Quedó promulgada la ordenanza que conforma la Junta Electoral Municipal de Sarmiento
La norma restablece el funcionamiento de la Junta Electoral, fija cómo deberán quedar representadas las fuerzas políticas del Concejo y crea un mecanismo de renovación en cada sesión preparatoria para evitar nuevos períodos sin el organismo constituido. También obliga al Municipio a garantizar los recursos, el personal y la infraestructura necesarios para su funcionamiento.
La Junta Electoral Municipal de Sarmiento quedó formalmente encaminada hacia una nueva conformación luego de que el intendente Sebastián Balochi promulgara este viernes 28 de agosto la Ordenanza N.º 027/26, aprobada un día antes por el Concejo Deliberante. La norma cierra un proceso legislativo que comenzó con dos propuestas presentadas por separado, continuó con su unificación y posterior modificación en comisión y terminó con la sanción de un único texto destinado a regular el funcionamiento y la continuidad del organismo electoral local.
El origen de la ordenanza estuvo en dos iniciativas que llegaron al Concejo durante agosto. Una fue presentada por el bloque Alternativa Vecinal y la otra por la concejal oficialista Ana Reyes, quien impulsó una propuesta que incorporaba mayores precisiones sobre la representación de las fuerzas políticas, la existencia de integrantes titulares y suplentes y el procedimiento para formalizar esas designaciones. Como ambos proyectos apuntaban a resolver la misma cuestión, la Comisión de Legislación avanzó sobre una redacción unificada y realizó nuevas incorporaciones antes de que el texto llegara al recinto.
La norma finalmente sancionada establece que la Junta Electoral se conformará conforme al artículo 205 de la Carta Orgánica Municipal, que determina que será presidida por el Juez Administrativo Municipal de Faltas y tendrá representación de cada partido político o alianza electoral que integre el Concejo Deliberante. Los cargos serán ejercidos ad honorem y cada fuerza contará con una sola representación, una sola voz y un solo voto, contemplándose además la designación de un titular y un suplente.
El suplente podrá intervenir ante ausencia, impedimento, recusación o renuncia del representante titular, sin que ambos puedan participar simultáneamente. Con ese esquema se busca que ninguna fuerza política quede sin representación cuando quien ocupa el lugar principal se encuentre imposibilitado de continuar en sus funciones.
Diez días para completar la integración
Una vez promulgada la ordenanza, el Concejo Deliberante deberá formalizar mediante resolución la integración de la Junta Electoral. Para ello se fijó un plazo máximo de diez días corridos, tras el cual deberán quedar establecidos con nombre y apellido los representantes de los diferentes partidos políticos y alianzas que forman parte del cuerpo legislativo.
La ordenanza también establece que el Poder Ejecutivo Municipal deberá garantizar el espacio físico, el equipamiento, los recursos económicos y el personal necesarios para que la Junta pueda cumplir sus funciones. Su sede quedará ubicada en el edificio del Concejo Deliberante de Sarmiento, sobre avenida Ingeniero Coronel N.º 355, desde donde desarrollará las tareas previstas por la Carta Orgánica y aquellas competencias electorales que permanezcan bajo jurisdicción municipal.
Entre esas funciones se encuentran la confección y actualización de los padrones cívicos municipales, la oficialización de listas de candidatos y modelos de boletas, la organización y fiscalización de los comicios, la determinación de los resultados y la proclamación de las autoridades electas. La Junta también deberá intervenir ante reclamos e impugnaciones vinculados con los procesos electorales y podrá solicitar colaboración a autoridades judiciales, policiales o administrativas cuando resulte necesario.
Un mecanismo para que la Junta no vuelva a quedar sin funcionar
Uno de los cambios incorporados durante el tratamiento legislativo quedó plasmado en el artículo 9 y apunta directamente a garantizar la continuidad del organismo. A partir de ahora, en las futuras sesiones preparatorias del Concejo Deliberante los partidos y alianzas deberán informar quiénes serán sus representantes ante la Junta Electoral, vinculando su renovación con la misma instancia institucional en la que se organizan las autoridades y el funcionamiento del cuerpo legislativo.
La modificación busca evitar que vuelva a repetirse la situación registrada durante 2026, después de que la integración anterior finalizara en diciembre de 2025 y la Junta permaneciera aproximadamente ocho meses sin funcionar. Con el nuevo procedimiento, la designación de sus integrantes deberá quedar incorporada a las sesiones preparatorias de cada período, sin necesidad de esperar posteriormente la presentación y tratamiento de una nueva iniciativa para volver a constituirla.
La Ordenanza N.º 027/26 mantiene además como antecedente la adhesión de Sarmiento al Código Electoral Provincial mediante la Ordenanza N.º 016/25, preservando las disposiciones de autonomía previstas por la Carta Orgánica para el régimen electoral municipal. Con la promulgación concretada por Balochi, el próximo paso será la resolución del Concejo que determine la integración efectiva de la Junta, que volverá así a quedar en condiciones de intervenir sobre los padrones, las candidaturas y los próximos procesos electorales municipales.
