Con cinco votos, el oficialismo de Mongilardi y Arriba Chubut habilitaron un restaurante para Francis Mallmann en la costa del río Senguer
El Concejo aprobó por mayoría simple el comodato de un terreno ribereño en una zona potencialmente inundable sin que se conozcan estudios del IPA ni evaluaciones de impacto ambiental. Acción Vecinal votó en contra y denunció la “entrega de un bien común”. La ordenanza describe un inmueble; el territorio muestra una ribera. En esa diferencia aparecen las zonas grises, el alcance real de lo aprobado y un precedente que puede proyectarse sobre toda la costa.
En Alto Río Senguer, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 1.197/26 que autoriza al Ejecutivo a firmar un comodato con la Fundación “Restaurant Escuela Francis Mallmann” para el uso de un inmueble municipal ubicado sobre la costa del río Senguer. La votación fue 5 a 2: acompañaron Graciela Valente, Nilda Garibay, Ricardo Contreras y Enzo Meza, del bloque Renovación y Desarrollo alineado al intendente Miguel Mongilardi, junto a Mirta Levrier, del espacio Arriba Chubut, mientras que en contra votaron Fernando Becerra y Juan Amarrilla, de Acción Vecinal Senguer, dejando expuesto que sin ese quinto voto la ordenanza no se aprobaba y que la decisión no fue producto de un consenso amplio sino de una mayoría mínima.
En sus fundamentos, la ordenanza se apoya en la promoción del desarrollo local a través de la formación en gastronomía, hotelería y turismo, vinculando capacitación con actividad económica y posicionamiento territorial, pero ese encuadre conceptual no desarrolla en profundidad el análisis del lugar elegido ni incorpora condicionantes técnicos propios de una intervención en zona ribereña, lo que deja una base fuerte en lo discursivo pero débil en lo específico. En la parte resolutiva, el texto autoriza al Ejecutivo a firmar el contrato de comodato, fija el destino del inmueble y establece condiciones generales como el uso conforme al objeto, el mantenimiento a cargo del comodatario, la prohibición de cesión a terceros sin autorización municipal y la posibilidad de rescisión ante incumplimientos, pero no detalla mecanismos concretos de control en el tiempo ni fija exigencias técnicas precisas vinculadas al entorno en el que se emplaza el proyecto.
La promulgación mediante la Resolución N° 1129/26 firmada por el intendente Mongilardi consolida el acto tal como fue aprobado, sin introducir observaciones ni condicionamientos adicionales en materia ambiental o hídrica, lo que implica que la decisión queda firme en su redacción original y traslada hacia la etapa de ejecución cualquier discusión sobre viabilidad técnica, control o cumplimiento de requisitos que no aparecen explicitados en la norma.
El proyecto se presenta como una iniciativa formativa con desarrollo gastronómico asociado, pero en los hechos habilita la instalación de una estructura vinculada a la actividad de restaurante en plena ribera del río, y el instrumento elegido —comodato— si bien no transfiere la propiedad, sí otorga el uso exclusivo del espacio durante el tiempo que dure el acuerdo, lo que en términos prácticos implica que un sector de la costa queda bajo control de un tercero, desplazando al municipio del manejo directo de un área que hasta ahora funcionaba como espacio público de uso común.
El punto más sensible es el lugar, porque la ordenanza evita nombrarlo en términos territoriales y lo encuadra bajo una nomenclatura administrativa, pero en la práctica se trata de la franja comprendida entre el paseo costero y el río Senguer, donde históricamente funcionó el camping local, un sector arbolado, con valor recreativo, social y ambiental, además de características propias de una zona potencialmente inundable, lo que genera una diferencia clara entre lo que se describe en el expediente y lo que efectivamente representa el terreno en el territorio.
En ese contexto, el voto de Mirta Levrier introduce un elemento político relevante, ya que su acompañamiento resultó decisivo para alcanzar la mayoría en un escenario donde no existe una posición pública clara de su espacio respecto de este tipo de intervenciones en la ribera, y teniendo en cuenta que responde a Arriba Chubut, el armado que gobernó la localidad en la gestión anterior bajo la intendencia de Miguel López Gutiérrez, período en el que una propuesta similar no había logrado avanzar por falta de consenso, el contraste entre ambos momentos abre interrogantes sobre el criterio político aplicado y sobre si ese acompañamiento responde a una definición estructural o a una decisión puntual dentro del Concejo.
Un voto clave y una reacción inmediata
La reacción de la oposición fue inmediata y contundente, ya que los concejales de Acción Vecinal Senguer difundieron un comunicado público en el que calificaron la medida como “la entrega de un bien común en favor de intereses privados”, cuestionaron la ausencia de garantías ambientales y técnicas y señalaron que el tratamiento se realizó sobre tablas sin debate profundo ni participación ciudadana, advirtiendo además que no se explicaron aspectos básicos como el manejo de efluentes, residuos o impacto sobre el entorno en una zona que, por sus características, debería estar sujeta a controles reforzados.
Ese posicionamiento introduce el eje del precedente, porque si un tramo de la ribera puede ser cedido mediante comodato para un proyecto productivo, el criterio queda abierto para que en el futuro otros actores privados con respaldo económico, institucional y jurídico soliciten condiciones similares sobre otros sectores del mismo borde costero, lo que en una localidad donde la costa del río forma parte de un corredor público y recreativo implica el riesgo de fragmentación progresiva del acceso y de transformación del uso de un espacio que históricamente pertenece al conjunto de la comunidad.
La puesta en escena del proyecto

En paralelo al trámite legislativo, el intendente Mongilardi difundió en redes sociales oficiales un mensaje acompañando la iniciativa, donde destacó que la ordenanza “es muy importante para el futuro de la comunidad” y que el proyecto busca “generar oportunidades reales de formación, trabajo e inclusión”. En ese mismo texto se señala que la fundación ya había sido aprobada previamente y que esta nueva instancia permite avanzar en su implementación concreta, autorizando la cesión en comodato del inmueble donde funcionará el restaurante escuela, con objetivos vinculados a la capacitación, el desarrollo turístico y la generación de oportunidades.
El mensaje institucional también remarca que la ordenanza establece condiciones para resguardar el patrimonio municipal y agradece tanto a los concejales que acompañaron la iniciativa como al chef Francis Mallmann por su participación en el proyecto. Esa construcción narrativa pone el eje en el desarrollo y la inclusión, pero deja fuera del planteo público los cuestionamientos técnicos, ambientales y territoriales que sí aparecen en el debate político.
Marco legal, impacto ambiental y zonas grises
El marco legal no es accesorio. La Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente sano y la obligación de preservarlo, la Constitución del Chubut establece el dominio estatal sobre los recursos naturales y su control, el Código Civil y Comercial define a los ríos como bienes de dominio público y fija restricciones sobre sus riberas, y en la provincia el Código de Aguas y la normativa hídrica colocan bajo la órbita del Instituto Provincial del Agua la determinación de la línea de ribera y las condiciones de uso en zonas con riesgo hídrico, mientras que el Código Ambiental exige evaluaciones de impacto para proyectos capaces de afectar el entorno.
En este caso, el impacto ambiental no es un aspecto secundario sino central, ya que la zona donde se proyecta la intervención es un sector arbolado, con suelos sensibles y dinámica hídrica propia, donde cualquier obra implica modificar escorrentías, compactar suelos y alterar el equilibrio natural, lo que requiere estudios previos, análisis de riesgo hídrico, planes de manejo de efluentes y residuos y medidas de mitigación específicas que no aparecen explicitadas en la ordenanza.
En ese punto es donde se consolidan las zonas grises, porque la norma fija un destino inicial pero no establece con precisión las condiciones técnicas del emplazamiento ni mecanismos concretos de control en el tiempo, dejando abiertos escenarios futuros en caso de que el proyecto cambie, se diluya o se consolide como una ocupación sostenida del espacio, lo que podría colocar al municipio en una posición débil frente a actores con mayor capacidad jurídica.
En Senguer no se votó sólo una ordenanza. Se definió, con cinco manos levantadas, qué se puede hacer con la costa del río y quién puede hacerlo. El resto —los controles, los estudios, las garantías— quedó en segundo plano. Y cuando lo importante se corre para después, lo que se instala no es un proyecto: es una forma de decidir. Una que, si no se discute ahora, después ya no se corrige.
