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Puerto Madryn: apartaron a dos directivos de la Escuela 789 y el vicedirector denuncia represalias por cuestionar designaciones

El docente informó que fue trasladado por 90 días después de impugnar la cobertura de cargos jerárquicos y denunció que no pudo acceder al expediente del sumario. También cuestionó la falta de acompañamiento de ATECH. El conflicto había sido expuesto públicamente en septiembre, cuando la conducción escolar reclamó por nombramientos que consideraba irregulares.

El profesor Daniel Tenorio, vicedirector del turno vespertino de la Escuela Secundaria N.º 789 de Puerto Madryn, denunció que el Ministerio de Educación de Chubut lo apartó de sus funciones después de cuestionar designaciones jerárquicas en el establecimiento. En una carta abierta fechada el 6 de noviembre y difundida por Prosa Urgente, informó que la directora también fue sumariada y apartada, y atribuyó las medidas a una represalia por los reclamos realizados.

El conflicto había tomado estado público en septiembre mediante comunicados de docentes y del equipo directivo. Según aquellas presentaciones, durante tres meses la institución sostuvo su funcionamiento con cargos de vicedirección sin cubrir, mientras las respuestas que recibían atribuían esa situación a restricciones presupuestarias. Los directivos denunciaron sobrecarga de trabajo y señalaron que debieron recurrir a la virtualidad en el turno tarde para resguardar a los estudiantes.

La controversia se concentró en las decisiones comunicadas el 4 de septiembre, cuando, según los denunciantes, mediante la Disposición N.º 25/26 de la Dirección General de Educación Secundaria se designaron un director organizador y una vicedirección organizadora. El equipo directivo cuestionó la utilización de esas figuras en una escuela que ya estaba en funcionamiento y denunció que se había dejado sin efecto un procedimiento de selección vigente.

Entre los antecedentes señalaron que el docente designado como director organizador había asumido una vicedirección el 31 de agosto y renunciado el 2 de septiembre. Dos días después, según ese relato, fue nombrado en la nueva función jerárquica. También reclamaron explicaciones sobre el orden de mérito y el destino del segundo llamado para cubrir la vacante.

Tenorio sostuvo que presentó impugnaciones, solicitó acceso a las actuaciones y pidió la nulidad de las decisiones cuestionadas. En su carta informó que el 6 de noviembre recibió la notificación del sumario mediante la Disposición Conjunta N.º 01/2026 y la Resolución XIII N.º 192/2026, pero denunció que no le permitieron conocer el expediente N.º 2924/2026 ni ejercer su defensa. Por lo tanto, su cuestionamiento se refiere al acceso a las actuaciones y al procedimiento seguido, aunque reconoce haber sido notificado.

El docente indicó que le ordenaron cumplir funciones durante 90 días en el Instituto Superior N.º 823 y que recibió esa comunicación por la mañana, con la indicación de presentarse esa misma tarde. Después de diez años en la comunidad educativa, vinculó su desplazamiento con las denuncias sobre los nombramientos: “Me están sacando por no callarme”.

El reclamo también alcanzó a ATECH. Tenorio afirmó que solicitó acompañamiento y recibió como respuesta que las decisiones correspondían al Ministerio y que no había abogado para representar a los afiliados. Esa acusación forma parte de su testimonio; en la información consultada no se encontró una respuesta específica del sindicato sobre las gestiones realizadas en su caso.

El antecedente gremial documentado es la propuesta de protocolo contra la violencia laboral que ATECH presentó ante Educación el 9 de septiembre de 2025. La nota, dirigida a la entonces subsecretaria de Instituciones Educativas, Adriana Di Sarli, señalaba que el trabajo iniciado durante 2024 no había prosperado por diferencias entre las organizaciones sindicales y el Ministerio sobre su alcance. La documentación acredita aquella presentación, pero no permite afirmar que el protocolo haya sido aprobado o implementado.

La legislación provincial contempla protecciones específicas para quienes denuncian violencia laboral. El artículo 11 de la Ley X N.º 60 impide modificar sus condiciones de empleo por hechos relacionados con la denuncia, mientras que el artículo 12 establece una presunción de represalia, salvo prueba en contrario, respecto de sanciones perjudiciales dispuestas dentro del año posterior a una denuncia o declaración testimonial en los procedimientos previstos por esa norma. Para determinar su aplicación al caso deben conocerse las presentaciones de Tenorio y la naturaleza administrativa del apartamiento.

La Ley I N.º 18 de Procedimiento Administrativo exige, además, que las notificaciones de resoluciones que afecten derechos incluyan el texto íntegro del acto y la información sobre los recursos que correspondan. Sin las resoluciones completas y la constancia recibida por el docente, no puede establecerse si esos requisitos se cumplieron.

Hasta el momento, las publicaciones consultadas no permiten conocer los hechos que motivaron formalmente el sumario, los fundamentos del traslado por 90 días ni la respuesta del Ministerio a las impugnaciones sobre las designaciones. Tampoco se tuvo acceso al expediente mencionado por Tenorio, cuya revisión resulta necesaria para contrastar su denuncia con las actuaciones de Educación.

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