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El STJ no ratificó a Camarda: tomó el conflicto, rechazó la cautelar y abrió la discusión de fondo por la presidencia del Concejo

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut se declaró competente en el conflicto institucional del Concejo Deliberante de Sarmiento, rechazó la medida cautelar solicitada por concejales y dispuso la continuidad del proceso judicial. La resolución no valida ni invalida las autoridades designadas, sino que abre la instancia en la que se analizará en profundidad la legalidad de la presidencia del cuerpo.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut resolvió intervenir formalmente en el conflicto institucional del Concejo Deliberante de Sarmiento, al declararse competente para entender en la causa iniciada por concejales que cuestionan la designación de autoridades del cuerpo. En la misma resolución, el tribunal rechazó la medida cautelar pedida por los demandantes, pero dispuso que el expediente continúe su trámite para analizar el fondo de la cuestión. 

La causa fue promovida por César Martín Fernández, Micaela Judith Quiroga, César Walter Cuffoni, Ana del Carmen Reyes y Paola Natalia Aguiar, quienes solicitaron la nulidad de la autodesignación del concejal Rubén Camarda como presidente del Concejo Deliberante, así como del nombramiento de Eloy Antonio Dorado como vicepresidente primero, ambos surgidos de la sesión preparatoria desarrollada entre el 9 y el 12 de diciembre de 2025. También cuestionaron resoluciones posteriores dictadas en ese contexto. 

Según el planteo, la designación de autoridades se produjo tras un empate en la votación, que fue resuelto mediante la aplicación del doble voto. Los concejales demandantes sostienen que ese mecanismo no correspondía para la elección de autoridades y que debía aplicarse el reglamento interno del Concejo. 

En ese marco, el Superior Tribunal entendió que el caso encuadra como un conflicto de poderes dentro de un municipio, lo que habilita su intervención directa como instancia originaria. Este punto constituye uno de los ejes centrales de la resolución, ya que establece que la disputa será analizada por el máximo órgano judicial de la provincia y no queda limitada a una discusión política interna. 

Respecto de la medida cautelar solicitada —que buscaba suspender de manera inmediata los efectos de las designaciones y resoluciones cuestionadas—, el tribunal resolvió no hacer lugar al pedido. Para ello, señaló que no se encuentran acreditados en esta instancia los requisitos necesarios, en particular la verosimilitud del derecho y la ilegitimidad manifiesta de los actos. 

El fallo remarca que la cuestión requiere un análisis más profundo de la normativa aplicable, incluyendo la Carta Orgánica Municipal y el reglamento interno del Concejo Deliberante, lo que excede el alcance de una medida cautelar. En ese sentido, sostiene que no corresponde adoptar una decisión urgente sin un estudio integral del caso. 

Además, el tribunal recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, por lo que su suspensión solo puede disponerse de manera excepcional y cuando se acreditan de forma clara los requisitos legales, situación que —según la resolución— no se verifica en esta etapa inicial. 

Sin embargo, el rechazo de la cautelar no implica una definición sobre la validez de los actos cuestionados ni una confirmación de las autoridades designadas. Por el contrario, el Superior Tribunal ordenó correr traslado de la demanda al Concejo Deliberante y a los concejales involucrados para que presenten su respuesta, ofrezcan prueba y continúe el trámite judicial bajo la figura de conflicto de poderes. 

En esa línea, la resolución deja establecido que la legalidad de la presidencia del Concejo Deliberante continúa en discusión y deberá resolverse en una instancia posterior, una vez completado el análisis de fondo.

El fallo también incorpora un informe de la Municipalidad de Sarmiento en el que se advierte sobre las consecuencias de la paralización del Concejo Deliberante, entre ellas la imposibilidad de aprobar la ordenanza tarifaria del ejercicio 2026, dificultades para ejercer la facultad recaudatoria y riesgos en la continuidad de servicios públicos y trámites administrativos. 

De este modo, la resolución del Superior Tribunal no clausura el conflicto, sino que lo ordena institucionalmente: confirma su intervención, mantiene vigentes por ahora los actos cuestionados y habilita la etapa en la que se deberán analizar en profundidad los argumentos de cada parte.

En consecuencia, el dato central del fallo no es el rechazo de la cautelar, sino que el máximo tribunal provincial asumió el caso y dejó en claro que la discusión sobre la legalidad de las autoridades del Concejo Deliberante de Sarmiento sigue abierta y será resuelta en el proceso judicial en curso.

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