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Gaiman: afiliados del Chusoto impugnaron la candidatura de Brunt y cuestionaron cómo fue elegido

Pidieron al Tribunal Electoral Municipal que revoque la oficialización porque sostienen que el partido omitió el proceso interno y les impidió participar. El reclamo contradice la defensa que hizo Daniel Asciutto de la postulación y solicita revisar también otras candidaturas que pudieran presentar la misma irregularidad.

Pablo Daniel Maldonado y Pablo Fabián Davies, quienes se presentaron como afiliados de Chubut Somos Todos, recurrieron la oficialización de Diego Brunt como candidato a intendente de Gaiman para las elecciones extraordinarias del 13 de diciembre. En el escrito dirigido al Tribunal Electoral Municipal sostienen que la conducción partidaria no respetó los procedimientos de selección y reclaman que se deje sin efecto su candidatura.

La presentación cuestiona una decisión que ya había sido aprobada por el organismo electoral. El lunes 19 de octubre se anunció la oficialización de los cuatro postulantes: Raúl Ferrero por Despierta Chubut, Carlos Huentelaf por Familia Chubutense, Marlén Rodríguez por Renovación y Desarrollo y Brunt por el Chusoto. El recurso busca revertir esa habilitación; su presentación no equivale a una exclusión del candidato.

Maldonado y Davies afirman que la ausencia de un proceso interno les impidió postularse o intervenir en la elección del representante partidario. Según su planteo, los tiempos de la convocatoria extraordinaria no justificaban omitir la participación de los afiliados y existía la posibilidad de organizar una elección circunscripta a Gaiman.

Uno de los puntos del reclamo se concentra en la actuación de la Junta Electoral partidaria. Los impugnantes señalan que la resolución municipal menciona un acta del 7 de octubre mediante la cual ese órgano oficializó internamente a Brunt. Sin embargo, sostienen que “la Junta Electoral no tiene facultades para designar candidatos” y también ponen en duda que hubiera sido constituida. Ambas objeciones forman parte del recurso y requieren una respuesta del organismo competente.

El escrito agrega que no habría una plataforma electoral aprobada por el órgano partidario correspondiente. Para fundamentar el pedido, los afiliados invocan la Carta Orgánica del Chusoto y disposiciones de las leyes provinciales XII N.º 21 y XII N.º 23 sobre participación interna, selección de candidatos y documentación para oficializar las listas. Ofrecen como prueba la normativa partidaria registrada y la acreditación de su condición de afiliados.

La impugnación tiene un antecedente político concreto. El presidente del Chusoto y concejal de Trelew, Daniel Asciutto, había reconocido posiciones internas contrarias a competir en Gaiman y denunciado presiones para que el partido no participara. Al defender a Brunt, sostuvo que la candidatura respondía al trabajo de afiliados locales y que había sido consultada con la Junta Electoral y los integrantes de la mesa partidaria.

El propio Brunt también había admitido diferencias sobre la conveniencia de presentarse. En declaraciones difundidas el 17 de octubre, explicó que su grupo venía organizándose para las elecciones de 2027 y que resolvió competir en diciembre después de conversar con Asciutto. Ahora, Maldonado y Davies cuestionan el procedimiento utilizado para convertir esa decisión política en una candidatura oficial.

Los firmantes pretenden que la revisión alcance además a otros postulantes que no hubieran surgido de procesos internos democráticos, aunque no individualizan a quiénes atribuyen esa situación. El pedido no permite concluir que las restantes listas tengan irregularidades: solicita al Tribunal que examine si cumplieron los requisitos que los recurrentes consideran exigibles.

Los comicios definirán quién completará hasta diciembre de 2027 el mandato iniciado por Darío James, fallecido en agosto. No se identificó entre las fuentes consultadas una resolución que responda a esta impugnación. Los afiliados dejaron planteada una apelación subsidiaria para el caso de que el Tribunal rechace su pedido.

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