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Reempadronamiento en Chubut: los partidos temen que la espera por Giacomone los deje sin margen para reclamar

Nueve fuerzas provinciales y municipales pidieron una reunión el 8 de octubre para plantear las dificultades que enfrentan ante la Secretaría Electoral Permanente. Al 17, la audiencia seguía sin confirmación. La preocupación es que las respuestas lleguen demasiado tarde para corregir observaciones o discutir decisiones que afecten su continuidad. Una resolución del Tribunal incorporó garantías sobre las afiliaciones, pero no respondió al conjunto de los planteos.

Los partidos que solicitaron una reunión con el presidente del Tribunal Electoral de Chubut, Andrés Giacomone, temen que la demora termine consumiendo el tiempo que necesitan para defender su situación y completar el reempadronamiento. El pedido ingresó el 8 de octubre y, nueve días después, la audiencia todavía no había sido confirmada. Para las agrupaciones que impulsan el reclamo, una convocatoria tardía puede dejarlas frente a decisiones difíciles de revertir, aun cuando conserven formalmente el derecho a cuestionarlas.

La preocupación apunta a una diferencia concreta: poder presentar una queja no garantiza que haya tiempo para obtener una respuesta antes de sufrir sus consecuencias. Los espacios que pidieron ser recibidos buscan resolver dificultades con sus padrones y con los requisitos de regularización. Si esa discusión se posterga, advierten, también se reduce su capacidad para subsanar observaciones y sostener su funcionamiento institucional.

La nota dirigida a Giacomone fue recibida por la Secretaría Electoral Permanente el 8 de octubre a las 11.55. Sus firmantes solicitaron una reunión para exponer los inconvenientes que enfrentaban y procurar mecanismos que otorgaran “mayor claridad, previsibilidad y celeridad” a los trámites. El documento planteó una instancia de diálogo institucional, sin pedir excepciones al cumplimiento de la ley.

Firmaron representantes de Nuevo Encuentro El Hoyo, Acción Vecinal Senguer, Integración y Desarrollo en Acción —VIDA—, Unidos y Organizados para la Victoria, Frente Vecinal Esquel, Por Trelew, Alternativa Vecinal Sarmiento, Liberar Municipal Puerto Madryn y Proyección Vecinal del Chubut. Aunque las informaciones sobre el reclamo mencionaron a más de diez espacios involucrados, en la presentación se identifican nueve organizaciones.

La participación de Acción Vecinal Senguer y Alternativa Vecinal Sarmiento muestra el alcance territorial del planteo. Las dificultades reúnen a fuerzas de distintas localidades, con estructuras y trayectorias propias, que acudieron conjuntamente al Tribunal para explicar por qué el procedimiento estaba complicando su regularización.

Al 17 de octubre, según informó Cinco Claves, seguían sin una confirmación de la audiencia. La falta de convocatoria alimentó entre los sectores que promueven el pedido la sospecha de que la discusión pudiera demorarse hasta una instancia en la que quedara poco margen de maniobra. No hay documentación que permita afirmar que esa sea una intención deliberada de las autoridades, pero el temor forma parte del conflicto político que acompaña al trámite.

El pedido de reunión tampoco suspende por sí mismo las obligaciones de los partidos. Mientras esperan ser recibidos, las agrupaciones deben atender los requerimientos que correspondan a su situación. Esa convivencia entre trámites pendientes y una audiencia sin fecha explica la urgencia que le atribuyen al reclamo.

El proceso había comenzado con la reglamentación dictada en marzo de 2026 para actualizar registros, verificar afiliaciones y regularizar la documentación partidaria. En agosto se modificaron los criterios sobre afiliaciones múltiples. El 16 de octubre, ocho días después de la presentación conjunta, el Tribunal Electoral dictó la Resolución 01/2026 e incorporó nuevas garantías para las personas alcanzadas por esas situaciones.

La resolución instó a la Secretaría Electoral Permanente a reglamentar un procedimiento que permita ejercer opciones de afiliación. También contempló a quienes habían sido desafiliados durante el reempadronamiento por registrar más de una afiliación, con lo que abrió una posibilidad de revisar bajas que podían repercutir sobre la cantidad de integrantes reconocidos a cada partido.

El procedimiento prevé treinta días hábiles administrativos desde la notificación a las agrupaciones involucradas para ejercer las opciones establecidas. La fecha de notificación resulta determinante: el plazo no se cuenta desde la firma de la resolución.

El Tribunal también dispuso que, para los partidos cuyo número de afiliados hubiera sido afectado por esas situaciones, no se compute el plazo vinculado con la causal de caducidad por falta del mínimo exigido hasta la decisión prevista en el procedimiento. Esa protección impide describir el escenario como un vencimiento general e inevitable de los plazos, pero su alcance es específico. No suspende todas las obligaciones ni restituye automáticamente las afiliaciones dadas de baja.

La resolución atendió, por lo tanto, una parte del problema. El pedido del 8 de octubre era más amplio: las organizaciones querían explicar las dificultades para cumplir los requerimientos de la Secretaría y discutir cómo resolverlas. El documento del Tribunal no concedió la audiencia ni respondió expresamente a esa presentación.

Para una agrupación, la definición de su padrón puede condicionar la organización de asambleas, la elección de autoridades y otros actos de su vida interna. Una observación pendiente de resolución puede repercutir sobre los trámites siguientes. Los partidos quedan entonces ante una dificultad que atraviesa el reclamo: deben acreditar que funcionan regularmente, pero para completar ciertos pasos necesitan que la autoridad electoral resuelva primero lo que tiene bajo su consideración.

La reglamentación original contempló asistencia técnica y plazos de verificación. La Ley XII N.º 23, que regula a los partidos políticos de Chubut, también incorpora principios de participación, autonomía y preservación de la voluntad partidaria. El control de los registros tiene respaldo legal; la discusión está en cómo se aplican esas exigencias y qué ocurre cuando las demoras afectan a quienes intentan cumplirlas.

El costo de esa espera tampoco es igual para todas las organizaciones. Las fuerzas vecinales suelen sostener sus trámites con el trabajo de sus propios integrantes, mientras las estructuras mayores pueden disponer de asesoramiento y recursos permanentes. Esa diferencia no las exime de presentar documentación, pero explica por qué la asistencia y la claridad de los criterios tienen un peso concreto en sus posibilidades de regularización.

La continuidad de esas agrupaciones tiene consecuencias sobre la representación local. Los espacios municipales permiten que vecinos de una comunidad se organicen por fuera de las estructuras provinciales y nacionales. Si una fuerza pierde capacidad para funcionar por obstáculos que no logra resolver a tiempo, sus afiliados también ven limitada la posibilidad de sostener esa alternativa política.

El reclamo se vincula así con la defensa del pluralismo y con el lugar de las instituciones municipales en el sistema electoral. La autonomía reconocida por la Constitución provincial no elimina las competencias de los organismos de Chubut, ni permite atribuir a las juntas locales facultades que las normas no les otorguen. Pero obliga a considerar qué consecuencias tienen las decisiones provinciales sobre las organizaciones que participan de la vida política de cada localidad.

La documentación conocida no acredita una estrategia para eliminar partidos vecinales. Sí permite reconstruir un pedido de diálogo presentado el 8 de octubre, una resolución posterior que incorporó garantías sobre las afiliaciones y una audiencia que, al 17, continuaba sin confirmación. En esa secuencia se apoya el cuestionamiento de las agrupaciones: habían solicitado intervenir antes de que las dificultades comprometieran todavía más su situación.

Para quienes fueron alcanzados por las bajas vinculadas con afiliaciones múltiples, el trámite previsto por el Tribunal exige ahora la notificación y la posibilidad de ejercer las opciones correspondientes. Después, la Secretaría deberá elevar los casos y la propuesta de depuración para que el Tribunal decida. La reunión solicitada apuntaba también a discutir los demás obstáculos de la regularización, que no quedaron resueltos con esa medida.

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