La Justicia ordenó restituir las tierras fiscales ocupadas en Lago La Plata y el fallo ya fue apelado
La Justicia ordenó restituir las tierras fiscales ocupadas en Lago La Plata y el fallo ya fue apelado
Después de casi diez años de litigio, el Juzgado Civil de Sarmiento hizo lugar íntegramente a la acción reivindicatoria promovida por la Municipalidad de Alto Río Senguer y ordenó la restitución de las tierras fiscales ocupadas por Rodolfo Dionisio Halk y Sandra Nélida Morales dentro del Parque Municipal Shoonem. La sentencia no quedó firme porque fue apelada y ahora será revisada por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Después de casi una década de actuaciones administrativas y judiciales, la Municipalidad de Alto Río Senguer obtuvo una sentencia favorable en la causa civil iniciada para recuperar las tierras fiscales ocupadas en la margen norte del Lago La Plata.
La resolución fue dictada el 16 de junio de 2026 por el juez Gustavo Antoun, quien hizo lugar íntegramente a la acción reivindicatoria promovida por el municipio, condenó a Rodolfo Dionisio Halk y Sandra Nélida Morales a restituir el inmueble y dispuso que la modalidad y el plazo del eventual desalojo sean fijados en una audiencia posterior, teniendo en cuenta la dificultad de acceso al lugar y la época invernal. La sentencia fue apelada por los demandados y actualmente se encuentra bajo análisis de la Sala N° 3 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por lo que aún no quedó firme.
El conflicto comenzó en 2016
De acuerdo con el informe elaborado tras la sentencia, el origen del conflicto se remonta a octubre de 2016, cuando un guardaparque municipal detectó la tala de diez lengas nativas y la instalación de un campamento compuesto por un tráiler, chapas y materiales de construcción dentro del Parque Municipal Shoonem, con evidente intención de permanencia.
Ese hecho fue denunciado por el entonces intendente, una concejal y un vecino, dando origen tanto a la causa penal por presunta usurpación como a la posterior acción reivindicatoria promovida por la Municipalidad en 2017 para recuperar la posesión del inmueble.
Para sostener la demanda, el municipio estructuró su estrategia sobre tres ejes: acreditar el dominio municipal de las tierras fiscales, demostrar que el Parque Shoonem ya existía y era administrado por la comuna antes de la ocupación, y reunir pruebas documentales, testimoniales y técnicas durante varios años. Entre ellas se incorporaron declaraciones de policías, un exdirector de Turismo, un exintendente, un investigador de la Fundación Shoonem, actas de inspección y un reconocimiento judicial realizado personalmente por el magistrado. También resultó determinante el informe emitido por la Dirección de Catastro Provincial, que concluyó que el sector ocupado carece de antecedentes de dominio privado y corresponde al patrimonio municipal.
La inspección judicial
Uno de los elementos de mayor peso dentro del expediente fue el reconocimiento judicial realizado el 23 de diciembre de 2025.
Según el informe, el juez constató la existencia de una cabaña de madera con chimenea, paneles solares, bomba de agua, invernaderos, una hormigonera y un muelle de piedra construido sobre la costa del Lago La Plata.
Durante esa recorrida también verificó un cartel comercial ofreciendo “Dulces Regionales, Artesanías, Proveeduría, Casa de Té, Mate, Café con Kugen Alemán”, además de pasacalles con expresiones dirigidas contra el municipio. El informe sostiene que esos elementos evidenciaban el desarrollo de una actividad comercial dentro del área protegida.
El mismo documento señala que, al momento de la inspección, de la chimenea de la vivienda salía humo, aunque ninguno de los ocupantes salió a recibir al juez ni mantuvo contacto con el Tribunal, pese a que previamente habían manifestado esa intención.
Además, recuerda que en la causa penal había quedado registrado un episodio ocurrido en 2019, cuando personal policial debió reducir por la fuerza a Rodolfo Halk en cumplimiento de una orden de captura por rebeldía.
Qué resolvió el juez
La sentencia concluyó que el sector norte del Lote 14 nunca registró antecedentes de dominio privado y que, conforme al informe de Catastro Provincial, corresponde al dominio municipal.
Sobre esa base, el magistrado aplicó el principio previsto en el artículo 236 del Código Civil y Comercial respecto de las tierras sin titular registral y entendió que eran los demandados quienes debían acreditar algún título, permiso o autorización que justificara la ocupación. Al no demostrarlo, hizo lugar íntegramente a la demanda promovida por la Municipalidad y ordenó la restitución del inmueble con costas a cargo de Halk y Morales.
El informe también señala que el sobreseimiento obtenido en la causa penal por usurpación no modificó la situación jurídica discutida en el juicio civil. Según ese documento, el propio juez penal dejó aclarado que la ocupación era ilegítima aunque no configurara el delito de usurpación, circunstancia que no otorgaba ningún derecho sobre las tierras fiscales.
La apelación
Según pudo saber Río Mayo 1935, la representación legal de la Municipalidad de Alto Río Senguer en la acción reivindicatoria está a cargo del abogado particular Horacio Ernesto Conte Grand, quien interviene por la comuna en el expediente y en la defensa de la sentencia de primera instancia favorable al municipio.
Ahora será la Sala N° 3 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, integrada por los jueces Verónica Daniela Robert y Manuel Horacio Pis Diez, la que deberá resolver si confirma o revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Sarmiento.
Mientras esa revisión no concluya, la resolución de primera instancia no se encuentra firme. Sin embargo, constituye el primer pronunciamiento judicial que hizo lugar íntegramente al reclamo civil iniciado por la Municipalidad de Alto Río Senguer para recuperar las tierras fiscales ubicadas dentro del Parque Municipal Shoonem.
