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Boletín Oficial paralizado: 18 ordenanzas sin publicar y un Concejo que no cuestiona el atraso

La Municipalidad de Río Mayo mantiene desactualizado desde mayo el Boletín Oficial, con apenas cinco ediciones publicadas durante los primeros ocho meses de 2026, mientras la actividad normativa y administrativa continuó avanzando. La última ordenanza disponible es la 2468, aunque el Concejo Deliberante ya llegó a la 2486 y el intendente promulgó esas disposiciones sin que fueran incorporadas al registro oficial. A las 18 ordenanzas se suman resoluciones del Ejecutivo, declaraciones de interés, comunicaciones y otras decisiones que tampoco aparecen reflejadas en nuevas ediciones, una situación que hasta el momento no generó cuestionamientos públicos conocidos ni desde el oficialismo ni desde la oposición y que compromete el derecho de los vecinos a conocer las normas que después el propio Estado pretende aplicar.

La Municipalidad de Río Mayo transita septiembre con un Boletín Oficial que permanece detenido desde mayo y que durante los primeros ocho meses del año sólo acumuló cinco ediciones. La última publicación corresponde al 7 de mayo y desde entonces no volvió a incorporarse una nueva entrega, aunque el funcionamiento institucional siguió su curso, el Concejo Deliberante continuó celebrando sesiones y aprobando normas y el Departamento Ejecutivo mantuvo su actividad administrativa y siguió promulgando las disposiciones sancionadas por el cuerpo legislativo.

El alcance de la desactualización puede medirse con la propia numeración de las ordenanzas. La última que aparece publicada es la N.º 2468/2026, mientras que la producción legislativa avanzó hasta la N.º 2486/2026, también promulgada por el intendente, lo que deja 18 ordenanzas posteriores fuera de las ediciones disponibles del Boletín Oficial. No se trata, por lo tanto, de un período en el que el Concejo haya dejado de producir normativa, sino de varios meses durante los cuales las decisiones siguieron aprobándose y completando su trámite administrativo sin que esa continuidad quedara reflejada en el instrumento oficial utilizado para ponerlas a disposición de la comunidad.

La ausencia de nuevas ediciones alcanza además una cantidad mucho mayor de documentación que las 18 ordenanzas. Durante ese mismo período el intendente continuó dictando resoluciones y adoptando decisiones administrativas, mientras el Concejo Deliberante siguió aprobando resoluciones propias, declaraciones de interés, comunicaciones y otras disposiciones que forman parte de su actividad institucional. Los boletines publicados durante años anteriores muestran que ese registro no estuvo reservado exclusivamente a las ordenanzas, sino que sirvió también para dejar constancia pública de otras decisiones producidas dentro de los dos departamentos que integran el gobierno municipal.

La falta de publicación adquiere una gravedad particular porque las normas municipales no son documentos destinados exclusivamente al funcionamiento interno de la administración. Una ordenanza puede modificar una tasa, establecer requisitos comerciales, regular el uso del espacio público, imponer obligaciones, crear prohibiciones, determinar condiciones para una habilitación o establecer sanciones, por lo que la posibilidad de conocer su contenido completo y determinar desde qué momento comenzó a regir forma parte de las garantías mínimas que deben existir antes de que el Estado pretenda exigir su cumplimiento.

El principio según el cual nadie puede alegar desconocimiento de una norma tiene como condición previa que esa norma haya sido debidamente puesta al alcance de sus destinatarios. La sanción dentro del Concejo y la posterior promulgación por parte del intendente no reemplazan la necesidad de publicidad cuando se trata de disposiciones generales destinadas a producir efectos sobre la comunidad, porque la posibilidad de exigir una conducta, cobrar en función de una norma o aplicar una sanción queda directamente relacionada con la capacidad del Estado para acreditar que esa disposición fue publicada mediante los mecanismos correspondientes.

La falta de publicación no convierte automáticamente en nula cualquier ordenanza posterior a mayo ni produce idénticos efectos sobre todos los actos municipales, ya que una resolución individual puede adquirir eficacia mediante su notificación directa al interesado y no se encuentra en la misma situación jurídica que una disposición general. Cuando una norma pretende alcanzar a una cantidad indeterminada de vecinos, comerciantes o contribuyentes, sin embargo, la publicidad deja de ser una cuestión administrativa secundaria y pasa a integrar el análisis sobre su eficacia y sobre la posibilidad de hacerla valer frente a terceros.

La Ley XVI N.º 46 de Corporaciones Municipales asigna al Departamento Ejecutivo la obligación de promulgar y publicar las disposiciones del Concejo Deliberante, una responsabilidad que no cambia porque actualmente los boletines se encuentren alojados dentro del apartado correspondiente al cuerpo legislativo en la página institucional. El Concejo sanciona las normas dentro de sus atribuciones y el Ejecutivo interviene posteriormente mediante la promulgación y publicación, de manera que el procedimiento no debería quedar reducido a que una ordenanza reciba un número, una fecha y una firma si después no existe continuidad en el mecanismo destinado a hacerla públicamente conocida.

La Constitución de la Provincia del Chubut incorpora además un principio más amplio al establecer en su artículo 13 que los actos de los municipios son públicos y que debe garantizarse la forma de su publicación y el acceso de los particulares a su conocimiento. La Ley I N.º 156 de Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública profundiza esa obligación al alcanzar expresamente a las Corporaciones Municipales y exigir publicidad para las normas de carácter general, junto con mecanismos de transparencia que permitan acceder a actos, resoluciones, contrataciones, obras, adquisiciones, transferencias, permisos, autorizaciones y otras decisiones vinculadas con la administración de los recursos públicos.

La situación resulta todavía más llamativa porque la interrupción del Boletín Oficial tampoco generó, al menos públicamente, un cuestionamiento conocido dentro del propio Concejo Deliberante. Oficialismo y oposición continuaron participando de las sesiones, tratando expedientes, aprobando ordenanzas y produciendo otras decisiones durante los mismos meses en los que dejó de existir una actualización del registro, sin que hasta ahora haya trascendido un reclamo formal de los concejales para exigir la publicación de las normas que ellos mismos sancionaron.

La ausencia de cuestionamientos públicos adquiere importancia porque los concejales no solamente participan en la creación de las ordenanzas, sino que también integran uno de los órganos responsables del control político sobre la administración municipal. Si una norma fue aprobada por el cuerpo y posteriormente promulgada por el intendente, pero permanece durante meses fuera del Boletín Oficial, el problema no debería resultar ajeno ni a quienes integran el oficialismo ni a quienes ejercen la oposición, especialmente cuando la falta de publicidad puede terminar debilitando el alcance de aquello que el propio Concejo resolvió.

La comparación con los años anteriores profundiza la diferencia, ya que durante 2025 se publicaron veinte ediciones del Boletín Oficial y en 2024 fueron veintiuna, mientras que durante los primeros ocho meses de 2026 solamente aparecieron cinco. La disminución no estuvo acompañada por una reducción equivalente de la actividad municipal, porque siguieron sancionándose ordenanzas, dictándose resoluciones, aprobándose declaraciones y comunicaciones y adoptándose decisiones administrativas, de manera que el atraso no puede atribuirse a una falta de documentación para publicar.

El resultado es una brecha cada vez mayor entre aquello que el Estado municipal decide y aquello que la comunidad puede consultar oficialmente, con 18 ordenanzas posteriores a la última publicada y una cantidad todavía no determinada de resoluciones del intendente, declaraciones, comunicaciones y otros actos que quedaron fuera de nuevas ediciones desde mayo. La regularización del Boletín Oficial no solamente permitiría reconstruir varios meses de actividad institucional, sino también establecer desde cuándo fueron efectivamente puestas en conocimiento público las normas que la Municipalidad puede pretender aplicar sobre los vecinos y qué grado de seguridad jurídica existe cuando una obligación municipal fue aprobada y promulgada, pero no

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