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Coliñir defendió su voto y sostuvo que el proyecto de reelecciones indefinidas requería una mayoría especial

El diputado provincial de Arriba Chubut respondió a los cuestionamientos planteados durante el debate legislativo y sostuvo que el proyecto debía aprobarse con una mayoría de tres cuartos por tratarse de una norma de naturaleza electoral. Citó la doctrina de la Corte Suprema sobre el caso San Juan para explicar los límites de la autonomía provincial y afirmó que la iniciativa modifica las condiciones de elegibilidad para acceder a cargos públicos.

El debate por el proyecto que habilita las reelecciones indefinidas para intendentes, concejales y jefes comunales de municipios sin Carta Orgánica dejó un extenso intercambio de argumentos constitucionales en el recinto de la Legislatura. Uno de los discursos más desarrollados fue el del diputado provincial Gustavo Coliñir (Arriba Chubut), quien respondió a las observaciones formuladas durante la sesión y defendió la postura que había sostenido desde el inicio de la discusión.

Coliñir comenzó aclarando que no pretendía dejar pasar algunas de las afirmaciones realizadas por la diputada Aguilera, a quien reconoció públicamente por su capacidad para debatir. “Le tengo mucho respeto, la diputada lo sabe. Reconozco la gran capacidad que tiene para argumentar siempre en esta Legislatura”, expresó. A partir de ese reconocimiento explicó que consideraba necesario aclarar la interpretación que había realizado sobre el fallo San Juan de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El legislador sostuvo que su referencia a ese antecedente judicial nunca estuvo dirigida a la discusión sobre la alternancia en los cargos, sino al alcance de la autonomía provincial y municipal. “Yo lo hago hablando ni más ni menos que de autonomía. Desarrollo el concepto de autonomía y utilizo el fallo San Juan de ejemplo, no por un capricho mío, porque la Corte Suprema de Justicia hace mención al fallo San Juan en fallos posteriores”, afirmó al responder a quienes cuestionaron esa interpretación durante el debate.

“La autonomía tiene límites”

Coliñir explicó que el propio fallo de la Corte Suprema reconoce la autonomía de las provincias, pero deja en claro que ese principio no es absoluto y encuentra límites en la Constitución Nacional.

“Las provincias o los estados provinciales, los estados municipales también, son autónomos, pero siempre con ciertos límites. ¿Cuáles son los límites? El que impone el artículo 5° de la Constitución Nacional. Régimen representativo y republicano”, sostuvo durante su exposición.

En ese contexto recordó que diecisiete municipios chubutenses están en condiciones de dictar su propia Carta Orgánica y todavía no lo hicieron. Mientras esa situación continúe, afirmó, corresponde a la Legislatura provincial regular aquellas materias que no se encuentran previstas por las normas municipales.

También respondió a quienes sostuvieron que el proyecto simplemente modificaba una ley de corporaciones municipales. Para Coliñir, el verdadero análisis debe centrarse en los efectos jurídicos que produce la norma y no únicamente en su denominación.

“Es una norma de naturaleza electoral”

Uno de los ejes centrales de su intervención estuvo vinculado con la naturaleza jurídica del proyecto. El diputado sostuvo que toda norma debe analizarse por lo que regula y por las consecuencias que genera.

“Las normas son por lo que regulan, ni más ni menos”, afirmó, antes de explicar que para determinar la naturaleza jurídica de una ley deben observarse su objeto, su finalidad y el efecto jurídico que produce.

Desde esa premisa argumentó que el proyecto modifica directamente las condiciones para acceder a cargos electivos. ”¿Qué regula esta norma? Condiciones de elegibilidad. ¿Puede o no puede un jefe comunal y un intendente volver a ser candidato? Bueno, si fuera aprobado con 21 votos, podría. Efectivamente, está definiendo, está resolviendo condiciones de elegibilidad”, señaló.

El diputado agregó que la iniciativa también modifica el universo de candidatos, el acceso a cargos públicos y el régimen de candidaturas, por lo que —a su criterio— no puede ser considerada una simple modificación administrativa.

“La Constitución es clara, concisa y contundente”

A partir de ese razonamiento, Coliñir sostuvo que el proyecto debía reunir una mayoría agravada para su aprobación. Citó el artículo 256 de la Constitución del Chubut, que exige el voto de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura para sancionar o modificar leyes de naturaleza electoral.

El legislador remarcó que el texto constitucional no exige esa mayoría únicamente para un código electoral, sino para cualquier norma que tenga naturaleza electoral. “No está diciendo que se requieren las tres cuartas partes para una ley electoral. No está diciendo que se requieren las tres cuartas partes para un código electoral. Está diciendo para normas de naturaleza electoral”, enfatizó.

Sobre el cierre de su intervención volvió a insistir en que la discusión no pasa por el nombre que se le asigne al proyecto, sino por los efectos que genera sobre el sistema electoral. “No importa la denominación que le quieran dar. No importan tampoco los argumentos que pretendan elastizar el tratamiento de esta norma. Lo realmente importante es que está definiendo en materia electoral. Y la Constitución provincial, cuando se habla de materia electoral, es clara, concisa y contundente”, concluyó el diputado provincial de Arriba Chubut durante el debate parlamentario.

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