El intento del Municipio por frenar las tarifas en Sarmiento no pasó el filtro judicial
El juzgado declaró inadmisible el amparo al considerar que fue presentado fuera de plazo, ocho meses después de los aumentos que se cuestionan, y que la ilegalidad invocada no fue acreditada como manifiesta en tiempo oportuno. También sostuvo que el conflicto no puede resolverse por esta vía, lo que deja sin efecto —en esta instancia— el pedido de suspender aumentos, retrotraer tarifas y devolver lo cobrado.
El conflicto por la tarifa eléctrica en Sarmiento tuvo su primera definición en la Justicia. El Juzgado Contencioso Administrativo de Comodoro Rivadavia resolvió declarar formalmente inadmisible la acción de amparo presentada por la Municipalidad contra la Cooperativa de Servicios Públicos (COOPSAR), en una decisión que no ingresa en el fondo del planteo, pero que fija un límite claro sobre la forma en que se intentó canalizar el reclamo.
La resolución, firmada el 24 de abril por el juez Iván Alexandre Visser, reconoce la competencia del tribunal para intervenir en el caso, pero rechaza la vía elegida por el Municipio. El análisis se centra en los requisitos del amparo y encuentra allí el punto de quiebre del planteo.
El fallo es categórico en dos aspectos. El primero es el plazo. El juez ubica el hecho que el Municipio considera lesivo en los aumentos aplicados desde junio de 2025 y entiende que, a partir de ese momento, corría el término legal de 30 días para accionar. Bajo ese criterio, la presentación realizada varios meses después queda fuera de término.
El segundo eje está en el carácter del planteo. La resolución advierte que la ilegalidad invocada no aparece como manifiesta en el momento en que se produjeron los hechos. Por el contrario, señala que el propio Municipio aguardó durante meses para reunir antecedentes antes de judicializar, lo que debilita el encuadre de urgencia que exige la vía del amparo.
A ese análisis se suma la cuestión de la vía elegida. El juzgado considera que el conflicto no puede resolverse por amparo debido a su complejidad. La relación entre el Municipio y la cooperativa, el estado del contrato de concesión, los mecanismos de fijación tarifaria y el impacto económico del servicio requieren, según el fallo, un proceso con mayor amplitud de debate y prueba.
El efecto inmediato de la decisión es concreto. Al declararse inadmisible la acción, queda sin tratamiento el pedido de medida cautelar que buscaba intervenir de forma urgente sobre el cuadro tarifario, lo que implica que, en esta instancia, no hay resolución judicial que modifique las tarifas vigentes.
El origen del conflicto
El planteo del Municipio tenía como eje la impugnación de los aumentos aplicados por COOPSAR, particularmente aquellos respaldados en el Acta N° 45 de la asamblea extraordinaria del 28 de junio de 2025, que fue notificada al Ejecutivo local el 25 de febrero de 2026, junto con incrementos posteriores.
Según la presentación, esos aumentos se habrían implementado sin respetar los procedimientos establecidos en la Carta Orgánica Municipal, que prevé la intervención del Concejo Deliberante y mecanismos de participación pública para la fijación de tarifas. A ello se sumaba el argumento de que el contrato de concesión había vencido en 2023 y que también se había agotado el período de transición, por lo que cualquier decisión tarifaria debía ajustarse al marco institucional vigente.
Sobre esa base, el Municipio solicitó la nulidad de los aumentos, la suspensión del esquema tarifario, la retrotracción de los valores a junio de 2025 y la devolución de los montos abonados por los usuarios.
Del lado de la cooperativa, la defensa se apoyó en la necesidad de sostener la prestación del servicio frente al incremento de los costos mayoristas de la energía. En ese contexto, sostuvo que las decisiones adoptadas respondieron a un esquema de traslado de costos y que retrotraer tarifas podría comprometer la continuidad del suministro.
El fallo no se pronuncia sobre ese contrapunto. No define la legalidad de los aumentos ni el alcance de las decisiones adoptadas por la cooperativa. Lo que establece es que esa discusión no puede resolverse por la vía del amparo.
Con esta definición, el conflicto cambia de escenario. Si el Municipio decide avanzar, deberá hacerlo a través de un proceso judicial distinto, con mayores instancias de prueba y debate, mientras el esquema tarifario vigente permanece sin modificaciones por decisión judicial.
