Alesi cuestionó el nuevo Código Procesal y advirtió: “Buscan una Justicia con menos resistencia frente al poder judicial”
El abogado de familia de Trelew, que en los últimos meses se convirtió en una de las voces más críticas del funcionamiento del fuero de familia en Chubut, cuestionó el proyecto del nuevo Código General de los Procesos impulsado por el Superior Tribunal de Justicia. Aunque reconoció avances en materia de oralidad y simplificación de trámites, sostuvo que la iniciativa concentra mayor poder en los jueces, restringe los mecanismos de control y condiciona el ejercicio independiente de la abogacía.
El abogado Martín Alesi volvió a poner sobre la mesa una discusión que trasciende un expediente puntual y se instala sobre el funcionamiento mismo del Poder Judicial. Después de sus publicaciones sobre el caso Ángel, donde cuestionó el accionar del fuero de familia, denunció lo que definió como una “misandría judicial” y criticó distintos criterios aplicados en procesos de cuidado personal y revinculación, el profesional difundió un extenso análisis sobre el proyecto del nuevo Código General de los Procesos elaborado por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.
Su postura no parte de un rechazo absoluto a la reforma. De hecho, comienza destacando que el texto incorpora herramientas largamente reclamadas dentro del ámbito judicial. Reconoce que la oralidad, la concentración de actos procesales, la simplificación de procedimientos y la regulación de institutos actualmente dispersos “pueden mejorar el servicio de justicia” y aclara que “negarlo sería tan poco serio como presentar el texto como una solución indiscutible”.
Sin embargo, sostiene que el verdadero debate aparece cuando se analiza el modelo de proceso que propone la iniciativa. Según su interpretación, bajo conceptos como flexibilidad, cooperación y gestión judicial activa, el proyecto “amplía de manera considerable las atribuciones de los jueces y debilita, en distintos tramos, el papel de los abogados como defensores técnicos de las partes”.
Para Alesi, ese enfoque no resulta casual. Recuerda que el texto fue redactado por una comisión integrada exclusivamente por magistrados y observa que la participación de los abogados llegó cuando “la estructura del código y sus principales soluciones ya estaban definidas”. A partir de allí concluye que el proyecto “está pensado, fundamentalmente, desde las necesidades de quien administra el expediente, no desde la posición de quien debe defender derechos frente al poder jurisdiccional”.
“El abogado no está para facilitar la gestión del tribunal”
Uno de los ejes centrales de su análisis es el lugar que el nuevo Código reserva a la abogacía. Alesi rechaza la idea de que el profesional deba convertirse en un colaborador funcional del juez y recuerda que la esencia de su tarea es otra.
“El abogado no es un colaborador del juez en sentido funcional, ni un agente destinado a facilitar la gestión del tribunal. Es el patrocinante de una parte”, afirma. Y desarrolla esa idea señalando que su obligación principal “no consiste en ayudar al juez a cerrar expedientes, sino en defender con independencia una pretensión, resistir la contraria, controlar la prueba, impugnar decisiones y exigir el cumplimiento de las garantías procesales”.
Desde esa perspectiva, advierte que la reiteración de conceptos como cooperación, lealtad procesal, conducta colaborativa o solución eficiente del conflicto puede transformarse en una herramienta de presión sobre quienes ejercen una defensa intensa.
Aunque admite que se trata de principios jurídicos atendibles, sostiene que son “extraordinariamente abiertos” y que “en manos de un tribunal con facultades amplias pueden convertirse en una forma de disciplinar la litigación incómoda, sancionar estrategias legítimas o presentar como obstrucción lo que, en realidad, es ejercicio del derecho de defensa”.
En ese contexto, plantea ejemplos concretos para explicar su preocupación. “Un abogado no actúa de mala fe por cuestionar la agenda de una audiencia, resistir una conciliación, pedir prueba que el juez considera innecesaria, interponer un recurso o sostener una interpretación jurídica que incomoda al tribunal”, sostiene, al tiempo que advierte que tampoco debería quedar expuesto a sanciones económicas porque un magistrado considere, con posterioridad, que debió aconsejar a su cliente aceptar una propuesta de acuerdo.
“Los recursos existen para controlar a los jueces”
Otro de los aspectos que cuestiona es la reducción de los mecanismos de revisión judicial prevista en el proyecto.
Para Alesi, resulta comprensible el objetivo de evitar maniobras dilatorias, pero advierte que esa finalidad no puede justificar una disminución de los controles sobre las decisiones de los magistrados.
“Los recursos existen, justamente, para controlar a los jueces. No son una molestia del sistema ni un privilegio de los abogados”, afirma.
A partir de esa premisa sostiene que ampliar las facultades del juez de primera instancia y, al mismo tiempo, restringir las posibilidades de apelación constituye “una combinación temeraria”: más poder para decidir y menos herramientas para revisar esas decisiones.
Explica que una prueba excluida, una carga probatoria distribuida tardíamente, una medida cautelar desproporcionada o una modificación del procedimiento pueden definir el resultado de un litigio mucho antes del dictado de la sentencia. Si esas resoluciones encuentran menos posibilidades de revisión, el margen para corregir errores también disminuye.
El abogado también cuestiona que el proyecto concentre buena parte de sus exigencias sobre abogados y litigantes mientras los deberes de los magistrados aparecen formulados —según su visión— con menor rigor.
Señala que el texto habla de celeridad, plazo razonable y gestión eficiente, pero no establece consecuencias equivalentes frente a expedientes paralizados, audiencias suspendidas, resoluciones tardías, delegación de funciones o incumplimiento de plazos por parte del propio Poder Judicial.
Por eso rechaza que la demora judicial sea atribuida casi exclusivamente al ejercicio del derecho de defensa. “La reforma procesal no debe convertir al abogado en el sospechoso habitual de la demora”, escribe, al sostener que buena parte de la lentitud del sistema responde a problemas internos de organización, burocracia y falta de responsabilidad institucional.
“No buscan solamente mayor rapidez; buscan menos resistencia”
En el tramo final de su publicación, Alesi lleva la discusión a un plano institucional y formula la crítica más profunda al proyecto.
A su entender, el problema no radica únicamente en las herramientas procesales incorporadas, sino en el hecho de que el propio Poder Judicial haya redactado las reglas con las que luego ejercerá su autoridad.
“Un Poder Judicial que redacta por sí mismo las reglas con las que después ejercerá su autoridad, que amplía sus propias atribuciones, restringe los recursos destinados a controlar sus errores y pretende disciplinar a los abogados bajo el lenguaje de la cooperación, está construyendo un proceso a su medida”, sostiene.
Desde esa mirada, considera que la verdadera discusión no enfrenta a quienes impulsan una Justicia moderna con quienes defienden estructuras tradicionales, sino que gira alrededor del equilibrio entre poder y control.
“No busca solamente mayor rapidez; busca menos resistencia”, afirma, porque —según concluye— “la primera resistencia frente al abuso judicial es, precisamente, una abogacía independiente, incómoda y dispuesta a confrontar con el juez cuando la defensa de su cliente lo exige”.
Su reflexión termina con una advertencia que resume el eje de toda la publicación. “Los abogados no estamos para obedecer a los jueces, facilitarles estadísticas ni guardar silencio ante sus arbitrariedades. Nuestro patrocinio se orienta a controlar el ejercicio del poder jurisdiccional y enfrentarlo cuando excede sus límites. Un código que pretende reducirnos a colaboradores dóciles no moderniza la Justicia; desarma la defensa del ciudadano. Y cuando el Poder Judicial intenta silenciar a quienes todavía pueden ponerle límites, lo que queda en peligro no es el prestigio de la abogacía. Lo que queda en peligro es la libertad de todos”.
