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Reelecciones indefinidas: un intenso debate jurídico y político precedió la aprobación de la ley en Chubut

La sesión del jueves 2 de julio dejó uno de los cruces más extensos en la Legislatura provincial. Antes de que el proyecto que eliminó el límite de reelecciones para intendentes, concejales y presidentes de comunas rurales fuera aprobado por 16 votos a favor, 10 en contra y una abstención, oficialismo y oposición confrontaron sobre la constitucionalidad de la iniciativa, la autonomía municipal y el tipo de mayoría necesaria para convertirla en ley.

La sesión ordinaria del jueves 2 de julio en la Legislatura del Chubut estuvo marcada por un debate que se prolongó durante varias horas y expuso dos posiciones claramente enfrentadas. Mientras el oficialismo defendió la modificación de la Ley Orgánica de Municipios y de Comunas Rurales como una decisión que devuelve a cada comunidad la facultad de elegir libremente a sus autoridades, la oposición sostuvo que la reforma vulnera principios constitucionales y que no podía aprobarse con mayoría simple.

Uno de los primeros en intervenir fue el diputado provincial Gustavo Fita, quien retomó el dictamen elaborado por el ex ministro del Superior Tribunal de Justicia, Edgardo Hughes, sobre la constitucionalidad del proyecto. El legislador señaló que había conversado con el jurista durante la mañana previa a la sesión y aseguró que mantenía la postura expresada públicamente, según la cual las reelecciones indefinidas resultan incompatibles con el sistema republicano de gobierno.

La defensa de la iniciativa continuó con la exposición del diputado Leonardo Bowman, quien pidió que el análisis no se limitara a la situación de los intendentes y puso el foco en la realidad de las comunas rurales. Recordó que recién desde 2015 los vecinos de esas localidades pudieron elegir directamente a sus autoridades y afirmó que la alta participación electoral registrada desde entonces demuestra la importancia que tiene ese derecho para las pequeñas comunidades.

Bowman también sostuvo que la Ley Orgánica de Comunas Rurales presentó dificultades desde su aplicación, especialmente por las restricciones para ser candidato en poblaciones con escasa cantidad de habitantes. Además rechazó las comparaciones que describían a algunos jefes comunales como “patrones de estancia” y defendió el trabajo que realizan quienes administran localidades donde el contacto con los vecinos es permanente y cotidiano.

La diputada María Andrea Aguilera centró su intervención en la discusión constitucional. Explicó que el artículo 256 de la Constitución Provincial exige una mayoría agravada únicamente para las leyes de naturaleza electoral y sostuvo que el fallo García del Superior Tribunal de Justicia ya había diferenciado ese tipo de normas de otras regulaciones políticas.

Sobre esa base afirmó que la modificación de la Ley Orgánica de Municipios no requería una mayoría especial y recordó que el mismo criterio fue utilizado cuando la Legislatura eliminó las PASO. Luego trasladó la discusión al plano político al sostener que el límite impuesto desde la Legislatura vulneraba la autonomía municipal.

“No podemos reducir la discusión a si los intendentes tienen que ser reelectos o no”, sostuvo la legisladora, antes de afirmar que “las comunidades deben darse sus propias normas y deben ellas establecer cuáles son los límites con los que quieren regirse. No podemos exigírselos desde esta Legislatura”.

La respuesta llegó desde la oposición a través del diputado Juan Horacio Pais, quien rechazó esa interpretación y sostuvo que el fallo García no era aplicable al caso. Según argumentó, la reforma posee naturaleza electoral y, por lo tanto, requería la mayoría calificada prevista en el artículo 256 de la Constitución Provincial.

Pais también corrigió una referencia realizada durante el debate respecto de la denominada “Ley Caminoa”. Explicó que aquella norma no suspendió la limitación de mandatos, sino que interpretó cuál debía considerarse el primer período alcanzado por la restricción, ya que cuando fue sancionada varios intendentes y jefes comunales ya se encontraban ejerciendo sus cargos.

La controversia derivó en una intervención del vicegobernador y presidente de la Legislatura, Gustavo Menna, quien decidió dejar asentado el criterio jurídico con el que conduciría la votación. Aclaró que no ingresaría en el debate político sobre la conveniencia de la reforma, pero sostuvo que la norma debía analizarse a la luz del artículo 232 de la Constitución Provincial, referido a la Ley Orgánica de Municipios, y no desde el artículo 256 invocado por la oposición.

Menna recordó además que la modificación aprobada años atrás sobre la denominada “Ley Caminoa” también fue sancionada con mayoría simple y sin cuestionamientos judiciales, por lo que consideró que existía un antecedente legislativo válido. “No lo hago por mandato, no lo hago por obediencia. Lo hago porque estoy convencido”, respondió ante las críticas de algunos legisladores.

El último planteo jurídico fue realizado por el diputado Emanuel René Coliñir, quien solicitó la lectura del artículo 232 de la Constitución Provincial y sostuvo que esa norma regula la organización institucional de los municipios, pero no las reglas electorales. A su entender, utilizar ese artículo para justificar la mayoría simple implicaba apartarse de la exigencia constitucional prevista para las leyes de naturaleza electoral.

Concluidas las exposiciones y ratificado el criterio de la Presidencia, el proyecto fue sometido a votación y obtuvo 16 votos afirmativos, 10 negativos y una abstención, con lo que quedó sancionada la ley que elimina el límite de reelecciones consecutivas para intendentes, concejales y presidentes de comunas rurales de las localidades que no cuentan con Carta Orgánica propia.

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