Un mes después de llegar al Concejo, el resumen de gastos del Festival sigue sin documentación respaldatoria
Seis meses después de la realización de la 39.ª edición del Festival Nacional de la Esquila, el Departamento Ejecutivo respondió un pedido de informes del Concejo Deliberante con un resumen de ingresos y gastos. El documento informa un déficit de $21,5 millones que se produjo pese a haber recibido $48,55 millones en aportes provinciales y privados. A un mes de su ingreso al cuerpo legislativo, la documentación continúa sin los expedientes administrativos, contratos y demás respaldos que permitan verificar las principales contrataciones. Río Mayo 1935 analizó además las ordenanzas que regulan la organización del Festival y el régimen de compras y contrataciones municipales, detectando una serie de aspectos que no fueron abordados durante el tratamiento del expediente.
El 2 de julio, cuando ya habían transcurrido casi seis meses desde la realización del Festival Nacional de la Esquila, el Departamento Ejecutivo remitió al Concejo Deliberante un resumen de ingresos y gastos en respuesta a un pedido de informes formulado por el propio cuerpo. La documentación ingresó sobre tablas y fue leída durante una sesión. Hoy, 3 de agosto, un mes después de su ingreso, no se conoce públicamente que se hayan incorporado al expediente los antecedentes administrativos que respalden las cifras informadas.
La forma en que se presentó la información también marca una diferencia con lo anunciado durante la campaña electoral y en los primeros meses de gestión. En lugar de una presentación pública de las cuentas del Festival, el Ejecutivo respondió al pedido de informes con una planilla de ingresos y egresos acompañada por una nota firmada por el intendente Gustavo Loyaute. En esa nota se indica que la documentación respaldatoria permanece en la Secretaría de Hacienda, aunque no fue incorporada al expediente remitido al Concejo Deliberante.
El resumen presentado por el Ejecutivo informa ingresos totales por $215.641.540 y gastos por $237.152.395,61, lo que arroja un déficit de $21.510.855,61. El mismo documento también consigna que el Festival recibió $48.550.000 en aportes provenientes del Tesoro Provincial, la Secretaría de Cultura, Lotería del Chubut, el Banco del Chubut, el programa Promover Verano y la firma Piporé.
Ese dato adquiere especial relevancia porque durante la organización del Festival el intendente sostuvo públicamente que el evento era prácticamente autosustentable y que alrededor del 90% de los recursos provenían de la propia organización. Sin embargo, el propio resumen de gastos demuestra que el financiamiento también dependió de casi 50 millones de pesos en aportes externos. Sin esos recursos extraordinarios, el resultado económico del Festival habría sido considerablemente más desfavorable.
El análisis del expediente también fue contrastado con la Ordenanza Municipal N.º 1125/2004, que institucionalizó el Festival Nacional de la Esquila. La norma establece expresamente que el Intendente Municipal es el responsable de la organización del Festival y de designar un Equipo Coordinador, integrado por un Secretario Ejecutivo, un Tesorero y vocales. Además, prevé la apertura de una cuenta bancaria específica del Festival, un libro de actas, la administración de los fondos por parte del tesorero y que las rendiciones de cuentas sean firmadas por el Secretario Ejecutivo.
Sin embargo, en la documentación remitida al Concejo no aparecen las designaciones del Equipo Coordinador, las actas previstas por la ordenanza, los estados de tesorería ni otra documentación que permita verificar el funcionamiento de esa estructura institucional. La respuesta al pedido de informes fue presentada mediante una nota firmada por el propio Intendente acompañando únicamente un resumen de ingresos y gastos.
Otro de los aspectos centrales del análisis corresponde a las contrataciones realizadas para el Festival. La Ordenanza Municipal N.º 2322/2022 establece que las contrataciones de bienes y servicios deben ajustarse al régimen provincial, fijando límites para contratación directa, concurso privado, licitación privada y licitación pública, según el valor del módulo vigente. La contratación directa constituye una excepción y requiere encontrarse debidamente fundada dentro de los supuestos previstos por la legislación.
Sin embargo, el resumen de gastos no permite conocer qué procedimiento administrativo se utilizó para seleccionar a los proveedores de las principales contrataciones. Uno de los casos más significativos corresponde al servicio de Sonido y Técnica, por $36.500.000, respecto del cual no se conoció públicamente ningún llamado a licitación, concurso privado de precios u otro procedimiento competitivo que permitiera la participación de distintas empresas del rubro. Tampoco el expediente remitido al Concejo incorpora la resolución de adjudicación, las ofertas presentadas, el contrato o la documentación que permita reconstruir cómo fue seleccionado el proveedor.
A esa situación se suma otra particularidad. En el mismo resumen figura un segundo concepto denominado “Saldo Fusión Sur”, por $3.041.600, sin que la planilla explique cuál es la relación entre ese importe y el rubro “Sonido y Técnica”. El documento tampoco permite determinar si ambos conceptos corresponden a un mismo contrato, si representan pagos diferentes o cuál fue el monto total efectivamente abonado por ese servicio. Esa falta de precisión impide verificar si la contratación se ajustó a las modalidades previstas por la normativa vigente y cuál fue el procedimiento administrativo utilizado.
La situación se repite en otros rubros. El expediente informa la recaudación y los gastos de la cantina, pero no identifica quién proveyó las bebidas y la mercadería, bajo qué modalidad fueron adquiridas ni qué procedimiento administrativo se utilizó para seleccionar a los proveedores que abastecieron uno de los principales ingresos económicos del Festival.
Todas estas observaciones podían ser analizadas por el Concejo Deliberante al momento de recibir la documentación. Sin embargo, a un mes del ingreso del expediente, no se conoce públicamente que el cuerpo haya solicitado la incorporación de los expedientes administrativos, contratos, órdenes de compra, facturas, actas y demás documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las ordenanzas que regulan la organización del Festival y el régimen de contrataciones municipales.
La información presentada por el Ejecutivo permitió conocer el resultado económico del Festival, pero no ofrece los elementos suficientes para controlar cómo se ejecutó cada contratación, cómo se administraron los recursos públicos y si el procedimiento seguido se ajustó a las normas municipales vigentes. Ese será el eje de la investigación que Río Mayo 1935 desarrollará en próximas publicaciones, analizando en detalle cada uno de los principales rubros, los expedientes administrativos y la documentación que respalda la organización de la 39.ª edición del Festival Nacional de la Esquila.
