Imputada por una estafa de más de $2 millones y con probation por dos años: sigue al frente de la Escuela 71 de Aldea Beleiro
La acusación sostiene que aprovechó una relación de extrema confianza para sustraer una tarjeta, utilizarla en reiteradas compras y obtener además un préstamo mediante una plataforma financiera. La tarjeta no había sido habilitada por su titular y habría sido activada por la propia imputada. La damnificada terminó descubriendo quién estaba detrás de los movimientos: era su vecina y amiga.
La mujer imputada por una estafa superior a los $2 millones ocurrida en Ricardo Rojas se desempeña actualmente como directora de la Escuela N.º 71 Policía Federal Argentina, de Aldea Beleiro. Los hechos investigados ocurrieron en 2025 y la docente asumió la conducción del establecimiento en abril de 2026, cuando la causa iniciada a partir de aquella denuncia todavía se encontraba abierta.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, la imputada aprovechó la situación de confianza con la damnificada para sustraer de su billetera una tarjeta de crédito Regional emitida por el Banco del Chubut. Luego realizó compras en comercios de Aldea Beleiro y Río Mayo y solicitó además un préstamo mediante una plataforma de servicios financieros y billetera digital. El perjuicio económico informado supera los $2 millones.
La investigación llevada adelante por Río Mayo 1935 permite reconstruir cómo comenzó a descubrirse lo ocurrido. La damnificada advirtió aproximadamente un mes después que ya no tenía la tarjeta. Según la información reunida para esta investigación, la titular no la había habilitado y habría sido la propia imputada quien realizó esa activación antes de comenzar a utilizarla.
Los primeros indicios aparecieron con movimientos que la mujer no reconocía. Entre ellos figuraban compras realizadas en varias oportunidades en un comercio de Aldea Beleiro. Ante esa situación denunció la sustracción, gestionó la baja de la tarjeta y alertó al establecimiento, proporcionando los datos para que prestaran atención si alguien intentaba volver a utilizarla.
Ese mismo día la tarjeta volvió a aparecer durante una nueva operación. Las cámaras de seguridad del comercio permitieron identificar a la persona que la estaba utilizando. Cuando la damnificada accedió a las imágenes descubrió algo que nunca había imaginado: quien aparecía manipulando su tarjeta era su propia vecina y amiga.
Ambas vivían en casas contiguas en Ricardo Rojas y mantenían una relación de extrema confianza. Se visitaban habitualmente y la docente tenía una copia de la llave de la vivienda de la damnificada. Durante los meses anteriores también concurría a utilizar su lavarropas y compartían tiempo durante los fines de semana, cuando regresaba desde Aldea Beleiro, donde desarrollaba su actividad docente.
La filmación cambió por completo la situación. Hasta ese momento la damnificada intentaba saber quién estaba detrás de operaciones realizadas con una tarjeta que ella no había habilitado. Las imágenes terminaron señalando a una persona que tenía acceso a su casa y formaba parte de su círculo más cercano. Según pudo reconstruir este medio, el descubrimiento tuvo un fuerte impacto y le costó recuperarse de lo ocurrido.
Después de identificarla evitó mantener contacto y realizó una nueva denuncia, esta vez señalando con nombre y apellido a quien consideraba responsable. La mujer era María Cristina Ledesma Gramajo, de 40 años, posteriormente identificada por el Ministerio Público Fiscal al informar públicamente sobre la causa.
A las reiteradas compras efectuadas en Aldea Beleiro se sumaron operaciones realizadas en Río Mayo y la solicitud de un préstamo mediante una plataforma de servicios financieros y billetera digital. La Fiscalía estableció que el perjuicio económico atribuido supera los $2 millones.
Ledesma Gramajo residía con su familia en Ricardo Rojas y ejercía como docente en Aldea Beleiro. En abril de 2026 pasó a desempeñarse al frente de la Escuela 71. Mónica Ramos, quien venía ejerciendo la dirección, se encuentra en uso de licencia mientras continúa con su trámite jubilatorio.
La secuencia de fechas agrega un elemento central. Los hechos fueron denunciados en 2025 y, once meses después, Ledesma Gramajo asumió la conducción de la Escuela 71 mientras la causa seguía abierta. Cinco meses más tarde se conoció la resolución que estableció una suspensión de juicio a prueba por dos años.
Para entonces la causa había avanzado mucho más allá de aquella primera denuncia por la tarjeta. La Fiscalía formuló una acusación por estafa y el proceso llegó a una salida judicial alternativa: Ledesma Gramajo quedó sometida durante dos años a una suspensión de juicio a prueba, conocida como probation.
La medida no significa que la causa haya sido archivada ni constituye una absolución. El proceso queda suspendido durante el período fijado y sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones. En este caso, una de las principales es la reparación económica por el monto total atribuido a la estafa, que deberá abonarse en una sola cuota mediante transferencia bancaria.
A esa obligación se sumaron la prohibición de contacto con la damnificada, la fijación de domicilio, presentaciones trimestrales ante el Cuerpo de Delegados y un pedido de disculpas. Durante los dos años deberá cumplir las reglas establecidas. Si las cumple en los términos previstos legalmente, la acción penal podrá extinguirse; ante un incumplimiento que determine la revocación del beneficio, el proceso puede continuar.
La probation no constituye una condena penal ni una declaración judicial de culpabilidad. La reparación económica tampoco equivale jurídicamente, por sí misma, a una confesión. Pero la situación procesal tampoco puede reducirse a la existencia de una denuncia: hubo una acusación fiscal y una salida judicial que dejó a la imputada sometida durante dos años al cumplimiento de obligaciones concretas.
Las consecuencias del caso no terminaron con la denuncia. La damnificada también se desempeñaba como trabajadora del Estado provincial en Ricardo Rojas y, después de lo ocurrido, fue trasladada laboralmente hacia otra localidad de Chubut. Fuentes vinculadas al caso indicaron que la medida estuvo relacionada con su resguardo personal y con situaciones posteriores que se produjeron luego de que identificara a la persona a la que atribuía el uso de la tarjeta.
El traslado implicó que la mujer dejara Ricardo Rojas, donde hasta entonces desarrollaba su actividad laboral y residía junto a la vivienda de quien había sido su amiga. La decisión se produjo después de la denuncia y del quiebre de aquella relación de confianza, cuando ya había evitado mantener nuevos contactos con la persona posteriormente imputada.
En el ámbito educativo aparece otro aspecto de la historia. Extraoficialmente se conoció una versión según la cual la Supervisión Escolar de la Zona V conocería la situación y sostendría que los hechos pertenecen al ámbito privado de la docente y no guardan relación directa con la función que actualmente desempeña.
La dirección de una escuela pública, sin embargo, comprende responsabilidades que exceden la tarea pedagógica. La reglamentación escolar provincial ubica al director como máxima autoridad del establecimiento y le asigna funciones administrativas vinculadas con su funcionamiento, los bienes del Estado provincial afectados a la institución y las partidas destinadas a la escuela.
Esto no vincula la causa por estafa con los recursos de la Escuela 71 ni existe información que indique irregularidades económicas dentro del establecimiento. El dato relevante es la naturaleza de la función: quien está al frente de una escuela ejerce una responsabilidad jerárquica que incluye obligaciones administrativas y patrimoniales además de las educativas.
El Estatuto del Personal Docente del Chubut establece, además, deberes vinculados con una conducta acorde a la función educativa y contempla un régimen disciplinario propio, diferenciado de las responsabilidades civiles y penales. Una causa judicial no determina automáticamente el apartamiento de un docente, pero la evaluación administrativa de una conducta tampoco queda necesariamente condicionada a la existencia de una condena penal.
Ese marco adquiere otra dimensión frente al estado que alcanzó la causa. No se trata solamente de una denuncia conocida mientras la docente permanece en funciones: hubo una acusación por estafa y una probation por dos años que impuso reparación económica por la totalidad del perjuicio atribuido, prohibición de contacto con la damnificada, presentaciones periódicas y un pedido de disculpas.
La versión extraoficial que ubica el episodio exclusivamente dentro de la esfera privada aparece atravesada también por la cronología. Los hechos fueron denunciados en 2025, Ledesma Gramajo asumió la dirección en abril de 2026 mientras la causa continuaba abierta y meses después quedó sometida a las reglas de conducta fijadas mediante la suspensión de juicio a prueba.
Hasta el momento no se conoció públicamente una explicación del Ministerio de Educación sobre la evaluación realizada frente a esos antecedentes ni si el criterio atribuido extraoficialmente a Supervisión, según el cual se trataría de una cuestión privada sin relación con la función educativa, quedó respaldado por alguna actuación administrativa.
