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Sarmiento: dejaron enfriar el caso del Carrito de Angie y volvieron a la carga, ahora con una negativa de Vialidad Nacional

Después de las clausuras, los operativos de Guardia Urbana y las denuncias de hostigamiento que tomaron estado público, el comerciante pudo seguir trabajando con normalidad sobre la Ruta 26. El Concejo Deliberante prometió estudiar una modificación de la ordenanza y gestionar una solución, pero más de cuatro meses después no se conocen avances. Mientras el conflicto desaparecía de la agenda pública, el Juzgado Municipal de Faltas continuó las actuaciones, consultó a Vialidad Nacional y terminó notificando una negativa de instalación sobre la zona de camino. El carrito permanece en el mismo lugar donde durante años funcionaron emprendimientos gastronómicos destinados a camioneros y viajeros.

El conflicto por el Carrito de Angie en Sarmiento comenzó mucho antes de la última notificación que recibió Diego Enrique Pereira. Según reconstruyó Río Mayo 1935 a partir de su testimonio, las primeras clausuras se produjeron en julio de 2025 y dieron paso a una sucesión de inspecciones, actuaciones de Guardia Urbana y procedimientos que el comerciante denunció públicamente como hostigamiento contra su fuente de trabajo.

La Municipalidad de Sarmiento justificó aquellas intervenciones en presuntas irregularidades sanitarias y administrativas. Las fotografías difundidas sobre el interior del carrito acompañaron la versión de los procedimientos oficiales, mientras Diego cuestionaba que se utilizaran imágenes correspondientes a inspecciones anteriores y aseguraba que el problema principal era la negativa del Ejecutivo a habilitarlo en el lugar donde desarrollaba su actividad.

Río Mayo 1935 abordó el caso en el artículo titulado “El drama que vive una familia en Sarmiento: clausuras, vacío normativo y la pelea por seguir trabajando sobre Ruta 26”. La investigación incorporó la palabra del comerciante, reconstruyó la historia del emprendimiento familiar y examinó las ordenanzas municipales que regulan el funcionamiento de los vehículos-cocina, además de las resoluciones dictadas durante la gestión del intendente Sebastián Balochi.

Diego explicó que trabaja en ese sector desde 2023, que anteriormente lo hacía su madre desde 2017 y que otros carros gastronómicos habían ocupado el lugar durante años. También aseguró que estaba dispuesto a cumplir las exigencias sanitarias, pagar la habilitación comercial y afrontar los tributos correspondientes, pero que desde el municipio pretendían trasladarlo a un sector donde consideraba imposible sostener las ventas.

La repercusión pública tuvo una consecuencia concreta. Las intervenciones directas que venía denunciando disminuyeron y Diego pudo continuar trabajando con normalidad sobre la Ruta Nacional 26. El carrito siguió atendiendo a camioneros, transportistas y viajeros, mientras el conflicto perdía presencia en los medios y en la agenda política de Sarmiento.

Sin embargo, las actuaciones administrativas continuaron. La documentación conocida ahora muestra que el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas solicitó información a Vialidad Nacional, recibió una respuesta negativa sobre la instalación del emprendimiento y terminó notificándosela al comerciante cuando el caso ya había perdido buena parte de la exposición pública que había alcanzado meses atrás.

El Concejo Deliberante prometió intervenir, pero el reclamo quedó sin una solución conocida

La exposición pública del caso también llevó a Diego y su familia al Concejo Deliberante de Sarmiento. El lunes 1 de junio de 2026 fueron recibidos por concejales, ante quienes explicaron las dificultades para obtener la habilitación comercial y las consecuencias económicas de las reiteradas intervenciones sobre el emprendimiento.

Según lo informado entonces, los ediles se comprometieron a estudiar una modificación de la normativa que regula los carros gastronómicos y a realizar un pedido formal al Departamento Ejecutivo Municipal para que cesaran los procedimientos de inspección y Guardia Urbana mientras se buscaba una solución. La intención era evitar nuevas intervenciones que impidieran trabajar a la familia durante el tratamiento de la cuestión administrativa.

Después de aquella reunión, Diego pudo continuar desarrollando su actividad con normalidad. Sin embargo, el compromiso legislativo no tuvo resultados públicos conocidos. Hasta el momento no se ha identificado una modificación de la ordenanza, un dictamen de comisión ni una resolución del Concejo que permita establecer qué tratamiento recibió finalmente el planteo del comerciante.

Tampoco se conoce si el pedido formal anunciado al Ejecutivo fue efectivamente presentado ni qué respuesta obtuvo. El tema perdió presencia en la agenda legislativa y las prioridades del Concejo cambiaron, mientras la familia continuaba trabajando en el mismo lugar y esperaba una definición que permitiera regularizar su situación.

Más de cuatro meses después de aquella reunión, la solución prometida sigue sin aparecer. En cambio, el expediente administrativo municipal continuó avanzando y terminó incorporando una respuesta de Vialidad Nacional que rechaza la instalación del carrito sobre la zona de camino de la Ruta 26.

El Juzgado Municipal recurrió a Vialidad Nacional y notificó la negativa al comerciante

La documentación permite reconstruir una secuencia de actuaciones que comenzó antes de la última intervención del Juzgado. El 22 de mayo de 2026, la Dirección Nacional de Vialidad emitió la Nota N.º NO-2026-51290196-APN-DCHU#DNV, mediante la cual rechazó una solicitud presentada por Diego para instalar el carro gastronómico en el kilómetro 138,30 de la Ruta Nacional 26.

El organismo fundamentó su decisión en razones de seguridad vial, invocó el artículo 27 de la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 e intimó a retirar las instalaciones de la zona de camino dentro de los quince días posteriores a la recepción de la notificación. La respuesta se originó en una solicitud del propio comerciante y no en una consulta inicial del Juzgado Municipal.

La documentación también menciona antecedentes de intervención de Vialidad Nacional relacionados con Angélica Arrieta, madre de Diego, durante 2018. Pese a esas actuaciones, el carrito permaneció instalado durante los años posteriores y continuó prestando servicios a quienes transitan por el acceso a Sarmiento. La negativa de mayo tampoco derivó en un retiro efectivo del vehículo.

La intervención posterior del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas se produjo mediante el Oficio N.º 017/2026, por el cual solicitó información a Vialidad Nacional sobre la autorización para desarrollar la actividad en ese sector. El organismo respondió el 18 de agosto, mediante la Nota N.º NO-2026-79437730-APN-RRIICP#DNV, y confirmó que la instalación no estaba autorizada.

El 29 de septiembre, el Juzgado emitió la Cédula N.º 138/2026, firmada por el secretario letrado subrogante Herminio González Meneses, y notificó a Diego esa respuesta dentro del Expediente N.º 044/2026, iniciado por una presunta contravención a la Ordenanza 071/12 y vinculado al Acta de Inspección N.º 007839.

La cédula no contiene una nueva orden de desalojo ni una sentencia de clausura. Comunica la respuesta de Vialidad Nacional dentro de un expediente municipal por presunta infracción comercial. La intervención, sin embargo, agrega una nueva actuación sobre el emprendimiento después de los procedimientos que habían provocado las denuncias públicas de hostigamiento.

La secuencia merece atención. Mientras Diego trabajaba con normalidad y el compromiso del Concejo Deliberante permanecía sin resultados conocidos, el Juzgado Municipal continuó reuniendo antecedentes administrativos sobre la ubicación del carrito. La respuesta nacional terminó siendo notificada al comerciante desde la propia estructura municipal, aunque Vialidad Nacional no había ejecutado el retiro de las instalaciones.

Un carrito que abastece a camioneros en un acceso urbano de la Ruta 26

La ubicación del Carrito de Angie tiene una relación directa con la actividad que desarrolla. El emprendimiento funciona junto al acceso de la Ruta Nacional 26 a Sarmiento, en un sector con características urbanas, presencia de rotondas, reductores de velocidad y circulación de vehículos particulares y transporte de cargas.

Diego explicó que una parte de sus clientes son camioneros que utilizan una playa de estacionamiento cercana y recurren al carrito para comprar comida. También atiende a trabajadores y viajeros que llegan desde Comodoro Rivadavia, Río Mayo, Alto Río Senguer, Esquel y otras localidades. Para el comerciante, conservar ese emplazamiento es fundamental porque allí encuentra la clientela que sostiene el negocio.

La existencia de servicios gastronómicos junto a rutas nacionales y provinciales no constituye una particularidad exclusiva de Sarmiento. A lo largo del país funcionan paradores, estaciones de servicio, puestos de comida y distintos establecimientos que abastecen a transportistas y viajeros, muchos de ellos ubicados en accesos urbanos o sectores próximos a las calzadas.

La presencia de esos comercios no significa que todos estén autorizados a ocupar una zona de camino nacional. Cada instalación debe cumplir las exigencias correspondientes. Pero tampoco resulta razonable analizar el Carrito de Angie como si se tratara de una actividad desconocida o excepcional dentro del funcionamiento cotidiano de las rutas argentinas.

En este caso, la negativa de Vialidad Nacional se fundamentó en razones de seguridad vial. La documentación conocida no incluye un estudio técnico individualizado que permita establecer qué riesgos concretos fueron evaluados en ese punto, considerando las características del acceso, los reductores de velocidad, las rotondas y la playa de estacionamiento utilizada por los camioneros.

Esos elementos no eliminan la obligación de obtener autorización nacional, pero forman parte de las condiciones del lugar que deberían ser consideradas al evaluar una instalación destinada a prestar servicios a quienes circulan por la ruta.

También existe un antecedente de permanencia comercial. Diego relató que su madre trabajó allí desde 2017 y que anteriormente funcionaron otros carros gastronómicos. Él continuó la actividad desde 2023 y aseguró que durante sus primeros dos años no enfrentó los procedimientos que comenzaron a repetirse en 2025.

La continuidad histórica no constituye por sí sola una autorización, pero permite examinar por qué un emprendimiento conocido desde hace años terminó concentrando sucesivas actuaciones municipales y una intervención posterior del Juzgado de Faltas, sin que se haya concretado una solución que permita a la familia continuar trabajando dentro de las condiciones legales exigidas.

Qué puede hacer el Juzgado Municipal y qué corresponde a Vialidad Nacional

La Carta Orgánica Municipal de Sarmiento establece en su artículo 155 que los Juzgados Administrativos Municipales de Faltas son organismos con autonomía funcional, encargados de juzgar infracciones a normas cuya aplicación y control corresponden al municipio, por competencia originaria o delegada.

El artículo 167 les reconoce facultades para imponer multas, disponer clausuras, ordenar desalojos por infracciones municipales y solicitar el auxilio de la fuerza pública. Esas atribuciones deben ejercerse dentro de las competencias legalmente asignadas al organismo.

La Ordenanza 071/12, denominada Habilitaciones Comerciales – Unificación, regula los requisitos para desarrollar actividades comerciales en Sarmiento, las condiciones de funcionamiento y las sanciones por incumplimiento. Es precisamente la norma mencionada en el expediente que tramita el Juzgado de Faltas contra Diego.

Por su parte, la Ordenanza 028/07 regula específicamente los vehículos-cocina y establece que su instalación debe realizarse en lugares públicos o privados expresamente autorizados por las reparticiones técnicas municipales. También exige condiciones de higiene, seguridad, abastecimiento de agua y conservación de alimentos, además de restricciones vinculadas a la circulación y las distancias respecto de otros establecimientos.

Ninguna de las ordenanzas examinadas establece que todos los carros gastronómicos deban instalarse obligatoriamente en el Skate Park. La Ordenanza 071/12 contempla una zonificación general sin restricciones, salvo disposiciones específicas por rubro. Sin embargo, la ubicación sobre una zona de camino nacional requiere además la autorización de Vialidad Nacional, cuya negativa en este caso está documentada.

La Municipalidad puede controlar la habilitación comercial y las condiciones sanitarias del emprendimiento. Vialidad Nacional tiene competencia sobre las instalaciones dentro de la zona de camino. El Juzgado Municipal puede solicitar información a otros organismos para resolver un expediente, pero esa consulta no le transfiere automáticamente las facultades nacionales para ejecutar un retiro fundado exclusivamente en la ocupación de ese espacio.

La intervención del Juzgado adquiere relevancia por la secuencia de antecedentes. Después de las clausuras, los operativos de Guardia Urbana y la exposición pública de la familia, el expediente continuó mediante una consulta a Vialidad Nacional. El organismo respondió negativamente y esa respuesta terminó siendo notificada al comerciante desde la estructura administrativa municipal.

La documentación no muestra una nueva resolución de desalojo dictada por el Juzgado a partir de esa respuesta. Tampoco permite establecer qué decisión adoptará dentro del expediente por la presunta infracción comercial. Lo que sí confirma es que las actuaciones continuaron durante el período en que Diego había recuperado la normalidad de su trabajo.

Una familia que trabaja para sostenerse y sigue esperando una respuesta

Diego había explicado a Río Mayo 1935 que no buscaba subsidios ni asistencia económica municipal. Su intención era mantener abierto el carrito, cumplir las exigencias de habilitación y pagar los tributos correspondientes con el dinero obtenido de las ventas. “No tengo un problema yo en pagar la habilitación comercial, de pagar todos los meses como corresponde, como paga cualquier comercio”, afirmó durante aquella entrevista.

El emprendimiento constituye su principal fuente de ingresos y forma parte de la historia laboral de su familia. Su madre trabajó allí durante años y él continuó con la actividad después de su fallecimiento. Diego vive con su pareja y sostiene una familia con tres hijos, mientras afronta los gastos cotidianos y compromisos económicos asumidos mediante su trabajo.

“La verdad que es angustiante porque es mi único ingreso”, relató cuando describió el efecto de las clausuras. También contó que llegó a evitar abrir el negocio por temor a nuevas intervenciones y que la presencia policial durante algunos procedimientos afectó la tranquilidad de sus hijos. Después de que el caso tomó estado público, pudo recuperar la normalidad laboral y continuar atendiendo a sus clientes.

Esa normalidad, sin embargo, no significó que el conflicto estuviera resuelto. El Concejo Deliberante había comprometido su intervención para estudiar una modificación normativa y gestionar una solución, pero hasta el momento no se conocen resultados concretos de aquella promesa. Mientras tanto, el Juzgado Municipal continuó las actuaciones y terminó incorporando al expediente la negativa de Vialidad Nacional.

El derecho constitucional a trabajar y ejercer una actividad lícita no exime del cumplimiento de las normas comerciales, sanitarias o viales. Pero las restricciones estatales deben responder a competencias legales, fundamentos verificables y procedimientos que respeten las garantías de los afectados. También corresponde examinar si las medidas adoptadas guardan proporción con las infracciones investigadas y si existieron alternativas para permitir la continuidad de una actividad económica familiar.

El Carrito de Angie permanece junto a la Ruta Nacional 26, en el mismo sector donde Diego pudo seguir trabajando después de la exposición pública del caso. Vialidad Nacional mantiene su negativa sobre esa ubicación y el Juzgado Municipal incorporó la respuesta al expediente de faltas. Mientras el comerciante continúa sosteniendo a su familia con las ventas del emprendimiento, sigue pendiente conocer qué ocurrió con el compromiso asumido por los concejales y qué solución concreta está dispuesta a ofrecer la Municipalidad de Sarmiento.

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