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RÍO MAYO: EL CONCEJO ACTUÓ COMO ESCRIBANÍA DEL EJECUTIVO Y APROBÓ UNA ORDENANZA A MEDIDA PARA UNA COMPRA MILLONARIA

Con cuatro votos del Frente Renovador y el acompañamiento de una concejal del justicialismo, el Concejo Deliberante autorizó al intendente Gustavo Loyaute a comprar directamente un automóvil por $32.789.900 y aumentar en $75 millones las partidas del Festival Nacional de la Esquila. Todo comenzó con un pedido para realizar una rifa y terminó con dos ordenanzas cuyo alcance no figuraba en la solicitud original. Las decisiones se elaboraron en comisión mediante documentación que no fue identificada durante la lectura pública, llegaron al recinto sin que el orden del día explicara qué se votaría y permitieron una contratación excepcional cuya urgencia no quedó justificada. A esto se suman los antecedentes de compras anteriores, las rendiciones pendientes de aclaración y el manejo de una cuenta bancaria que ya está regulada desde 2004.

El Concejo Deliberante de Río Mayo aprobó el jueves 15 de octubre dos ordenanzas relacionadas con la organización del Festival Nacional de la Esquila de enero de 2027. La primera autorizó una ampliación de $75 millones en las partidas de recursos y gastos destinadas a la celebración y la compra directa de un automóvil Volkswagen por $32.789.900. La segunda habilitó al Departamento Ejecutivo a gestionar ante el Instituto de Asistencia Social de Chubut el permiso provincial para realizar la rifa con la que pretende recaudar fondos.

La secuencia de las decisiones tiene una particularidad que, en términos camperos, podría resumirse como «vender el cuero antes de agarrar la vaca». Primero se autorizó la adquisición del premio y después se aprobaron las gestiones para conseguir el permiso provincial del sorteo. La primera ordenanza no condicionó expresamente la compra a esa autorización ni identificó de qué cuenta saldrán inicialmente los fondos para pagar el vehículo.

Las iniciativas recibieron los votos de los cuatro representantes del Frente Renovador, Silvia Muñoz, Micaela Selesky, Leonardo Silva y Rocío Díaz, con el acompañamiento de Luciana Nicol Casihuil, electa por el Frente Arriba Chubut, de extracción justicialista. Los concejales Víctor Herrera y Mariela Callo, de Juntos por el Cambio, estuvieron ausentes. Ambas ordenanzas fueron aprobadas por unanimidad de los cinco presentes.

De una solicitud para realizar una rifa a dos ordenanzas cocinadas «entre gallos y medianoche»

El trámite comenzó el 2 de octubre con la Nota N.º 129/2026, firmada por Lucas Gabriel Ceballos como secretario coordinador de la Municipalidad de Río Mayo. El funcionario solicitó autorización para realizar el sorteo de un automóvil cero kilómetro y premios adicionales durante el festival de enero de 2027. La presentación no incluía una ampliación presupuestaria, tampoco solicitaba una contratación directa ni identificaba la marca, el modelo o el precio del vehículo que posteriormente terminó autorizado por el Concejo.

El pedido pasó a la Comisión de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, presidida por Rocío Díaz. El Despacho N.º 15/2026 registra reuniones los días 6 y 13 de octubre, ambas con participación de Ceballos, quien presentó «documentación respaldatoria». Sin embargo, durante la lectura pública no se individualizaron esos documentos ni se explicó cómo se incorporaron los nuevos requerimientos que terminaron dando lugar a la ampliación presupuestaria y a la autorización de compra directa.

Una edil confió a Río Mayo 1935, bajo absoluta reserva, que buena parte de las solicitudes se habría canalizado informalmente durante las reuniones de comisión, sin seguir el circuito habitual de ingreso por Secretaría y posterior conocimiento del cuerpo deliberativo. La información permitió a este medio reconstruir parte del trámite y contrastarlo con la sesión pública, donde quedó confirmado que la solicitud original terminó dando lugar a dos ordenanzas de mayor alcance, aunque el despacho no precisó qué documentación respaldó esas nuevas decisiones.

La lectura del despacho tampoco permitió conocer cómo se alcanzó el acuerdo dentro de la comisión para elevar las dos ordenanzas al recinto. El Reglamento Interno establece que las comisiones se integran con cinco miembros y necesitan al menos tres para funcionar. Sin embargo, el acta se limitó a consignar que los proyectos serían sometidos a votación «con el acompañamiento de los ediles presentes», sin individualizar quiénes respaldaron cada iniciativa. Durante la reunión del 13 de octubre se registraron cambios en la asistencia de los concejales, sin que quedara claramente establecido, a partir de la lectura pública, qué integrantes participaron de la decisión final.

La convocatoria tampoco permitió conocer anticipadamente qué se pretendía aprobar. El orden del día solamente indicaba que del despacho de comisión se desprendían ordenanzas, sin identificar su objeto. Recién durante la lectura en el recinto quedaron expuestas la ampliación presupuestaria y la contratación directa. El Reglamento Interno establece procedimientos para registrar, distribuir y poner a disposición del público los proyectos legislativos, mientras que la Ley de Corporaciones Municipales exige que las modificaciones del presupuesto vigente surjan de una iniciativa del Departamento Ejecutivo.

La intervención de Ceballos también presenta una particularidad. Su nota fue firmada exclusivamente como secretario coordinador municipal, sin invocar una designación dentro del Equipo Coordinador del Festival Nacional de la Esquila, cuya estructura está regulada por la Ordenanza Municipal N.º 1125/2004. La normativa establece responsabilidades para un secretario ejecutivo, un tesorero y tres vocales, pero no se conoce públicamente quiénes ocupan formalmente esos cargos para la edición de enero de 2027 ni qué participación tuvieron en las decisiones financieras.

El recorrido terminó configurando una suerte de «per saltum administrativo»: una solicitud para realizar una rifa derivó en una ampliación presupuestaria y una autorización de compra directa, mediante antecedentes que no quedaron individualizados durante la lectura del despacho. En diciembre de 2025, el presupuesto municipal para el ejercicio 2026 había sido tratado mediante una Comisión Especial y con una presentación formal que identificaba expresamente el proyecto elevado por el Ejecutivo. Esta vez, las nuevas autorizaciones surgieron durante el tratamiento de un pedido de alcance diferente.

Una compra directa que ya tenía reglas y límites, pero cuya urgencia no fue explicada

La Ordenanza Municipal N.º 1740/2012 regula las compras y contrataciones de Río Mayo, mientras que la N.º 2322/2022 establece los límites económicos de cada modalidad. El Ejecutivo dispone de procedimientos para adquirir bienes mediante licitaciones, concursos de precios o contrataciones directas. Sin embargo, el Concejo sancionó una autorización particular para adquirir un Volkswagen por $32.789.900, invocando una excepción prevista para situaciones de urgencia o emergencia debidamente acreditadas.

La ordenanza aprobada fundamenta la elección del automóvil en un relevamiento comercial realizado el 8 de octubre, según el cual el Volkswagen ofrece una relación conveniente entre precio y prestaciones, con un supuesto ahorro superior a $3,3 millones frente a modelos como el Toyota Yaris. También menciona su atractivo para vender los números de la rifa y la posibilidad de futuros aumentos de precios. Pero no explica qué circunstancia objetiva impedía convocar a proveedores mediante el procedimiento competitivo correspondiente.

La urgencia invocada contrasta con la planificación pública del festival. Desde hacía aproximadamente dos meses ya se anunciaba la edición de enero de 2027, con fecha de realización y artistas confirmados. Sin embargo, el Ejecutivo recién ingresó el 2 de octubre la solicitud para realizar la rifa y, trece días después, obtuvo autorización para comprar directamente el automóvil. Los órdenes del día examinados de los meses anteriores registraban reiteradas sesiones sin requerimientos relacionados con esta adquisición.

La normativa también exige fundamentar técnicamente la elección de una marca cuando se pretende excluir alternativas equivalentes. En este caso, el automóvil está destinado a una rifa y no a cubrir una necesidad operativa municipal. La autorización identifica anticipadamente marca, modelo y precio, sin explicar por qué debían descartarse otras opciones mediante una convocatoria a proveedores. El régimen de contrataciones establece, además, que una marca no constituye por sí sola una causal de exclusividad.

El límite ordinario de contratación directa establecido por la Ordenanza 2322/2022 es de doce módulos. Con el valor provincial de 2022 equivalía a $426.108, mientras que con la actualización provincial de junio de 2026 alcanzaría $5.987.940, siempre que esa actualización resulte aplicable al municipio. Desde el Concejo informaron que la última ordenanza municipal de actualización identificada corresponde a noviembre de 2022. El automóvil supera ampliamente ambos valores y, con la escala provincial actual, se ubicaría dentro del tramo de licitación privada, salvo que se acredite una excepción legal.

La primera ordenanza también reunió dos decisiones administrativas diferentes. Sus primeros artículos autorizaron aumentar en $75 millones las partidas de recursos y gastos del festival, mientras que el tercero habilitó la compra directa del automóvil. Una modificación presupuestaria no constituye una adjudicación ni reemplaza el procedimiento de selección de proveedores. La propia normativa municipal establece cuándo corresponde intervenir al Concejo para autorizar contrataciones excepcionales, sin exigir expresamente esa intervención para el supuesto de urgencia invocado en esta operación.

La actuación del cuerpo terminó pareciéndose más a una escribanía del Ejecutivo que a una revisión de los requisitos de una contratación excepcional. Los concejales aprobaron una autorización particular para una operación que ya tenía procedimientos establecidos por ordenanza, sin que la norma sancionada explicara suficientemente por qué resultaba necesario apartarse de ellos. La aprobación legislativa tampoco acredita por sí sola la urgencia invocada ni subsana eventuales incumplimientos administrativos.

La cuenta bancaria del festival que no aparece en las rendiciones municipales

La Ordenanza Municipal N.º 1125/2004, que institucionalizó el Festival Nacional de la Esquila, establece que el secretario ejecutivo del Equipo Coordinador debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la celebración, con intervención del tesorero y el primer vocal. También fija responsabilidades sobre los ingresos, los pagos y la presentación periódica de estados de tesorería.

Sin embargo, las rendiciones presentadas por el intendente Gustavo Loyaute correspondientes a ediciones anteriores no identifican esa cuenta específica ni permiten reconstruir mediante movimientos bancarios el circuito completo de ingresos y egresos. Según fuentes bien informadas consultadas por Río Mayo 1935, durante su gestión se habría utilizado la cuenta general de la Municipalidad para realizar operaciones del festival, en lugar de la cuenta prevista por la ordenanza.

El antecedente más reciente es la rendición de la edición de enero de 2026, presentada al Concejo en julio. El Ejecutivo informó ingresos por $215.641.540 y gastos por $237.152.395,61, con un déficit de $21.510.855,61. El resumen también registró $48.550.000 en aportes provinciales y privados, pero no fue acompañado por los expedientes, contratos y demás documentación que permitiera verificar las principales operaciones. En la nota de remisión, Loyaute indicó que los respaldos permanecían en la Secretaría de Hacienda.

La nueva ampliación de $75 millones quedó sustentada en ingresos futuros por la venta de números, cuyo valor individual será de $30.000. Para alcanzar esa suma sería necesario vender 2.500 números, sin descontar premios ni otros gastos. La ordenanza de la rifa no precisó cuántos números se emitirán ni la fecha exacta del sorteo. Tampoco quedó identificado qué recursos utilizará inicialmente el municipio para pagar el automóvil ni cómo se financiará la operación si la recaudación resulta inferior a la prevista.

Durante 2024, el Ejecutivo ya había gestionado la compra de un Toyota Yaris para sortear en el festival de enero de 2025 y, meses después, adquirió una Toyota Hilux para uso municipal. Ambos vehículos fueron comprados en Autos del Sur. Aquella rifa se presentó con la expectativa de recuperar el costo del automóvil mediante la venta de números, pero la documentación conocida no permite reconstruir satisfactoriamente cuánto se recaudó y qué fondos terminó aportando el municipio.

La adquisición del Toyota Yaris también motivó una consulta de Loyaute al Tribunal de Cuentas de Chubut. Mediante el Dictamen N.º 024/2025-CF, del 14 de enero de 2025, tramitado en el Expediente N.º 42.285/2025, el organismo se pronunció sobre la facturación del automóvil destinado al sorteo. Según ese antecedente, la factura debía emitirse inicialmente a nombre de la Municipalidad, identificando el vehículo y su destino como premio, para luego efectuar la cesión correspondiente a quien resultara ganador. La intervención se limitó a esa cuestión administrativa y no constituyó una aprobación del procedimiento de contratación directa ni de la selección del proveedor.

La Constitución del Chubut, la Ley de Corporaciones Municipales, el Reglamento Interno del Concejo y las ordenanzas vigentes establecen obligaciones que alcanzan tanto al Ejecutivo como a los concejales. Entre ellas figura el deber del intendente de cumplir las ordenanzas municipales y adoptar medidas para evitar su incumplimiento. Gustavo Loyaute, que anteriormente ejerció durante cuatro años como concejal, tiene hoy la responsabilidad de ejecutar esas disposiciones desde la Intendencia.

La compra del automóvil todavía deberá ejecutarse y la rifa necesita autorización provincial. Los expedientes administrativos deberán permitir identificar la fuente de financiamiento, acreditar la excepción utilizada para la contratación directa y establecer qué intervención tuvieron los responsables de administrar los fondos del festival. La aprobación de las dos ordenanzas no elimina esas obligaciones ni reemplaza los controles previstos por la normativa municipal.

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