Gobernador Costa: dos concejales se votaron la compra de terrenos municipales para sus propias viviendas
Los ediles beneficiarios del plan “Te Banco” acompañaron sus propias adjudicaciones en comisión y en el recinto, y sus votos fueron necesarios para alcanzar la mayoría que autorizó las 23 ventas. La decisión avanzó pese a un despacho de minoría que objetó únicamente esos dos casos y el de la hija del intendente. La operatoria contempla créditos hipotecarios individuales y una intervención municipal que incluye la venta de los lotes, la administración de fondos, la compra de materiales y la construcción de las viviendas, mediante un convenio con el Banco del Chubut que no fue sometido a aprobación del Concejo. El intendente defendió la propuesta en al menos cuatro reuniones de comisión e incorporó dictámenes favorables del asesor del Ejecutivo, quien también opinó sobre la situación de los concejales ante el órgano encargado de autorizar las operaciones.

El Concejo Deliberante de Gobernador Costa aprobó el miércoles pasado, 28 de octubre, las ventas de terrenos municipales destinadas a los 23 postulantes del plan habitacional “Te Banco”. Entre quienes levantaron la mano estuvieron Gonzalo Sebastián Pichiñán, vicepresidente del cuerpo, y María Pirén Arriagada, concejal de la oposición, ambos incluidos entre los compradores. Los dos habían acompañado previamente el tratamiento favorable en comisión.
Los cinco votos se conformaron con los cuatro integrantes del oficialismo —la presidenta María Milagros Larrauri, Pichiñán, Rolando Nahuel y Zaira Olivero— y el respaldo de Arriagada. Magali Mutio y Magleni Ibáñez sostuvieron un despacho de minoría que propuso rechazar las operaciones correspondientes a Pichiñán, Arriagada y Johana Gómez, hija del intendente Miguel Ángel Gómez.

El despacho desfavorable, elaborado el 26 de octubre en la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación General, señaló la presencia de familiares directos y concejales en funciones entre los postulantes, advirtió un conflicto de intereses y sostuvo que “los créditos son individuales y la pre aprobación no reemplaza los requisitos para adquirir bienes municipales”. La objeción comprendía esas tres adjudicaciones, sin proponer el rechazo de las correspondientes a las otras veinte familias.
La investigación de Río Mayo 1935 había anticipado la incidencia de los votos de los beneficiarios. La autorización requería cinco respaldos sobre las siete bancas: si ambos se apartaban de una votación conjunta, los cinco integrantes restantes debían acompañar para alcanzar esa mayoría. Finalmente, ninguno de los dos se abstuvo y sus votos integraron la aprobación de las ventas que los convertirán en compradores del municipio.
Votaron las ventas y serán compradores del municipio
La operación autorizada supone una relación contractual entre la Municipalidad y los concejales beneficiarios. El propio comunicado oficial del Concejo confirmó que cada postulante deberá pagar el terreno al municipio, afrontar la escritura y cumplir las obligaciones del crédito hipotecario.
La Ley de Corporaciones Municipales prohíbe que un concejal sea parte directa o indirecta de contratos derivados de ordenanzas sancionadas durante su período de actuación. Esa restricción alcanza un aspecto distinto de la abstención: apartarse de una votación evita intervenir en una decisión de interés personal, pero no elimina por sí mismo una prohibición para contratar. En este caso, además, ambos participaron de la decisión que autorizó sus compras.
La mayoría calificada acredita la cantidad de votos obtenidos; no resuelve por sí sola las objeciones sobre la capacidad de los beneficiarios para contratar con la administración. Tampoco el pago del terreno sustituye ese examen. El cuestionamiento comprende las condiciones legales de la compraventa y la intervención de funcionarios en decisiones que los benefician personalmente.
La participación municipal se extenderá a la ejecución del programa. Según el esquema anunciado, la administración concentrará la compra de materiales y llevará adelante la construcción de las viviendas. Los concejales serán así beneficiarios de una operatoria ejecutada por el mismo municipio cuya administración les corresponde controlar desde sus bancas.
El intendente defendió la operatoria y presentó los dictámenes
El pedido de autorización ingresó mediante una nota firmada por Gómez el 19 de octubre. El intendente participó en al menos cuatro reuniones de comisión previas a la sesión, donde defendió la propuesta completa, respondió consultas y sostuvo su posición frente a las incompatibilidades planteadas.
Su intervención incluyó la incorporación al expediente de los dictámenes favorables sobre la participación de su hija y de los concejales beneficiarios. Ambos fueron elaborados por Mario Bensimón, asesor letrado del Ejecutivo municipal, con estudio en Trelew.
En el informe referido a Johana Gómez, fechado el 15 de octubre, Bensimón consideró que el parentesco no justificaba excluirla y encuadró la operación como una venta de bienes del “dominio privado municipal”, a un precio real y fuera de un régimen social de adjudicación. También mencionó la existencia de 32 lotes frente a veinte postulantes calificados en esa instancia.
La condición de hija del intendente no determina, por sí sola, una prohibición para solicitar un crédito. El cuestionamiento comprende la intervención personal de Gómez en el procedimiento que la beneficia, el pedido del dictamen y su posterior actuación para obtener la aprobación legislativa. El informe favorable sobre la postulante no desarrolló el deber de apartamiento del intendente.
Bensimón también emitió la opinión jurídica utilizada por el Concejo para analizar las adjudicaciones a sus propios integrantes. Sin asesoramiento jurídico propio, el cuerpo legislativo evaluó la propuesta con informes del mismo profesional que asesoraba al intendente que la impulsaba.
Esa doble actuación podría configurar un conflicto de intereses profesional si el asesoramiento al Ejecutivo comprometiera la independencia necesaria para examinar la operación desde el Concejo. La Ley de Colegiación de Chubut y su Código de Ética prohíben asesorar intereses contrapuestos en un mismo asunto, tanto simultánea como sucesivamente. Las reglas profesionales permiten declinar una intervención por razones éticas aun cuando el abogado trabaje en relación de dependencia.
El potencial conflicto radica en haber respaldado las operaciones promovidas por el intendente y, al mismo tiempo, asesorado al órgano que debía evaluar su legalidad y las restricciones aplicables a los compradores. Los dictámenes no eran vinculantes ni eximían a los concejales de responsabilidad por sus propios votos.
En la copia digital del informe sobre los concejales, la firma atribuida al letrado habría quedado en una cuarta hoja, separada del cuerpo del dictamen. Queda pendiente verificar cómo está integrada esa página en el original incorporado al expediente.
La incorporación de Arriagada también tuvo incidencia en la conformación de la mayoría. La concejal no figuraba en la nómina inicial de 22 postulaciones y recibió una constancia bancaria individual fechada el 19 de octubre, con una preaprobación de 60 millones de pesos. Gómez habría intervenido personalmente en su incorporación. Su voto terminó completando los cinco respaldos necesarios para autorizar las ventas.
Sortearon los terrenos antes de la aprobación en el recinto
El martes 27 de octubre, un día antes de la sesión, el municipio realizó el sorteo de parcelas en el Auditorio Municipal. Participaron Gómez, Larrauri, el juez de Paz Aníbal Llancamán, Gabriel Barrios en representación del Banco del Chubut y los postulantes.
Arriagada recibió la parcela 4 de la manzana 46; Johana Gómez, la parcela 8 de esa misma manzana; y Pichiñán, junto con su pareja, la parcela 2 de la manzana 47. El sorteo determinó la ubicación de los terrenos entre las personas que ya integraban el listado.
Durante la transmisión, Gómez dio por asegurada la aprobación que debía tratarse al día siguiente. Sostuvo que la mayoría calificada estaba “garantizada en un despacho que ya ocurrió” e invitó a los presentes a concurrir a la sesión para escuchar el debate y “también la aprobación” del proyecto.
“Estamos en democracia, nosotros somos firmes en la decisión. Para atrás no volvemos”, expresó. También defendió el carácter oneroso de la operatoria: los beneficiarios pagarían el terreno, la escritura y el préstamo. “Regalo para ustedes no hay. Beneficio y algún acomodo tampoco hay”, afirmó.
Larrauri informó que el sorteo había quedado asentado en un acta firmada por las autoridades participantes y reconoció el impulso del intendente: “Estas gestiones fueron de usted, la iniciativa fue de usted”. Barrios, por su parte, manifestó que lo que había comenzado como una conversación el año anterior ya era “un hecho”.
La publicación municipal presentó el acto como un procedimiento público y equitativo. El sorteo distribuyó las parcelas entre los 23 postulantes; las objeciones del despacho de minoría se referían a las condiciones para autorizar tres de esas ventas y a la participación de los concejales interesados.
Tres casos objetados dentro de un paquete de 23 ventas
Durante las gestiones para obtener respaldo legislativo, Gómez habría condicionado la continuidad de la operatoria a la aprobación de todas las adjudicaciones. Esa posición vinculó las expectativas de las otras veinte familias con la autorización de los tres casos cuestionados.
La presidenta del Concejo habría defendido el tratamiento conjunto con el argumento de que “se iba a hacer muy largo el orden del día” si debían preparar 23 despachos y aprobar 23 ordenanzas. Sin embargo, el análisis particular de las operaciones no exigía necesariamente esa cantidad de normas: las autorizaciones podían examinarse y votarse por separado dentro del tratamiento legislativo.
El despacho de minoría dejó identificadas las tres operaciones que proponía rechazar. La discrepancia quedó documentada antes de la sesión y no comprendía al conjunto de los postulantes, aunque la mayoría avanzó con el listado completo.
Después de la aprobación, el Concejo difundió un comunicado que describió “Te Banco” como un programa “abierto y local”, destinado a facilitar el acceso a la vivienda y generar actividad económica. La publicación destacó la mayoría calificada y las obligaciones de pago de los beneficiarios, pero no detalló la participación de los dos concejales compradores en la votación ni las objeciones asentadas en el despacho desfavorable.
El convenio, la construcción y las escrituras anticipadas
El Banco del Chubut había anunciado el 17 de abril las gestiones para avanzar en un convenio financiero con la Municipalidad y desarrollar una línea hipotecaria destinada a unas veinte viviendas sobre lotes municipales con servicios. En el sorteo, Gómez confirmó que la construcción se financiaría mediante un convenio entre ambas instituciones. Según la información recabada por Río Mayo 1935, ese instrumento no fue remitido al Concejo para su aprobación.
La autorización de las ventas trata la disposición de los terrenos. La aprobación del convenio constituye otra decisión, vinculada con las obligaciones asumidas por la Municipalidad frente al banco y la ejecución del programa.
En sus declaraciones del 4 de junio, Gómez había explicado que la administración aportaría los lotes y asumiría un papel directo en las obras: “Como Estado municipal nosotros garantizamos la construcción de la casa y también la provisión de todos los servicios que incluyen a una vivienda: cloaca, gas, agua, electricidad”.
La presentación municipal también contempló la administración de los fondos de construcción, el uso de mano de obra propia y las compras conjuntas de materiales. Los préstamos, en cambio, corresponden a cada solicitante y deben ser devueltos con sus ingresos. La adjudicación directa en venta es la modalidad impulsada mediante la ordenanza, dentro de ese programa.
El anteproyecto previó la posibilidad de pagar los terrenos en hasta doce cuotas y entregar las escrituras de inmediato para constituir las garantías hipotecarias. La nota del intendente invocó un plazo de cuarenta días para presentar los títulos y evitar la caducidad de las preaprobaciones.
En las páginas examinadas del anteproyecto no aparece una cláusula específica que determine la recuperación del terreno si, después de escriturarlo, el préstamo no se concreta. La constancia bancaria de preaprobación mantiene el financiamiento sujeto al cumplimiento de requisitos y a la aprobación definitiva: la transferencia de la tierra y el otorgamiento del crédito son dos etapas distintas de la operatoria.
