidad también se comprometía a entregar a la biblioteca legislativa las producciones surgidas de esas actividades.
Las primeras jornadas se realizaron el 25 y 26 de septiembre de 2025 en la Legislatura. La comunicación judicial las vinculó con los diez años de la Ley de Responsabilidad del Estado y con el debate del procedimiento contencioso administrativo.
El destino del subsidio sigue pendiente de establecer en la información examinada. Para determinar si financió esas jornadas u otra actividad deben cotejarse la finalidad aprobada en la resolución, el presupuesto presentado por ADACh y los gastos rendidos.
El convenio completo también permitiría conocer qué compromisos asumió la Legislatura y qué recursos aportó cada institución. La comunicación difundida sobre su firma no detalla obligaciones económicas.
La Ley de Ética exige publicidad y un examen de las actuaciones
La Ley I N.º 231 incluye expresamente a los integrantes del Superior Tribunal en su régimen de incompatibilidades. Su artículo 4 establece que la conducta de un funcionario debe admitir el “examen público más minucioso” y advierte que “no es suficiente la simple observancia de la ley”. También exige fundamentar los actos y darles publicidad.
La norma contempla restricciones sobre ventajas obtenidas mediante el ejercicio de la función pública y el deber de excusación cuando una intervención pueda comprometer la imparcialidad. La revisión del trámite debe establecer qué actuaciones realizó cada funcionario y cómo se atendieron esas obligaciones.
El interés público alcanza tanto a la decisión de conceder el subsidio como a su administración. La aprobación de la rendición informa el resultado del control posterior; la solicitud y la resolución de otorgamiento deben explicar por qué se destinaron recursos de la Secretaría de Trabajo a la asociación.
En mayo de 2026, el Superior Tribunal dictó además el Acuerdo Plenario 5681/2026, que contempla el desempeño de cargos en asociaciones civiles sin fines de lucro bajo condiciones de gratuidad y autorización previa de superintendencia. La reglamentación fijó un plazo de treinta días desde su publicación para solicitar las autorizaciones correspondientes.
El cumplimiento de ese régimen requiere conocer las autorizaciones de los integrantes del Poder Judicial que continuaron ejerciendo cargos de administración o fiscalización en ADACh. Esa información permitiría establecer bajo qué condiciones compatibilizaron sus funciones judiciales con sus responsabilidades asociativas.
Para reconstruir el recorrido de los $6,5 millones hay referencias precisas: la Resolución 568/2025-STR y el expediente 42669/2025-TC. El acuerdo del Tribunal de Cuentas también ordena notificar a los responsables y devolver la información respaldatoria pertinente. Las constancias de esas notificaciones pueden identificar a quienes rindieron los fondos, cuyos nombres no aparecen individualizados en el acto publicado.
