ALTO RÍO SENGUER: QUISIERON PAGAR $4 MILLONES A UN EMPLEADO MUNICIPAL POR HACER LA WEB
La página oficial ya había sido desarrollada y presentada públicamente cuando el Tribunal de Cuentas analizó la posibilidad de reconocer alrededor de $4 millones por ese trabajo. El organismo no rechazó la contratación, pero dejó asentada una incompatibilidad, cuestionó los antecedentes y reclamó justificar por qué no se buscaban otras alternativas. Una fuente cercana confirmó además que el trabajador cedió los permisos a la Municipalidad y que no habría cobrado por el desarrollo, mientras sigue pendiente conocer cómo se cerró administrativamente aquel trámite.
La nueva página web de Alto Río Senguer quedó en el centro de una discusión que ya no pasa por determinar si el sitio existió o quién participó en su desarrollo, sino por reconstruir qué ocurrió con la intención municipal de reconocer económicamente ese trabajo y cómo se resolvió una incompatibilidad que terminó mencionada expresamente por el Tribunal de Cuentas de Chubut.
Según pudo reconstruir Río Mayo 1935, la plataforma fue presentada públicamente el 13 de mayo de 2026. Durante aquella actividad, un trabajador vinculado al municipio explicó cómo había desarrollado el sitio, mostró parte de su estructura, las secciones disponibles y distintos aspectos relacionados con la programación y el funcionamiento de la herramienta institucional.
Una fuente cercana al ámbito institucional confirmó a este medio que durante esa presentación el trabajador explicó además que no quedaría a cargo de administrar posteriormente la página y que los permisos quedarían en manos de la Municipalidad, permitiendo que el sitio pudiera ser modificado y actualizado sin depender de quien había realizado originalmente el desarrollo.
La presentación se produjo en un contexto en el que desde el ámbito legislativo se venían formulando reclamos para que la gestión municipal avanzara con mayores herramientas de transparencia y publicación de información oficial. Entre esas observaciones aparecía la falta de difusión sistemática de actos administrativos y la necesidad de mejorar el acceso público a documentación municipal, incluido el Boletín Oficial.
La nueva web apareció así como una de las herramientas destinadas a cubrir parte de esa necesidad. Durante la exposición del 13 de mayo se explicó cómo se cargarían posteriormente los contenidos y de qué manera la Municipalidad podría continuar administrando la plataforma con personal propio, sin quedar atada técnicamente a quien la había desarrollado.
La cronología suma otro dato oficial el 1 de junio. Ese día, la Municipalidad comunicó públicamente que Soledad Larena dejaba la Coordinación de Turismo para asumir nuevas funciones en el área de Protocolo y Ceremonial, teniendo además a su cargo la administración y actualización de la página web institucional.
La comunicación confirma que el desarrollo técnico de la plataforma y su administración cotidiana quedaron diferenciados. Para ese momento, la página ya había sido presentada y la propia Municipalidad había definido quién tendría la responsabilidad de mantener actualizada la información que posteriormente se publicara en el sitio.
Dos días después, el 3 de junio, el Tribunal de Cuentas emitió el Dictamen N.º 48/26 en respuesta a una consulta formulada desde Alto Río Senguer sobre la posibilidad de que un dependiente de la Municipalidad realizara el desarrollo de la web y recibiera por esa tarea una facturación aproximada de 4 millones de pesos.
La Municipalidad había argumentado que el trabajo excedía las tareas normales o habituales del dependiente municipal y que en Alto Río Senguer no existiría otro desarrollador con las capacidades requeridas. El Tribunal aceptó que podía existir una situación excepcional, pero entendió que esa justificación necesitaba mayor respaldo.
El organismo calificó como “escuetos” los antecedentes remitidos y sostuvo que la supuesta inexistencia de otros desarrolladores debía encontrarse “mínimamente acreditada”. También pidió explicar por qué resultaría inconveniente recurrir a profesionales de localidades cercanas y qué costos posteriores de mantenimiento podría representar esa alternativa.
La observación adquiere relevancia porque la consulta no estaba orientada a determinar cómo seleccionar un desarrollador entre diferentes oferentes, sino a conocer la viabilidad de reconocer económicamente un trabajo realizado por una persona que ya mantenía un vínculo con la propia Municipalidad. Esa situación no permite afirmar por sí sola que existiera un direccionamiento irregular, pero sí deja planteada la pregunta sobre qué procedimiento administrativo se había previsto para instrumentar aquel pago.
La discusión incorpora además una cuestión diferente al mecanismo de contratación. La Ley XVI N.º 46 de Corporaciones Municipales establece que una persona empleada por una Corporación Municipal no puede tener, directa o indirectamente, interés económico en un contrato, obra o servicio de esa misma administración.
El propio Tribunal reconoció ese problema en el tramo central de su dictamen. Al analizar la situación utilizó expresamente la frase “al margen de la incompatibilidad”, aunque no desarrolló en profundidad de qué manera debía resolverse jurídicamente esa condición si la Municipalidad pretendía avanzar con una remuneración adicional.
El organismo tampoco rechazó la contratación. Por el contrario, sostuvo que, frente a la excepcionalidad planteada, “no luce irrazonable impulsar la contratación apetecida”, dejando en manos de la administración municipal la evaluación de oportunidad, mérito y conveniencia de continuar con el procedimiento.
Esa precisión resulta central para interpretar correctamente el dictamen. El Tribunal no prohibió la operación, pero tampoco autorizó directamente el desembolso de los aproximadamente $4 millones. Reconoció una incompatibilidad, reclamó una mejor acreditación de las circunstancias excepcionales y dejó bajo responsabilidad del municipio la decisión de continuar.
El Tribunal también consideró acertada la postura del asesor legal municipal respecto de la intervención legislativa local para avalar el gasto particular. La participación del Concejo Deliberante aparecía de ese modo vinculada al respaldo de una erogación excepcional, aunque el dictamen no desarrolla cómo esa intervención resolvería por sí misma la incompatibilidad mencionada en el mismo documento.
A esa discusión se suma el régimen general de contrataciones municipales. La normativa establece mecanismos para comprometer fondos públicos y contempla la licitación como regla, junto con otras modalidades y excepciones sujetas a montos y disposiciones locales. Sin conocer el régimen específico vigente en Alto Río Senguer durante 2026 no corresponde afirmar que por $4 millones debía realizarse necesariamente una licitación pública.
Sí permanece abierta la pregunta sobre qué procedimiento se había previsto para reconocer aquel desarrollo, si existieron otros presupuestos, si hubo alguna comparación de ofertas o si se pretendía utilizar una modalidad excepcional para remunerar a una persona que ya mantenía una relación con el municipio.
La información recogida por este medio tampoco pone en discusión las capacidades del trabajador que realizó el desarrollo. La fuente consultada señaló que contaba con conocimientos vinculados a programación y que durante la presentación explicó el funcionamiento del sitio y sus características técnicas. La cuestión observada no estaba relacionada con su capacidad para realizar la tarea, sino con la posibilidad de recibir una contratación adicional desde la misma Municipalidad con la que ya mantenía un vínculo.
La misma fuente aseguró a Río Mayo 1935 que el trabajador no habría cobrado finalmente por la creación de la página y que cedió los permisos necesarios para que la plataforma quedara bajo control municipal. Ese dato no contradice la consulta elevada al Tribunal: una cosa fue la intención de reconocer aproximadamente $4 millones mediante facturación y otra diferente el resultado final que habría tenido aquel procedimiento.
El caso tomó estado público meses después a partir de una publicación del portal informativo porteño Real Politik, que difundió el Dictamen N.º 48/26 y puso bajo la lupa la intención municipal de pagar aquella suma por el desarrollo de la web. La nueva información obtenida posteriormente permite precisar parte de aquella historia y separar la contratación proyectada de lo que efectivamente habría ocurrido después.
El Tribunal había dejado expresamente establecido que la Municipalidad debía informar oportunamente cuál había sido el resultado final del trámite. Esa comunicación permitiría determinar si el pago proyectado fue descartado, si se buscó otro mecanismo para reconocer el trabajo o si finalmente el desarrollo quedó cedido al municipio sin una contraprestación económica adicional.
La incompatibilidad permanece como uno de los puntos centrales porque está contemplada por la legislación y fue reconocida por el propio organismo de control. Lo que cambia con los nuevos elementos es la lectura del caso: no hubo una contratación rechazada por el Tribunal, sino un pago proyectado que recibió observaciones mientras la página ya había sido desarrollada, presentada y posteriormente quedó bajo administración municipal.
