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Senguer: el IPA advirtió riesgo hídrico y la ordenanza lo omitió

El expediente al que accedió este medio incluye un informe del Instituto Provincial del Agua que ubica el predio en zona de influencia del río Senguer, fija condiciones técnicas por riesgo hídrico y, al mismo tiempo, deja expresamente asentado el deslinde de responsabilidades ante eventuales daños. Sin embargo, esas advertencias no fueron incorporadas en la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Alto Río Senguer, que habilita al intendente Miguel Mongilardi a avanzar con el proyecto del “Restaurant Escuela Francis Mallmann” en la ribera del río. A esto se suma la reconstrucción del concejal Fernando Becerra, quien aseguró que la ordenanza nunca pasó por comisión ni tuvo dictamen previo, y el señalamiento de fuentes legislativas que indican que el texto apareció directamente sobre tablas, sin revisión legal interna y en un contexto de tratamiento acelerado que hoy abre interrogantes sobre las responsabilidades futuras.

La aprobación de la ordenanza N° 1.197/26 en el Concejo Deliberante de Alto Río Senguer, que habilita al intendente Miguel Mongilardi a firmar un contrato de comodato sobre un inmueble municipal ubicado en la ribera del río Senguer con la Fundación “Restaurant Escuela Francis Mallmann”, abrió una discusión que ya no se limita a lo político. La documentación oficial, el recorrido del expediente y el funcionamiento del propio cuerpo legislativo local exponen un proceso con vacíos técnicos y procedimentales que empiezan a tomar otra dimensión.

El intendente Miguel Mongilardi sostuvo públicamente que el proyecto cuenta con respaldo técnico y ambiental, apoyándose en informes del Instituto Provincial del Agua, de Ambiente, Bosques y Turismo. Sin embargo, este medio accedió a documentación incorporada al expediente que permite contrastar ese planteo.

El informe del Instituto Provincial del Agua ubica el predio dentro de una zona de influencia directa del río Senguer y advierte la existencia de riesgo hídrico. En ese marco, establece parámetros concretos para cualquier intervención vinculados a la ubicación de las construcciones respecto del terraplén, al respeto de determinadas cotas y a la necesidad de verificaciones hidráulicas. A la vez, deja asentado que no será responsable por eventuales daños derivados de esa localización.

En términos concretos, esas advertencias quedaron fuera de la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Alto Río Senguer, lo que desplaza el eje de la responsabilidad hacia el municipio que habilita la intervención.

En paralelo, los informes ambientales tampoco configuran un aval integral del proyecto. El área de Ambiente se limita a indicar que no corresponde evaluación a nivel provincial por tratarse de una intervención dentro del ejido municipal, mientras que Bosques informa que el predio no se encuentra dentro del ordenamiento territorial de bosque nativo. Se trata de intervenciones parciales, con alcances acotados.

Ese cuadro técnico adquiere otra dimensión cuando se analiza la redacción de la ordenanza. La norma delega en el intendente Miguel Mongilardi la firma del comodato sin precisar condiciones técnicas, plazos ni alcances concretos del acuerdo, configurando un esquema abierto frente a distintos escenarios futuros.

En la práctica, cuando una ordenanza habilita intervenciones en zonas con advertencias técnicas previas y no incorpora esas condiciones, se amplía el margen para reclamos posteriores. Este tipo de situaciones tiene antecedentes en la provincia. En Comodoro Rivadavia, el caso del Cerro Hermitte mostró cómo desarrollos habilitados en contextos de advertencias técnicas terminaron derivando en responsabilidades para el propio Estado.

No se trata de equiparar casos, sino de señalar una lógica: cuando la redacción es laxa y omite condicionamientos técnicos existentes, la exposición del Estado frente a eventuales reclamos se incrementa.

“La ordenanza nunca pasó por comisión”, explicó el concejal Becerra

En ese contexto, el concejal de Acción Vecinal Senguer, Fernando Becerra, aportó una reconstrucción detallada del tratamiento del expediente dentro del Concejo Deliberante de Alto Río Senguer. En diálogo exclusivo con Río Mayo 1935, se despegó de la ordenanza y centró su cuestionamiento en el recorrido del proceso legislativo.

Según explicó, el ingreso inicial no fue una ordenanza sino planos de implantación. “Lo primero que entró fueron los planos”, sostuvo, y agregó que a partir de ahí comenzó a trabajarse la idea del proyecto.

En esa misma línea, detalló que en una etapa posterior apareció un artículo que habilitaba la cesión del terreno municipal, el cual fue retirado tras el cuestionamiento de la oposición. “Nosotros lo cuestionamos y ese artículo lo sacaron”, remarcó.

A partir de ese momento, el expediente continuó en comisión, pero sin consolidarse. En ese punto, Becerra volvió sobre una falencia central: la ausencia de un proyecto ejecutivo. “No hay proyecto ejecutivo. Y sin eso no podés evaluar impacto ambiental ni nada serio. Lo que hay son planos”, afirmó.

En paralelo, también relativizó la junta de firmas presentada por el intendente Miguel Mongilardi como respaldo social. “No había ni 40 ni 50 personas”, sostuvo, y precisó que entre los firmantes había vecinos, empleados municipales y comerciantes con algún tipo de vínculo con el municipio.

Para el concejal, ese elemento fue utilizado como argumento político, pero no podía reemplazar la falta de dictamen de comisión ni de un proyecto técnico completo.

El punto de quiebre se produjo en la instancia final. Según su reconstrucción, el expediente seguía en comisión, sin dictamen y sin acuerdo para ser tratado, cuando se produjo un cambio en el procedimiento. “El día anterior habíamos tenido comisión y habíamos quedado en que el tema seguía en análisis porque no estaban las condiciones”, explicó.

Sin embargo, al día siguiente el escenario cambió. “Llegamos a la sesión, no estaba en el orden del día y sobre el final lo meten sobre tablas y lo votan”, relató.

En ese momento, según fuentes del Concejo Deliberante de Alto Río Senguer, la vicepresidenta Graciela Valente habría presentado el texto ya redactado de la ordenanza y propuesto su tratamiento inmediato, durante una sesión presidida por Nilda Garibay.

La ordenanza fue finalmente aprobada por cinco votos contra dos. Acompañaron Nilda Garibay, Graciela Valente, Ricardo Contreras y Enzo Meza, del bloque Renovación y Desarrollo alineado al intendente Miguel Mongilardi, junto a Mirta Levrier, del espacio Arriba Chubut. En contra votaron el propio Fernando Becerra y Juan Amarrilla, de Acción Vecinal Senguer.

En línea con ese planteo, Becerra fue categórico: “La ordenanza nunca pasó por comisión”, y agregó que tampoco tuvieron acceso previo a su redacción.

Sin dictamen, sin autoridades de comisión y sin asesoría legal: las fallas del procedimiento

El funcionamiento del Concejo Deliberante de Alto Río Senguer en este caso abre un capítulo institucional. El reglamento establece que los proyectos deben ser analizados en comisiones y contar con dictamen previo antes de su tratamiento en el recinto.

Sin embargo, ese circuito no se cumplió. No hay dictamen, no hay registro claro de tratamiento en comisión y no hay trazabilidad del proceso legislativo previo a la aprobación, en una dinámica que se desarrolló bajo la presidencia de Nilda Garibay.

A esto se suma la falta de asesoría letrada. Según fuentes vinculadas al ámbito legislativo, esa estructura fue eliminada por razones presupuestarias en una decisión acordada entre el intendente Miguel Mongilardi y la conducción del Concejo.

La ausencia de ese soporte técnico deja a la ordenanza sin revisión jurídica interna, en un contexto donde la redacción abierta amplía los márgenes de interpretación y, por lo tanto, de posibles conflictos.

En ese escenario aparece otro elemento que termina de cerrar el cuadro: la premura. El expediente venía siendo analizado sin dictamen ni proyecto técnico completo y aun así fue incorporado sobre tablas y aprobado en la misma sesión.

Ese avance acelerado no sólo evita el circuito legislativo previsto, sino que impide el análisis profundo de los aspectos técnicos, ambientales y legales del proyecto.

En términos concretos, lo que queda planteado en Alto Río Senguer ya no es sólo una discusión sobre el contenido de la ordenanza, sino sobre el proceso que permitió su aprobación. Porque el eje empieza a correrse: no es únicamente qué se votó, sino cómo se construyó esa decisión y bajo qué condiciones se habilitó una intervención en un área donde existían advertencias técnicas que no fueron incorporadas en la ordenanza.

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