Todo normal: en Río Mayo la noche funciona sin inspector de nocturnidad
El control de la nocturnidad en Río Mayo tiene un antecedente concreto: la creación del Juzgado Administrativo de Faltas después de una tragedia ocurrida en ese ámbito. Ese origen explica por qué existen ordenanzas que regulan la actividad y establecen responsabilidades claras. Hoy, con el área de nocturnidad sin cubrir y sin información oficial sobre su reemplazo, vuelve a aparecer una pregunta básica: qué pasa cuando el sistema de control directamente no está funcionando. En paralelo, se insiste con la falta de ordenanzas, pero en este caso la normativa existe. El problema aparece en otro lado: no se está aplicando.
La ordenanza que regula el funcionamiento del Juzgado Administrativo de Faltas en Río Mayo define tres áreas de inspección: bromatología, comercio y nocturnidad. No es una sugerencia, es la estructura del sistema. Cada área tiene funciones específicas. Hoy, una de ellas no está cubierta y no hay información pública sobre cómo se va a resolver.
El área de nocturnidad tiene a su cargo el control de bares, confiterías, eventos, expendio de bebidas, horarios de funcionamiento y condiciones en las que se desarrolla la actividad nocturna. También interviene en cuestiones sensibles, como la presencia de menores y el cumplimiento de condiciones de seguridad. Es el control directo sobre lo que pasa en la noche de la localidad.
Según fuentes consultadas, ese cargo fue ocupado y luego quedó vacante tras una renuncia. Nunca hubo comunicación oficial sobre esa salida. Tampoco se conoció un llamado previo ni un proceso claro de designación. Desde entonces, no hay información que indique si se va a cubrir el puesto ni bajo qué modalidad.
La normativa establece cómo deben cubrirse estos cargos: inscripción de interesados, evaluación de antecedentes y aprobación del Concejo Deliberante. Incluso permite designaciones directas si no hay postulantes, siempre bajo criterios de idoneidad. El mecanismo está previsto.
En ese marco, la vacante no solo implica la ausencia de control en un área específica. También deja sin activar una oportunidad laboral concreta dentro de la localidad. Se trata de un cargo rentado, con funciones claras dentro del esquema municipal. Sin convocatoria pública ni información sobre su cobertura, esa posibilidad tampoco se pone a disposición.
Las facultades del cuerpo de inspectores están definidas. Pueden labrar actas, verificar infracciones, intervenir, disponer medidas precautorias y requerir el auxilio de la fuerza pública cuando la situación lo amerite. Existe además un convenio de colaboración aprobado por ordenanza entre el Municipio, el Juzgado y la comisaría local que organiza ese trabajo conjunto.
En ese contexto, los argumentos sobre la falta de colaboración policial pierden sustento si no están respaldados por actuaciones formales. Si no hay pedidos por escrito, actas u oficios, o si no queda constancia de una negativa, no hay forma de sostener ese planteo dentro del marco legal vigente.
La discusión vuelve siempre al mismo lugar. Se habla de la falta de legislación, pero en este caso las reglas están. Lo que aparece es el incumplimiento o la falta de aplicación por parte de quienes tienen la responsabilidad de hacerlas valer.
El Juzgado Administrativo de Faltas se creó como respuesta a una situación grave ocurrida en la nocturnidad. No fue una decisión aislada, fue una reacción frente a un hecho concreto que obligó a ordenar el control. Ese antecedente sigue vigente.
Hoy, una de las áreas centrales de ese sistema no está cubierta y no hay explicaciones públicas. No se informan las renuncias, no se explican las vacantes, no se comunican los procesos de designación. Todo queda dentro de un circuito cerrado.
La estructura está definida. Las funciones están escritas. Las herramientas existen.
Mientras tanto, la noche sigue funcionando.
