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¿Balochi malversó fondos? Se autorizó a sí mismo a usar dinero de obras para completar los sueldos municipales

A Balochi no le alcanzaron los fondos para completar los sueldos municipales y se autorizó a recurrir a dinero destinado a obras. La resolución publicada en el Boletín Oficial no fija cuánto utilizará ni cuándo lo devolverá, y tampoco distingue si cubrirá haberes de empleados, funcionarios o ambos. En el seguimiento de los documentos publicados no se identificó un pedido específico ni una autorización del Concejo para esta operación. Para justificarla, citó la Carta Orgánica y la emergencia económica, aunque la excepción que contempla esa legislación comprende recursos distintos de los que señaló para pagar salarios.

El intendente de Sarmiento, Sebastián Balochi, autorizó a su administración a utilizar recursos del bono hidrocarburífero para completar el pago de haberes del personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. La decisión quedó formalizada en la Resolución 833/26, del 2 de octubre, y publicada en el Boletín Oficial municipal número 52, impreso el 5 de octubre de 2026.

El acto identifica la cuenta 200605/14, denominada “Bono compensación Art. 73 Inc. a Ley XVII N° 102”, e instruye a la Secretaría de Hacienda a instrumentar las transferencias internas. Ordena dejar constancia administrativa y contable de los movimientos, pero no establece cuánto dinero podrá utilizarse ni cuantifica el faltante salarial.

Tampoco precisa el período al que corresponden los haberes. La referencia al personal del Ejecutivo municipal no discrimina cargos o categorías, por lo que el documento no permite determinar si los fondos cubrirían salarios de empleados, funcionarios o ambos.

El Ejecutivo reconoció dificultades para completar los haberes

Balochi fundamentó la medida en la situación económica y en la falta de aprobación de una moratoria municipal para 2026. En los considerandos sostuvo que la recaudación exige adoptar medidas preventivas para equilibrar las cuentas y que resulta prioritario asegurar los recursos necesarios para completar los salarios.

La resolución no acompaña ese diagnóstico con cifras de ingresos, una estimación de lo que esperaba recaudar mediante la moratoria o el cálculo del dinero que necesitaba para afrontar los haberes.

El Ejecutivo afirmó que había fondos disponibles en otras cuentas y que su utilización transitoria no comprometía servicios esenciales ni obligaciones con destino específico. No detalló qué compromisos estaban pendientes sobre esos recursos ni incorporó un informe financiero que respaldara esa afirmación.

Sin un pedido específico identificado ante el Concejo

En el seguimiento de los documentos publicados realizado para esta nota no se identificó una solicitud específica del Ejecutivo para compensar partidas frente a este desfasaje ni una autorización del Concejo Deliberante para utilizar los fondos señalados. La Resolución 833/26 tampoco individualiza un instrumento legislativo que habilite la operación.

La Carta Orgánica Municipal, citada como fundamento por el propio Ejecutivo, establece en su artículo 62 que las transferencias o compensaciones de créditos entre partidas presupuestarias requieren aprobación previa del Concejo, “sin excepciones”. También exige verificar la existencia de saldo presupuestario y disponibilidad de fondos antes de efectuar los gastos, y contempla responsabilidades por pagos contrarios a sus disposiciones.

Una transferencia entre cuentas bancarias no equivale necesariamente a una compensación de partidas. Para establecer si hubo una modificación presupuestaria deben examinarse las imputaciones contables. Esa diferencia, sin embargo, no resuelve qué norma permitía tomar dinero con un destino legal determinado y aplicarlo al pago de salarios.

La Carta Orgánica admite delegaciones legislativas en materias determinadas de administración o emergencia, con plazo y bases establecidos por el Concejo. El alcance de cualquier facultad excepcional debe contrastarse con esas condiciones y con las restricciones propias del bono.

Presupuesto prorrogado con ajuste por las paritarias anteriores

La Municipalidad inició 2026 con el presupuesto de 2025 prorrogado. La Resolución 001/26, publicada en el Boletín Oficial número 2 del 7 de enero, extendió su vigencia hasta la aprobación de un nuevo presupuesto y remitió expresamente al artículo 61 de la Carta Orgánica.

Esa disposición contempla incorporar el porcentaje acordado en las paritarias generales del ejercicio anterior. La resolución cita los actos salariales 263/25, 473/25 y 845/25, aunque no expresa un porcentaje consolidado ni un nuevo monto total.

Por lo tanto, la prórroga no suponía mantener congelados los valores originales de 2025. En enero, Alternativa Vecinal había sostenido que ese ajuste superaba el 40%, según lo publicado entonces por Río Mayo 1935. Ese porcentaje corresponde a la información atribuida al bloque y no aparece cuantificado en el acto de prórroga.

En el seguimiento documental señalado para esta nota tampoco se identificó un pedido de readecuación presupuestaria vinculado con los nuevos aumentos salariales de 2026. La resolución que autoriza utilizar el bono no informa el crédito disponible para personal ni permite establecer si faltaba únicamente dinero para pagar o también resultaba insuficiente la asignación presupuestaria.

El propio presupuesto distingue las cuentas del bono

La Ordenanza 047/24, correspondiente al presupuesto de 2025 posteriormente prorrogado, aporta un antecedente sobre la clasificación de los recursos. En su planilla de ingresos, el bono de compensación asociado al artículo 73 aparece dentro de las transferencias de capital. El bono hidrocarburífero “B” figura por separado, entre los ingresos corrientes.

Esa distribución permite comprobar que el presupuesto municipal diferenciaba ambos componentes. Los importes del ejercicio anterior no permiten establecer cuánto ingresó durante 2026 ni qué saldo tenía la cuenta al momento de autorizarse su utilización.

La distinción coincide con el punto que la resolución deja sin explicar: Balochi señaló expresamente fondos del inciso a, mientras la excepción de la emergencia comprende al inciso b.

La ley restringe el uso de esos recursos

El artículo 74 de la Ley XVII 102, modificado por la Ley XVII 144, asigna el 85% de los recursos comprendidos en ese régimen a infraestructura, diversificación energética y productiva y ordenamiento urbano. El 15% restante corresponde al mantenimiento y reparación de las obras ejecutadas bajo ese esquema.

La norma prohíbe destinarlos a gastos corrientes, salvo los vinculados con el mantenimiento previsto. La autorización general para completar los haberes del personal municipal no explica cómo se encuadra en esos destinos.

La emergencia invocada por Balochi contiene una excepción, pero su artículo 14 suspende la afectación de los recursos derivados del inciso b del artículo 73. La cuenta identificada en la resolución corresponde al inciso a. El acto no desarrolla esa diferencia ni identifica otra disposición que habilite el uso salarial de esos fondos.

Como fórmula de rigor, la resolución sostiene que “no existe impedimento alguno”. Esa afirmación aparece después de los argumentos del propio Ejecutivo, sin una explicación específica sobre cómo se supera la restricción legal de los recursos elegidos.

La devolución quedó sin fecha

El compromiso de reintegro figura en los considerandos, condicionado a que se estabilice el flujo regular de recursos fiscales. No se establece una fecha, un cronograma ni un mecanismo de devolución en los artículos que autorizan la operación.

La publicación documenta la decisión de Balochi. Para determinar si se configuró malversación deben verificarse la aplicación efectiva del dinero, la habilitación legal y las responsabilidades de quienes intervinieron; la autorización publicada no prueba por sí sola ese delito.

Hacienda recibió la orden de registrar las transferencias. Esos comprobantes, las imputaciones presupuestarias y los registros de reintegro permitirán conocer cuánto dinero salió de la cuenta, qué haberes se cubrieron y si los fondos fueron restituidos.

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